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El tiro por la espalda: el polémico anuncio de Patricia Bullrich para "recuperar el orden"

La ministra de Seguridad vive el momento más crítico de su gestión con el estallido narco en Rosario y las críticas por las políticas implementadas hasta el momento.

13 Mar 2024 - 19:18

Bullrich y Chocobar.

"Las cosas en su lugar. Los agentes que nos defienden y se defienden de delincuentes, necesitan que el gobierno los respalde en su tarea. No queremos policías presos por perseguirlos ni delincuentes libres. Por eso, reglamentamos el uso de armas con pautas claras: actúen sin miedo para que no se salgan con la suya. Vamos a recuperar el orden y la paz en las calles". Con música de película de fondo, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, presentó el Reglamento General para el Empleo de Armas de Fuego por las Fuerzas Federales.

En medio de la escalada de la violencia narco en Rosario, la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, presentó hoy el Reglamento General Para el Empleo de Armas por parte de los miembros de las Fuerzas de Seguridad Federales que se aplicará en casos de situaciones de “riesgo inminente”, con el fin de abatir a quienes cuando cometan un ilícito ofrezcan resistencia a la autoridad y generen riesgo de vida para los agentes de seguridad y otras personas. “Venimos a poner las cosas en su lugar, no queremos otro Chocobar más”, sostuvo la funcionaria en conferencia de prensa, en alusión al ex policía que fue condenado en 2021 por disparar y asesinar a un delincuente en 2017.

Cuáles son los cinco puntos principales para la flexibilización del uso de arma de fuego:

1) El uso del arma de fuego será en defensa propia o de otras personas, “cuando hubiere peligro inminente de muerte” o de lesiones graves.

2) Se utilizarán cuando sea necesario impedir la comisión de un delito “particularmente grave”, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas o ponga en peligro, de cualquier modo, la vida de otras personas.

3) Se podrá usar armas de fuego para proceder a la detención de quien “represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad”, o para ayudar a efectuarla.

4) Se podrán utilizar para “impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas”, y hasta lograr su detención. 

5) “Para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad”.

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