Un nuevo decreto municipal establece nuevas restricciones en las ciudad. En el departamento Cruz Alta se confirmaron 177 positivos desde el inicio de la pandemia y hubo un bloqueo de dos semanas en Lastenia.
Foto: Prensa Municipalidad de La Banda del Río Salí
Artículo 1°Reducción del horario de cierre de la totalidad de los comercios, y deberán desarrollar su actividad con estricto cumplimiento del protocolo de bioseguridad.Los horarios de atención quedan establecidos de la siguiente manera:Lunes a Sábado de 08:00 a 18:00 hs; y Domingos de 08:00 a 14:00 hs.Artículo 2°Se exceptúa de esta medida a las FARMACIAS que podrán desarrollar sus actividades de venta en general de 08:00 a 18:00 hs, y de 18:00 a 08:00 hs únicamente venta de medicamentos.Artículo 3°Los negocios de los rubros que se detallan podrán desarrollar sus actividades en el horario que se indica:A. VETERINARIAS podrán atender en general de 08:00 a 18:00 hs, y bajo la modalidad de guardias de emergencia en el horario de 18:00 a 08:00 hs.B. BARES Y RESTAURANTES de 08:00 a 22:00 hs, con ocupación máxima de tres personas por mesa, y distanciamiento entre las mesas establecido.C. DELIVERYS de 08:00 a 00:00 hs de Domingo a Viernes, y los días Sábados de 08:00 a 02:00 hs.D. PROFESIONES LIBERALES, INDEPENDIENTES Y ACTIVIDADES DE OFICIO (Albañilería, plomeros gasistas, cortadores de césped, etc) de 08:00 a 18:00 hs de Lunes a Sábado.E. OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA preferentemente de lunes a sábado de 18:00 a 20:00 hsF. GIMNASIOS hasta las 18:00 de lunes a sábado.Artículo 4°Se SUSPENDE las siguientes actividades:A. FÚTBOL 5, SALAS DE JUEGO Y MÁQUINAS RECREATIVAS B. ACTIVIDADES RECREATIVASC. LAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS EN CUALQUIERA TIPO DE CULTOD. VISITA A LOS CEMENTERIOSE. VELORIOS podrán realizarse hasta un máximo de tres horas con la presencia de familiares directos.Artículo 5°SE RESTRINGE LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS DE LUNES A SÁBADO A PARTIR DE LAS 18:00 HS, Y LOS DOMINGOS A PARTIR DE LAS 14:00 HS, tanto para el ingreso como para el egreso de la Ciudad.Ante esta medida se contemplarán situaciones especiales, como ser el personal que estén al frente de los controles y operativos de seguridad, como así también a las personas que deban trasladarse por su actividad laboral, por situación de enfermedad, de adultos mayores por la realización de trámites indispensables.Artículo 6°FACÚLTESE a la Dirección de Rentas Municipal y Saneamiento Ambiental Municipal a hacer cumplir lo estipulado, respecto a los horarios de los comercios y las medidas de bioseguridad.Artículo 7°DETERMINA que la modalidad de Delivery podrá ser utilizada por la totalidad de los comercios de Nuestra Jurisdicción.Artículo 8°PRORROGA la vigencia hasta el 30 de Agosto de 2020 inclusive la suspensión de:A. Reuniones familiares, sociales de cualquier índole y cualquiera sea el número de personas.B. Cualquier tipo de Ferias.C. Salidas recreativas en Plazas, Parques y cualquier otro lugar de concurrencia masiva.Artículo 9°DETERMÍNESE que en caso de incumplimiento de las presentes normas se procederá a hacer cesar la conducta infractoria y se procederá a dar intervención a la autoridad competente en el marco de los Art. N° 205, 239 y concordantes del Código Penal.Artículo 10°DETERMÍNASE que el incumplimiento de lo estipulado en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de la sanción de clausura del establecimiento y multas por el incumplimiento en general de todas las medidas dispuestas de entre $5.000 y $100.000.Artículo 11°RECOMIÉNDASE a la población en general continuar con el cumplimiento de la medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio saliendo de sus domicilios únicamente en casos necesarios y de forma individual y en las medidas de las posibilidades sin niños, y el uso obligatorio de barbijo, tapaboca o máscara facial que cubra boca y nariz.