El legislador José María Canelada (UCR) solicitó que la Legislatura declare como servicio esencial al transporte público de pasajeros en la próxima sesión.
En el segundo día consecutivo de paro de colectivos, el legislador José María Canelada (UCR) solicitó que la Legislatura trate en la próxima sesión un proyecto de ley de su autoría en el que se declara "servicio esencial" al transporte público de pasajeros.
"Es inadmisible la pasividad con la que el gobierno de
Juan Manzur asiste a un nuevo paro de colectivos. Otra vez, se priva a los tucumanos de un servicio esencial, en un contexto donde el transporte público es indispensable para que se movilicen quienes deben salir del aislamiento a trabajar o a cobrar. No pueden hacerse los desentendidos", reclamó el radical.
Canelada (UCR) solicitó que el proyecto de su autoría sea tratado en la próxima sesión legislativa con el fin de declarar servicio esencial a los colectivos, más aún en medio del contexto de la emergencia sanitaria que afecta a la gran mayoría de los sectores de la economía, que en la
Fase 4 de la cuarentena buscarán la reactivación luego de 50 días de
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) para frenar el avance del
Coronavirus.
"La sociedad no puede seguir presa de este conflicto eterno y con mucho componente político en el medio. Hay que garantizar que los colectivos circulen siempre, aunque sea con servicios mínimos. Esa es una responsabilidad del Estado", sostuvo el parlamentario opositor.
El proyecto de Canelada fue presentado por primera vez en noviembre de 2018 y establece que, como servicio esencial, el transporte público de pasajeros, "debe satisfacer las necesidades básicas de la sociedad, cumpliendo con los caracteres de continuidad, regularidad, universalidad, igualdad y uniformidad". Y estipula que "cuando el ejercicio de una medida de acción directa involucre o comprometa la interrupción o suspensión de actividades que pueden tener consecuencias para el goce del derecho al acceso al transporte, debe garantizarse un conjunto básico de prestaciones y personal a fin de asegurar su continuidad y regularidad".
En el artículo 2°, el proyecto establece que "la asociación gremial o sindicato que tome alguna medida de las mencionadas en el segundo párrafo del artículo anterior, deberá acordar ante la Autoridad de Aplicación las modalidades de ejecución y el personal que se asignará a la prestación del servicio de transporte. En ninguna circunstancia el servicio se verá totalmente interrumpido".
En el artículo 4°, en tanto, se postula que "la Autoridad de Aplicación fijará los servicios mínimos indispensables para asegurar la prestación del servicio, cantidad de personal que se asignará a su ejecución, pautas horarias, asignación de funciones y equipos, procurando resguardar tanto el derecho de huelga como los derechos de los usuarios afectados. La decisión será notificada a las partes involucradas y, en caso de incumplimiento, los responsables serán pasibles de aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente".