El juez de Campana Adrián Gonzalez Charbay suspendió el decreto presidencial que impedía la vigencia de la normativa aprobada por el Congreso. ¿Qué opciones tiene ahora el gobierno libertario?
Marcha en Tucumán por la Emergencia en Discapacidad. (Foto: Facebook CET "DIA A DIA")
Este viernes, la Justicia Federal restableció la vigencia de la Ley de Emergencia en Discapacidad, suspendida por un decreto del presidente Javier Milei luego de que fue aprobada por el Congreso meses atrás. El juez federal de Campana, Adrián González Charbay, hizo lugar a un amparo colectivo y suspendió la vigencia del el art. II del Decreto 681/25, que frenaba la aplicación de la normativa y obligaba al Congreso a decir de dónde sacaba los fondos para su implementación.
La Ley de Emergencia en Discapacidad fue aprobada por el Senado el 10 de junio, pero el 4 de agosto el Presidente la vetó en su totalidad. La Cámara de Diputados y el Senado insistieron con esta ley, con una mayoría de dos tercios, y dejaron sin efecto el veto del líder libertario. El Poder Ejecutivo promulgó la norma, pero señalando que hasta que el Congreso no indicara cuáles serían las partidas presupuestarias, la ejecución de la ley quedaba suspendida.
A partir del fallo de Charbay, la Ley de Emergencia en Discapacidad recuperó plena vigencia, y se deberán pagar una compensación para prestadores y asignaciones para talleres de producción, con un impacto fiscal estimado por la Oficina de Presupuesto del Congreso de entre 0,22% y 0,42% del PBI.
La ley promueve saldar las deudas con los prestadores del sistema de salud y actualizar mensualmente los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral, como también reformar el sistema de pensiones no contributivas, con un financiamiento adecuado, y disponer auditorías para identificar y resolver problemas en la gestión de prestaciones.
Además, prevé actualizar el Certificado Único de Discapacidad (CUD), considerando las condiciones físicas, mentales, intelectuales, sensoriales y sociales de la persona.
La decisión judicial surgió tras un amparo colectivo impulsado por padres de niños con discapacidad y diversas asociaciones civiles, quienes denunciaron que el Gobierno de Milei, tras ver rechazado su veto por el Congreso, promulgó la ley, pero suspendió sus efectos.
El juez sostuvo que hubo una violación a la división de poderes y un “veto encubierto”, cuando el Presidente tenía la obligación de promulgar la norma, ejerciendo facultades que no le son propias y transgredió el principio republicano de división de poderes.
Para el magistrado, la suspensión vía decreto de una ley ratificada por el Congreso es inválida y configura un exceso de las facultades constitucionales.
Charbay planteó que hay una discriminación estructural contra las personas con discapacidad y alertó sobre una vulneración de tratados internacionales, y enfatizó que el Estado argentino tiene obligaciones constitucionales derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención de los Derechos del Niño.
El Gobierno tiene la opción de recurrir esta sentencia y llegar a la Corte Suprema de Justicia con su reclamo para volver a dejar sin efecto la Ley de Emergencia en Discapacidad.