DEFINICIONES POLÍTICAS

Manzur: “Cuidamos la vida desde la concepción”

El gobernador tucumano participó de la marcha pro-vida y encabezó la multitud junto al vicegobernador Osvaldo Jaldo. “Respetamos la Constitución de Tucumán", sentenció el primer mandatario provincial.

05 Ago 2018 - 20:57

“Respetamos la Constitución de Tucumán y cuidamos la vida desde la concepción”, escribió el gobernador Juan Luis Manzur en sus redes sociales, durante su participación en la marcha federal en favor de las dos vidas que se realizó este domingo en todo el país.

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El primer mandatario y su vice, Osvaldo Jaldo, encabezaron la multitud que marchó desde Plaza Independencia hasta el Monumento al Bicentenario.

“Estamos en esta marcha diciendo Si a la Vida, junto al Gobernador, funcionarios del gabinete provincial, Legisladores, Delegados Comunales”, destacó Jaldo en sus redes, al tiempo que calculó la cantidad de personas que participaron de la convocatoria: “Presentes en esta marcha diciendo Si a la Vida, junto a más de 150.000 vecinos de toda la provincia”.


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Las dos máximas autoridades del Ejecutivo provincial ya se había expresado anteriormente en contra de la despenalización del aborto, aunque no habían participado de la última movilización, la que antecedió al debate en Diputados que le dio media sanción a la ley que se debatirá este miércoles próximo en el Senado.

Ambos mandatarios permanecieron en la marcha hasta finalizar el acto central, que se realizó frente a la Maternidad. No subieron al escenario y compartieron el camino con figuras como el intendente Germán Alfaro y su esposa Beatriz Ávila, y el diputado José Cano y el legislador Alberto Colombres Garmendia, entre otras figuras de banderas políticas opuestas.



¿Qué dice la Constitución provincial sobre la vida?

La Constitución provincial protege la vida desde la Concepción. Así lo establece en tres de sus pasajes: el preámbulo, el artículo 40 del capítulo Único de Declaraciones, derechos y garantías, y en artículo 146 del capítulo Segundo referido a la Salud.


- Preámbulo:

- Artículo 40:

- Artículo 146:

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