La norma, que fue sancionada a principios de octubre, establece la profesionalización de la actividad en todos los rincones del país.
Pablo Yedlin. Foto Twitter.-
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Las claves de la Ley de Fonoaudiología
- La nueva norma nacional contempla las actividades de promoción, prevención, estudio, exploración, investigación, evaluación por procedimientos subjetivos y objetivos que permitan el diagnóstico, pronóstico, seguimiento, tratamiento, habilitación y rehabilitación de las patologías de la comunicación humana en las áreas de lenguaje, habla, audición, voz, fonoestomatología, masticación, sorbición y deglución para el tránsito de la saliva y las relacionadas con la ingesta de la alimentación e intervención temprana.
- El ejercicio profesional de la fonoaudiología quedará reservado exclusivamente a aquellas personas que posean título de grado de fonoaudiólogo, licenciado en fonoaudiología o licenciado fonoaudiólogo, otorgado por universidades públicas o privadas; o un título equivalente expedido por universidades extranjeras, debidamente convalidado en el país.
- El profesional de la fonoaudiología podrá ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios, en forma autónoma o dependiente, en instituciones privadas o públicas.
- Se establece un listado de cuáles serán las incumbencias profesionales de los fonoaudiólogos, como por ejemplo la indicación y prescripción de tratamientos no medicamentosos; la selección, adaptación y prescripción de audífonos u otros dispositivos de ayuda auditiva; y profilaxis en el área de audición, voz, lenguaje, habla, fonoestomatología e intervención temprana.
- También quedarán habilitados para realizar tareas de prevención, detección, evaluación clínica e instrumental y diagnóstico de las áreas de voz, habla, lenguaje, intervención temprana, audición y vestibular y fonoestomatología en disfunciones estomatognáticas, disgnacias, trastornos deglutorios, disfagias, desórdenes alimentarios y todas aquellas que el avance científico permita identificar.
- Se establecen requisitos para la práctica de especialidades, así como las posibles causas de inhabilidad, incompatibilidad y ejercicio ilegal de la profesión, con sus correspondientes sanciones; se establecen los derechos, obligaciones y prohibiciones; y se regula tanto el otorgamiento como la cancelación de la matrícula.