La iniciativa había sido presentada en homenaje a un niño tucumano que falleció al caer a una pileta de un complejo turístico de las Termas de Río Hondo, donde no contaban con el equipo necesario para su reanimación, ni personal capcaitado.
Foto de Canal 10 de Tucumán.
Este jueves se aprobó el proyecto, que lleva el nombre “Ley Benicio” que busca garantizar que espacios públicos y privados cuenten con desfibriladores, así como la capacitación del personal para su uso. La normativava propone una modificación del artículo 2 de la ley nacional número 27.159 de Sistema de Prevención Integral de Eventos por Muerte Súbita en Espacios Públicos y Privados con Acceso Público sancionada en julio de 2015.
La iniciativa que fue presentada por la diputada Beatriz Avila en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, y llevada a la Honorable Legislatura de Tucumán por el legislador Raúl Pellegrini y el aval del bloque del Partido por la Justicia Social integrado por los legisladores Raúl Albarracín y Walter Berarducci; busca modificar la ley de muerte súbita, tanto a nivel nacional como provincial, para contar desfibriladores en entidades públicas o privadas de concurrencia masiva y con ello la capacitación adecuada del personal para reanimación cardiopulmonar (RCP).
El proyecto había sido presentado en homenaje a un niño tucumano que falleció al caer a una pileta de un complejo turístico de las Termas de Río Hondo, donde no contaban con el equipo para su reanimación.
Según el documento, se establece la obligatoriedad de contar con desfibriladores en establecimientos educativos públicos y privados, espacios donde se realice actividad física, instituciones deportivas, gimnasios, clubes y aquellos sitios destinados a la actividad de servicio de alojamiento que cuenten con sectores deportivos y piletas de natación. Además, se plantea la capacitación correspondiente del personal para su uso.
Asimismo, según explicó Avila, la iniciativa prevé que en caso de acreditarse imposibilidad económica para la adquisición e instalación de dispositivos DEA, el Poder Ejecutivo - mediante el Banco de la Nación Argentina- otorgará el beneficio de créditos a tasa cero para que puedan cumplir con la ley.
“Estudios realizados, indican que un gran porcentaje de las muertes súbitas se producen en espacios públicos y privados de acceso público. Es fundamental, en esos casos, poder usar un desfibrilador (DEA) y que haya personal capacitado para poder asistir niños y adultos en el momento indicado. Cualquiera de nosotros puede salvar una vida”, señaló la diputada. Y reclamó, además, que la ley nacional de muerte súbita aún no está reglamentada. Tampoco la ley provincial. “En Tucumán sí hay un proyecto de espacios cardioprotegidos. Pero más que nada están adheridos los lugares públicos y hay un bajo acompañamiento de los privados”, explicó. Adelantó que la semana próxima se reunirán en el legislador Raúl Pellegrini, quien también presentó un proyecto provincial para acompañar la Ley Benicio.
Las modificaciones a la ley provincial 8.976 de muerte súbita a partir de su sanción son:
-Que en el Art. 2º de la Ley, se instituye con carácter obligatorio la instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento para su correcta utilización de un Desfibrilador Externo Automático (DEA), en los locales públicos y/o privados de concurrencia masiva o de alto riesgo en todo el territorio de la provincia.
-Se incluye, además, en el 2º párrafo del Art. 7º de la Ley, que para facilitar el estricto cumplimiento el poder ejecutivo gestionará el otorgamiento de créditos blandos, a través de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, a quienes presenten la dificultad o imposibilidad económica para la adquisición e instalación de dispositivos DEA.
-También, incluir como último párrafo del Art. 6º, que los importes que se recauden en concepto de multas, serán destinados a constituir un fondo para ser aplicados al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
-Por último, incluir en el segundo párrafo del Art. 8º, que la autoridad de aplicación debe informar a la Legislatura de la Provincia, semestralmente, los avances en la ejecución de la presente Ley.