Cuando entre en vigencia la ley IVE, aquellas mujeres con causas penales por abortos producidos dentro de las 14 semanas deberán ser automáticamente sobreseídas.
A partir de la sanción de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, aquellas mujeres que tengan abiertas causas penales por abortos inducidos dentro de las 14 semanas de gestación deberán ser sobreseídas apenas entre en vigencia la nueva normativa, aprobada por la Cámara de Senadores el pasado 29 de diciembre.
La abogada tucumana Soledad Deza explicó que aquellas mujeres que fueron sometidas a procesos judiciales o que tienen una investigación en curso por realizar abortos dentro del primer trimestre de gestación deberán ser automáticamente exoneradas cuando entre en vigencia la Ley 27.610, que permite los abortos sin causales hasta la semana 14.
"Siempre que los abortos sean compatibles con lo que se estipula ahora en la ley, juezas y jueces que intervienen en esas causas tienen que actuar de oficio, es decir, no lo tiene que pedir nadie, y deben aplicar la ley penal más benigna, que es la nueva ley donde ya no es delito cometer un aborto antes de la semana 14", aseguraron desde el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MGyD).
Deza, profesora de Feminismos Jurídicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán, integrante de la Fundación Mujeres X Mujeres y de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, insistió en la figura de sobreseimiento, que no equivale a archivar una causa. "Las causas se archivan si no hay sobreseimiento y el prontuario queda abierto. Entonces las mujeres no obtienen, por ejemplo, un certificado de buena conducta para acceder a empleos", destacó.
En Jaque a la Reina, el libro publicado por Deza a través de la ONG Mujeres X Mujeres, se contabilizan 534 causas de abortos y "sólo un 1% de sobreseimientos".
En relación a quienes están procesadas en este contexto, Deza explicó que al haberse disminuido la pena en la nueva ley de IVE "hay muchas que deberían obtener el sobreseimiento" porque la nueva norma modifica el artículo 85 del Código Penal.
Para la abogada "es improbable que el Estado actúe de oficio, que los sobreseimientos sean automáticos, así que las y los defensores y activistas tendremos que ocuparnos".