El ministro de Educación de la Provincia se refirió al quite de colaboración que mantienen con educadores que trabajan en el sistema público, pese a que está en vigencia una conciliación obligatoria. ¿Se descontarán los días no trabajados?
Juan pablo Lichtmajer, ministro de Educación de Tucumán. (Foto: Twitter de Lichtmajer)
Este lunes 2 de marzo en Tucumán las clases comenzaron con algunos condicionamientos. Docentes de toda la provincia se dieron cita en Plaza Independencia, en Capital, para manifestarse contra la
decisión del Frente Gremial Docente de aceptar la conciliación obligatoria solicitada por el Gobierno provincial el pasado viernes, en pleno proceso de paritarias provinciales.
El ministro de Educación, Juan Pablo Lichtmajer, se refirió al conflicto al finalizar el acto de inicio del ciclo lectivo 2020, encabezado por el gobernador Juan Manzur en una escuela de La Bolsa, en Lules. “Se ha dictado una medida que lo que hace es extender la negociación. En Argentina en este momento hay muchas provincias que están negociando y a la vez comienzan las clases. La llamada conciliación lo que hace es eso”, señaló, al tiempo que indicó que pese a la medida de fuerza “las escuelas están abiertas en toda la provincia”.
“Puede haber algún ausentismo, pero por la información que tenemos el porcentaje es muy bajo”, dijo respecto a la convocatoria a las manifestaciones que acapararon la atención en la mañana de este lunes.
En cuanto a las consecuencias del paro realizado, pese a la medida legal vigente aceptada por los representantes gremiales de los educadores el sábado, Lichtmajer adelantó que las horas no trabajadas se descontarán. “Quien no va a clases hoy tiene una ausencia, un día que no se trabaja, y la normativa indica que ese día, por ende, se descuenta”, explicó en el programa 'Los Primeros', que se emite todas las mañanas por Canal 10.
Esta tarde, la provincia será visitada por el ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta, quien encabezará junto a su par provincial y al primer mandatario tucumano un acto de inicio de clases en la escuela Guillermo Rawson, de Burruyacú.
La última oferta que el Gobierno realizó a los docentes consistía en el pago del último tramo de la cláusula gatillo, con suma no remunerativa y modificable, sin tener en cuenta las diferencias generadas entre diciembre y febrero. Éste último ítem fue restablecido por el Decreto 6/1, que restituyó la indexación por inflación para todos los empleados dependientes del Estado tucumano. La próxima reunión para negociar salarios fue programada para el martes a las 15.
Qué dice la ley laboral
La Ley 14.786
de conciliación obligatoria indica que desde la aceptación de las partes se cuentan 15 días para negociar un mejor acuerdo salarial y cinco días más de ser necesarios. Dentro de ese plazo, ni la empresa (en este caso el Estado) ni los empleados (lo educadores) pueden romper esta suerte de “tregua”. Hacerlo conlleva consecuencias para quienes incumplen con la medida, según lo establecido por el artículo 9 de la norma.
Artículo 8º - Antes de que se someta un diferendo a la instancia de conciliación y mientras no se cumplen los términos que fija el artículo 11, las partes no podrán adoptar medidas de acción directa.
Se considerarán medidas de acción directa todas aquéllas que importen innovar respecto de la situación anterior al conflicto. La Autoridad de Aplicación podrá intimar previa audiencia de partes se disponga el cese inmediato de la medida adoptada.
Artículo 9º - En el supuesto de que la medida adoptada por el empleador consistiera en el cierre del establecimiento, en la suspensión o rescisión de uno o más contratos de trabajo, o en cambios en las condiciones de trabajo, el incumplimiento de la intimación prevista en el artículo anterior dará a los trabajadores, en su caso, el derecho a percibir la remuneración que les habría correspondido si la medida no se hubiere adoptado. Ello sin perjuicio de hacer pasible al empleador de una multa de m$n 1.000 a m$n 10.000 por cada trabajador afectado.
La huelga o la disminución voluntaria y premeditada de la producción por debajo de los límites normales, traerá aparejado para los trabajadores la pérdida del derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al período de cesación o reducción del trabajo si no cesaren después de la intimación de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 11° - Desde que la autoridad competente tome conocimiento del diferendo hasta que ponga fin a la gestión conciliatoria no podrá mediar un plazo mayor de 15 días. Este término podrá prorrogarse por 5 días más cuando, en atención a la actitud de las partes, el conciliador prevea la posibilidad de lograr un acuerdo.
Vencidos los plazos referidos sin que hubiera sido aceptada una fórmula de conciliación ni suscripto un compromiso arbitral, podrán las partes recurrir a las medidas de acción directa que estimaren onvenientes.