El documento para las personas exceptuadas al aislamiento debe ser enseñado a las autoridades junto al DNI. ¿Quiénes lo pueden sacar y cómo tramitarlo?
Las personas habilitadas a tramitar el certificado son las siguientes:- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.- Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales. - Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.- Servicios postales y de distribución de paquetería.- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.-Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.-Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.-Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.-Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.-Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.-Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.-Inscripción, identificación y documentación de personas.Asimismo, quedan exceptuados de tramitar el Certificado Único las "personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, quienes deberán acreditar tal extremo".