Los jueces resolvieron rechazar un recurso de casación del ex gobernador para no comparecer la sala de audiencias, en caso de que la defensa o querella lo requieran, luego de presentar su testimonio escrito.
José Alperovich, gobernador de Tucumàn entre 2003 y 2015.
El tribunal integrado por los jueces Dante Ibáñez, Carlos Caramuti y Rafael Macoritto decidió rechazar un recurso de casación interpuesto por el ex gobernador de José Alperovich para no comparecer al tribunal en caso de que los abogados de las partes acusadora y defensora requieran aclarar aspectos de su testimonio escrito, que presentará amparado en el artículo 230 del Código Procesal Penal de Tucumán (CPPT).
El 29 de diciembre del año pasado, el mismo tribunal hizo lugar parcialmente al planteo de anticonvencionalidad interpuesto por Gustavo Morales, abogado defensor de Eduardo Di Lella, imputado por encubrimiento agravado. En aquella resolución se explicaba que el testigo podrá ser llamado a la sala de audiencias en caso de necesitar aclaratoria sobre cuestiones que deberán informarse previamente, pero que su presencia estará supeditada a la voluntad del requerido y que no podrá ser traído a declarar mediante la fuerza pública.
“… para el caso que las partes manifiesten la necesidad de realizar preguntas aclaratorias o suplir eventuales omisiones en las respuestas dadas, que los testigos deberán comparecer a la audiencia del debate el día y hora que oportunamente se fije a ese efecto, previa puesta en conocimiento de las partes del tenor de las respuestas dadas, con las limitaciones consideradas respecto del imperium de este tribunal”, reza la resolución.
José Alperovich es parte de los testigos con privilegios que declararán ─en primera instancia─ por escrito, junto al actual ministro fiscal Edmundo Jiménez, al ministro de Seguridad Claudio Maley y a los fiscales Alejandro Noguera y Adriana Reinoso Cuello.
La semana pasada, el defensor de
Eduardo Di Lella solicitó copias de la causa al tribunal para presentar ante el Senado de la Nación para
pedir el desafuero del actual senador. El letrado consideró que los detalles brindados por
Alberto Lebbos sobre la reunión que se llevó a cabo el 19 de abril de 2006 eran suficientes para determinar que existió el delito de encubrimiento agravado.