La fiscal de Cámara Civil en Familia y Sucesiones, Juana Inés Hael, ya dictaminó en favor de la extensión de la medida por tres años, cuando el máximo previsto por ley es doce meses. Aconseja el rechazo del recurso de apelación mientras, siendo el Ministerio Público Fiscal el garante de la legalidad, tortura el texto legal para convalidar una resolución que no tiene asiento en la letra de la ley.
Dra. Juana Inés Hael, Fiscal de Cámara Civil en Familia y Sucesiones. Foto: Ricardo Silva
Causa estupor en la (In)Justicia de Tucumán el dictamen de la Dra. Juana Inés Hael, Fiscal de Cámara Civil en Familia y Sucesiones que sostiene desde hace ya tres años una prohibición de acercamiento, cuando la ley no permite que las mismas se extiendan durante más de doce meses. Con el Ministerio Público Fiscal como garante, tortura el texto legal para convalidar una resolución que no tiene asiento en la letra de la ley.
Hael dictamina extender una medida cautelar de protección de persona dictada el 30 de septiembre de 2020 "hasta nueva orden en contrario" y resolvió "no hacer lugar por el momento, al levantamiento de la medida de protección y fijación de plazo de la misma" solicitado por el damnificado.
Pero además, fue exhortado a que "en lo sucesivo prime la impronta de género en los términos de las presentaciones y manifestaciones que realice en general y en particular en el marco del presente juicio".
Esto quiere decir que para la Fiscal de Cámara Civil es más importante que "prime la impronta de género" al cumplimiento mismo de la ley. En su apelación, el damnificado había alegado que "la resolución es arbitraria por no ser una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las constancias de autos".
En ese marco, planteó "que existe una alteración sustancial del proceso y apartamiento a la letra de la ley que la invalida como acto jurisdiccional valido y por tanto debe ser anulado por la instancia revisora".
También reprochó que en audiencia "hizo un planteo subsidiario a fin de avanzar con las medidas sin que se le diera tratamiento a dicho pedido".
"Después de dos años no existe una acción interdisciplinaria dictada al efecto y la negativa sistemática de avanzar, con la alteración del proceso previsto legalmente por lo que peticiona sea anulada", enfatizó, y recordó que "la ley no habilita al Magistrado al dictado de cautelares sin plazo".
Tortura al texto legal
Hael repasó que la Ley 7.264 dispone en su art. 4 último párrafo "el juez tendrá amplias facultades para disponer de las precedentes medidas en la forma que estime más conveniente, con el fin de proteger a la víctima, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de malos tratos o abusos", y que podrá "fijar, a su arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, el tiempo de duración de las medidas que ordene, el que no podrá exceder de seis (6) meses".
"A los efectos de la fijación del plazo, el juez evaluará el peligro que pueda correr la persona agredida, la gravedad del hecho o situación denunciada, la continuidad de los mismos y los demás antecedentes que se pongan a su consideración, pudiendo, en casos excepcionales, extender el plazo más allá de seis (6) meses, si las circunstancias del caso así lo aconsejaran", indica la normativa.
La fiscal sostuvo: "Ello así, en el caso, el Sentenciante en el marco de sus facultades, consideró que no se encontraban dadas las condiciones para levantar o modificar la medida de protección dictada y tampoco fijar un plazo, sin que se observe elemento alguno que afecte el orden público en la decisión, remitiendo los retantes agravios al juzgamiento de la cuestión" para rechazar el recurso de apelación.