ALERTA: PANDEMIA

Estos son los nuevos servicios que pueden circular durante el aislamiento

El Gobierno Nacional publicó el listado de actividades que se adiciona a los servicios esenciales que tienen permitido circular por las vías públicas en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

21 Mar 2020 - 10:49

Foto de Nico Nuñez.-

El Gobierno Nacional amplió la lista de los servicios exceptuados a transitar durante la cuarentena obligatoria dispuesta por el presidente Alberto Fernández ante el avance del Coronavirus. Estos se suman a las 24 actividades establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia que oficializa el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Se informó mediante un suplemento del Boletín Oficial que quedan "exceptuadas del cumplimiento del 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' y de 'la prohibición de circular' a las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan a continuación:

1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
2. Producción y distribución de biocombustibles.
3. Operación de centrales nucleares.
4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Además, el Poder Ejecutivo permitirá la circulación de los ministros de los diferente cultos "a los efectos de brindar asistencia espiritual".

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