Después de 19 años, la Corte liberó a la Superintendencia de Seguros de la Nación de responder ante las víctimas por permitir que saliera del país un vehículo con una cobertura de seguros extremadamente exigua cuando la misma empresa Giménez Viajes brindaba una cobertura 50 veces mayor dentro del país.
42 tucumanos muertos en las rutas de Brasil. Los familiares aún esperan Justicia.
Con argumentos propios del neoliberalismo y criterios pro mercado de su presidente
Carlos Fernando Rosenkrantz, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación asestó recientemente un duro golpe a los familiares de los 42 tucumanos fallecidos
cuando viajaban a Camboriú en enero de 2000.
Con voto preopinante del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz - reconocido abogado de grandes corporaciones y empresas -, la Corte revirtió el pronunciamiento de la Cámara Federal de Tucumán que condenó a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La Cámara había considerado que la Superintendencia debía responder por haber omitido ejercer el Poder de Policía a su cargo permitiendo que saliera del país un vehículo de pasajeros con una cobertura de seguros extremadamente exigua ($210.000 en época de paridad cambiaria con el dólar estadounidense). Cabe recalcar que la cobertura brindada era 50 veces mayor dentro del territorio del país ($10.000.000), con lo cual se producía la extrema irrazonabilidad de que el valor de la vida de los pasajeros variaba en 50 veces de un lado u otro de la frontera.
Ante tamaña falta de razonabilidad, la Cámara tucumana consideró que por estricta equidad las víctimas debían ser indemnizadas.
Pero con voto preopinante del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz , la Corte revirtió el pronunciamiento haciendo lugar al Recurso Extraordinario interpuesto por la S.S.N.
Para así fallar, la Corte Suprema, sostiene en líneas generales:
- Que la omisión del órgano estatal no sería de un deber expreso y determinado sino de un mero propósito general e indeterminado que el Estado debe “lograr en la medida de lo posible”. Cabe recalcar que se estaría refiriendo a cuidar “que las condiciones contractuales de los contratos de seguro sean equitativas” (art. 25 de la ley 20.091 que regula la actuación de la S.S.N.).
- Que la Cámara había efectuado un “examen parcial de la controversia, limitada a la situación de la víctima frente al siniestro”. En tal sentido, sostiene que debe tener en cuenta otras circunstancias relevantes como ser velar porque el mercado asegurador sea competitivo. Para ello es necesario reducir el precio de la póliza para que sea accesible a más individuos. No se le escapa a la Corte que “podría suceder que las víctimas no sean íntegramente compensadas”, pero lo considera “tolerable” para realizar otros beneficios como la reducción de los costos de seguro.
- Que no hay una relación entre la conducta estatal y el perjuicio cuya reparación se persigue. Por el contrario, considera que el perjuicio de las víctimas se deriva de la incapacidad patrimonial de la empresa transportadora elegida por ellas para hacer el viaje, Giménez Viajes S.R.L.
- Cabe recalcar que a la fecha, tras más de 19 años de la tragedia, la empresa transportadora elegida por las víctimas para hacer el viaje, Giménez Viajes S.R.L. , ha desaparecido por completo y la compañía de seguros La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales se encuentra en liquidación. Es decir, que sólo podía provenir del Estado la asunción de responsabilidad y, por ende, la indemnización de las víctimas.
El proceso fallado se caratula “Albo, Modesta del Valle y otros c/ Giménez Viajes S.R.L. y otros s/ Daños y Perjuicios”. El Juzgado de origen es el Juzgado Federal nº 1, a cargo del Dr. Daniel Bejas, Secretaría Civil. Su llegada a la Corte Suprema de Justicia se produjo por la vía de un Recurso interpuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación en contra de la sentencia dictada por la Excma. Cámara Federal de Tucumán que revocó el fallo adverso de Bejas y condenó a la Superintendencia a indemnizar a los actores que integran el listado (que no se agota en ellos) de víctimas de la tragedia de Camboriú.
Este es sólo el primer proceso, pero es de prever que los siguientes seguirán sus pasos. A lo dicho cabe agregar que el caso no se encuentra cerrado porque la Corte dispuso que un nuevo Tribunal en Tucumán dicte “un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”. Es decir que ese Tribunal ya tiene un camino señalado y es el del abandono de las víctimas del siniestro.