POLÍTICA

Golpe de la CGT al Gobierno de Milei: la Justicia suspendió 83 artículos de la Reforma Laboral

Un fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°63 frenó de forma provisoria artículos claves de la Ley 27.802 de Modernización laboral a partir de una acción impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

30 Mar 2026 - 16:46

La columna de la CGT en la marcha del 24 de marzo, en Buenos Aires. (Foto: X @cgtoficialok)

Este lunes, un fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°63 suspendió de forma provisoria 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral del Gobierno de Javier Milei, a partir de una acción impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional, que cuestionaba la constitucionalidad de los puntos claves de la Reforma Laboral libertaria.

La CGT, a través de sus cotitulares Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo cuestionó 83 artículos de la ley que fuera publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo pasado: 'los gordos' argumentaron que la misma violaba principios y derechos establecidos en la Constitución Nacional y tratados internacionales ratificados por Argentina, incluyendo el derecho a la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación, la tutela judicial efectiva y la progresividad de los derechos sociales.

Detalló Infobae que la demanda de la CGT solicitó una declaración de inconstitucionalidad para artículos que modifican leyes históricas del trabajo en Argentina, entre ellas la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y diversas normas vinculadas con jornadas, vacaciones, representación sindical, negociación colectiva y estatutos sindicales.

Entre los puntos objetados se encuentran la reducción del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, nuevas regulaciones para las plataformas tecnológicas, la limitación de responsabilidad solidaria de empleadores, la eliminación del principio “in dubio pro operario”, cambios en estatutos de huelga y representatividad sindical, así como la derogación de la ley de teletrabajo (N° 27.555).

El Estado Nacional, representado por la Secretaría de Trabajo y la Procuración del Tesoro de la Nación, respondió oponiendo una serie de cuestionamientos formales y sustanciales, como la falta de legitimación activa de la CGT para representar a todos los trabajadores de manera directa, la inexistencia de un “caso o controversia” concreta respecto a los derechos invocados y la defensa de la presunción de legitimidad de la actividad legislativa, señalando que la suspensión provisional de una ley afecta el interés público y la división de poderes establecida por la Constitución.

El tribunal del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°63 consideró que la acción cumple con los requisitos procesales necesarios para habilitar una “acción declarativa” prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

De esa manera, reconoció la legitimación colectiva de la CGT para representar los intereses involucrados, de acuerdo con la jurisprudencia y las regulaciones vigentes. Además, determinó que corresponde dictar una medida innovativa que mantenga el “status quo” con el fin de evitar eventuales daños irreparables hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

El tribunal sostuvo que las objeciones planteadas refieren a la exclusión de trabajadores de plataformas tecnológicas de la protección general, la eliminación de la presunción de relación laboral por prestación de servicios, la reducción de garantías en casos de tercerización, la flexibilización en materia de jornada y vacaciones, la restricción de atribuciones sindicales, la modificación de mecanismos de extinción y cálculo indemnizatorio, así como la creación de nuevos fondos de asistencia laboral que, según la parte actora, podrían afectar la financiación de la seguridad social.

Respecto del peligro en la demora para justificar la medida, el juez indicó que la posible aplicación de las normas atacadas, antes de que una sentencia definitiva determine su validez constitucional, podría causar “daños irreparables” a los derechos individuales y colectivos protegidos por la norma anterior.

También subrayó que la suspensión cautelar es de carácter provisional y no afecta el debate de fondo, señalando que “la suspensión urgente de los efectos de las normas atacadas brindará mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas”.

El Estado Nacional sostuvo que las reformas legislativas obedecen a una política pública dirigida a la inserción internacional, la atracción de inversiones y el fomento del empleo formal, pero el tribunal consideró que tales argumentos corresponden a debates de índole política que exceden la jurisdicción y concluyó que el análisis judicial deberá centrarse en la compatibilidad constitucional de la nueva legislación.

La suspensión de 83 artículos de la Reforma Laboral incluye modificaciones al ámbito de aplicación, condiciones salariales, protección ante despidos, nuevos marcos para jornadas laborales, licencias y protección sindical, así como la derogación de la ley de teletrabajo y otros estatutos sectoriales.

La medida es aplicable a todos los trabajadores y empleadores cuyas relaciones estén regidas por la Ley de Contrato de Trabajo y legislaciones complementarias.


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