Desde la prensa porteña apuntan a un conflicto entre Mendoza y la provincia tucumana como la razón del freno a la iniciativa. Dura acusación contra legisladores nacionales mendocinos.
Los puntos clave de la Ley de Etiquetas- El proyecto busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas.- Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.- Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.- El proyecto de ley está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.- Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".- En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as". - En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".- El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.- El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.- No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.- Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.- Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.- Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.- Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.- Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.- Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.- Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito.- El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.- Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.- El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.- Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.