Muy abusos

“Que recurran a la justicia”: prohíben aumentos indebidos en las cuotas de las prepagas

La sentencia de un caso en Tucumán sienta precedente respecto a las subas que aplican algunas obras sociales a los afiliados mayores de 65 años. Cuándo se puede accionar contra las prepagas: “Los aumentos duplican o hasta triplican los montos que se pagaban”.

05 Jul 2022 - 20:56

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De un mes para otro, la cuota del servicio de medicina prepaga se les había incrementado un 73%. Cuando el matrimonio de María y Claudio pidió explicaciones a Swiss Medical por este brusco aumento, desde la empresa les explicaron que la suba correspondía a que los afiliados tenían 65 años y, por reglamento, debían aplicarle un aumento por franja etaria. Sin embargo, cuando el abogado Jaime Soler estudió el caso, descubrió que se trataba de un ajuste indebido y ahora la justicia le dio la razón. Esta sentencia sienta un claro precedente a favor de los afiliados que sufren este tipo de subas injustificadas y abusivas. 

En agosto de 2021, el matrimonio había pagado una cuota de 26.600 pesos a la prepaga. Al mes siguiente, la cuota había llegado a 43.100 pesos. Según explica el letrado, se trataba de un aumento indebido: “Cuando ellos acuden a la obra social les dicen que se trataba de una suba por franja etaria que se aplica a mayores de 65 años. Sin embargo, el artículo 17 de la ley 26682 de Medicina Prepaga establece que no se pueden aplicar aumentos a aquellas personas que tengan más de diez años de antigüedad en la obra social, a pesar de que tengan 65 años de edad. Es decir que ningún afiliado de la prepaga con más de diez años de antigüedad en la empresa debe pagar ningún aumento por franja etaria”. 

De acuerdo con Soler, esta era la situación de María y Claudio, sus defendidos. En estos casos, aquellos afiliados con más de diez años en la prepaga, tienen que abonar sólo los porcentajes de aumento que establece el Ministerio de Salud de la Nación: “Cuando me pongo a investigar el caso, veo que, mediante la resolución 2125/2021, el ministerio establecía un aumento del 9% entre agosto y septiembre del 2021. Esto quiere decir que la cuota del mes de septiembre del 2021 que les correspondía pagar a María y Claudio debió haber sido de 27720 pesos y no de 43100 pesos”. 

Ante el descubrimiento de esta irregularidad, Soler presentó un recurso de amparo para anular estas subas indebidas: “Interpuse un recurso de amparo solicitando que se anulen los aumentos de la factura de agosto y septiembre de 2021 aplicándose lo dispuesto por el Ministerio de Salud. Además, de pedir que se prohíba aplicar a los afiliados otros aumentos que los dispuestos por el ministerio, obligándolos a mantener el mismo plan y prestaciones de salud contratados por los afiliados”. 

El 24 de junio pasado la justicia le dio la razón a través de la sentencia dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala III en la que hace lugar al recurso de amparo y declara nulo el aumento efectuado por la obra social en septiembre de 2021. Según explica el abogado, si no hubieran realizado acciones legales contra la prepaga, hoy pagarían aproximadamente 69.000 pesos mensuales de cuota. 

“Esto sienta precedente y las personas que quieran iniciar las acciones legales pueden concurrir a un abogado o pueden hacerlo por medio de la Defensoría del Pueblo. También pueden presentar reclamos ante la Superintendencia de Obras Sociales. Este fallo prohíbe hacer aumentos por edad a los afiliados con de diez años de antigüedad en la prepaga. Esto quiere decir que, en estos casos, no puede haber ningún aumento por edad. Si tenés más de diez años de afiliado, no te pueden aplicar aumentos. Es una demanda presentada en forma privada, pero esto va a beneficiar a todos los que hagan el juicio”, explica Soler los alcances de la sentencia. 

El de María y Claudio no es el único caso de este tipo de aumentos indebidos, según el abogado en su estudio cada vez reciben más consultas por casos similares en Tucumán y con aumentos aún más abusivos que el que sufrieron estos clientes: “Estamos teniendo muchas consultas porque los aumentos duplican o hasta triplican los montos que se pagaban a fines de 2021”. 

“Supuestamente existe un organismo de control que es la Superintendencia de Servicios de Salud que tiene a su cargo controlar estos aumentos, pero las obras sociales, escudándose en la inflación del país, no están respetando ningún tipo de resolución de ningún organismo. Les recomendaría a las personas afectadas por estos aumentos que se asesoren en los organismos públicos, con abogados o que recurran a la justicia en busca de respuesta porque son aumentos que pasan por alto lo que dicta el ministerio”, comenta el abogado. 

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