PREOCUPACIÓN

¿Comprar con tarjeta fuera de Tucumán tendrá recargo?

La versión, que circula junto a una resolución de Rentas de la Provincia en PDF, genera revuelo en WhatsApp y redes sociales.

11 Ene 2020 - 18:23

“Cualquier consumo con tarjeta fuera de la provincia va a tener un recargo del 5%”, “nos pusieron un impuesto para comprar en internet”, “es un escándalo”, “están locos de remate”. Estas son algunas de las frases que se leen desde muy temprano este sábado, luego de que por redes sociales y servicios de mensajería instantánea como WhatsApp circulara el documento PDF de una resolución de Rentas de Tucumán, la 110/2019 emitida el 26 de noviembre del año pasado, que muchos interpretaron como un nuevo y sorpresivo impuesto a las compras con tarjeta realizadas fuera de Tucumán.

Lo cierto es que lo que muchos compartieron como una alarmante decisión del Gobierno tucumano se trata en realidad del régimen de retención del Impuesto sobre los Impuestos Brutos vigente -con agregados recientes- que alcanza a entidades financieras administradoras de tarjetas de crédito, débito y similares, y para empresas especializadas de servicios de tickest de compra, vales de alimentación y combustibles.


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Tal fue la confusión, que desde Rentas emitieron un comunicado aclarando el malentendido

“Dicho régimen recae sobre los comercios adheridos que resultan contribuyentes de dicho impuesto, pero nunca sobre los usuarios de las tarjetas. Es decir que la retención la practica la entidad administradora de la tarjeta de crédito al comercio adherido y no al titular de la tarjeta, por la sencilla razón de que estos últimos no revisten el carácter de contribuyentes. En consecuencia, los usuarios de las tarjetas no sufrirán retención alguna por sus compras, ya sea en Tucumán o en otra Provincia”, explicaron desde el organismo recaudador.

Luego, Rentas se refirió a la situación de los comercios. “Sentado ello, cabe mencionar que las modificaciones introducidas, las cuales entraran en vigencia a partir del  1° de abril de 2020, tampoco impactarán sobre los comercios adheridos de la Provincia de Tucumán, por cuanto las modificaciones no innovan en tal sentido. Finalmente es importante recalcar que el régimen en cuestión se encuentra en línea con lo establecido por otras jurisdicciones provinciales al respecto”, finalizó.

La disposición en cuestión, entonces, agrega y modifica terminología específica y eleva los niveles de retención en dos casos particulares.

- La anterior disposición determinaba que la retención en concepto de impuestos brutos se hiciera sobre el monto neto a pagar al sujeto retenido. Ahora se aplicará al total sin antes haber restado otras retenciones nacionales y/o municipales.

- También se modifica el texto y se aclara que no se trata de un porcentaje de retención sino de su totalidad.

- Se elevan los porcentajes de retenciones de 2,5% a 3,5% a contribuyentes inscritos en la jurisdicción provincial. Y de 1,25% a 1,75% a contribuyentes de Convenio Multilateral inscriptos en esta jurisdicción o con alta en la misma.

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