ELECCIONES UNT 2026

Prueba piloto: el oficialismo ensayó con un consejero estudiantil el argumento que necesita para Pagani

Pablo Almeda se postuló a un tercer mandato consecutivo como consejero estudiantil de FACET invocando exactamente la misma lógica que habilitaría al rector a presentarse de nuevo. La Junta lo dejó pasar sin objetarlo y ahora tiene dos impugnaciones formales encima —una de ellas firmada por la fórmula aspirante a dirigir el Rectorado compuesta por el Ing. Cabrera y la Dra. Abdala— y una disyuntiva sin salida: si lo rechaza, sienta el precedente que hunde la candidatura rectoral; si lo admite, confirma que no es un árbitro neutral.

19 Abr 2026 - 07:48

José Hugo Saab y Fernando Valdez. Entre amigos

El cronograma electoral de la UNT para 2026 entró en su fase más concreta: las agrupaciones de los distintos estamentos comenzaron a presentar sus fórmulas ante la Junta Electoral. Y apenas arrancada esa etapa, el proceso produjo su primer caso de controversia pública, que involucra al estamento estudiantil —aunque su lógica interna conecta directamente con la disputa mayor que tiene a la institución ante los tribunales federales.

El artículo 89 del régimen electoral de la UNT del que se desprende que la Junta Electoral no sólo debe resolver impugnaciones sino controlar que los candidatos cumplan los requisitos para serlo.

El 13 de abril de 2026, Pablo Emmanuel Almeda se presentó ante la Junta Electoral como candidato a consejero titular por los estudiantes de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología (FACET), integrando la lista Franja Morada Exactas. El problema es que Almeda ya ejerció ese cargo durante dos períodos consecutivos: el primero desde el 6 de junio de 2024 hasta el 14 de mayo de 2025 (RES-FACET-CD-7792/2024), y el segundo desde el 14 de mayo de 2025 hasta el 14 de mayo de 2026 (RES-FACET-CD-7646/2025). El artículo 46 del Estatuto vigente —que reproduce el artículo 48 del estatuto anterior— es inequívoco: "los consejeros podrán ser reelectos por una sola vez consecutiva". Presentarse a un tercer mandato no es una zona gris estatutaria. Es una prohibición expresa.

Dos impugnaciones llegaron a la Junta Electoral el 15 de abril. La primera fue presentada por Benjamín Maximiliano Racedo Sollazzo, apoderado suplente de la lista La Bachofen de la misma facultad. La segunda la firmaron los propios candidatos al Rectorado, el decano Miguel Ángel Cabrera y la decana Virginia Abdala, en su carácter de candidatos inscriptos a las próximas elecciones universitarias.

El caso en sí mismo

Los fundamentos de ambas impugnaciones son coincidentes en lo sustancial: Almeda agotó el máximo estatutario al completar dos mandatos consecutivos como consejero estudiantil, y habilitarle un tercero viola la norma de limitación de mandatos prevista en el artículo 46 del Estatuto y refrendada por la voluntad de la Asamblea Universitaria N° 50 del 25 de abril de 2024, que votó 79 a 34 en contra de cualquier interpretación que permitiera reiniciar el conteo de mandatos con la sanción del nuevo texto estatutario.

La impugnación presentada por Cabrera y Abdala va un paso más allá en la fundamentación y recuerda a la Junta Electoral que su función no es meramente reactiva —es decir, esperar a que alguien impugne— sino que el artículo 89 del Régimen Electoral (RES-DGAC-19640/2025) le impone el deber jurídico de controlar de oficio el cumplimiento de los requisitos estatutarios y reglamentarios antes de oficializar cualquier candidatura. En ese marco, señala expresamente que el mismo deber de control de legalidad debería aplicarse a la candidatura del rector Pagani al Rectorado, cuya situación —Vicerrector 2018-2022 y Rector 2022-2026— configura exactamente el mismo patrón de agotamiento del máximo estatutario que se le imputa al estudiante Almeda.

La conexión no es accidental.

La pregunta que el caso plantea: ¿por qué la Junta dejó inscribir la candidatura?

La pregunta más relevante no es si Almeda tiene o no derecho a presentarse —la respuesta estatutaria es clara—, sino por qué la Junta Electoral dejó que su candidatura ingresara al proceso de oficialización sin rechazarla de oficio, como la propia reglamentación le ordena hacer. Que no lo haya hecho tiene, al menos, dos lecturas posibles.

La primera es de inercia institucional: los controles de legalidad de oficio son incómodos porque implican que la Junta tome una decisión proactiva que puede incomodar a alguna agrupación, y el camino de menor resistencia es dejar que sean los propios interesados quienes impugnen. Es una práctica común en organismos electorales que, aunque técnicamente incorrecta a la luz del reglamento, no siempre responde a una motivación política.

La segunda lectura es más estructural y conecta con el análisis publicado por este medio el 4 de abril: la Junta Electoral designada el 9 de diciembre de 2025 por el Consejo Superior está presidida por el abogado Fernando Valdez, cuyo sobreseimiento en la causa por el manejo de YMAD fue revocado por la Cámara Federal en julio de 2024, ordenándose su investigación junto al ex rector Juan Alberto Cerisola. En este contexto, el precedente del caso Almeda no quede asentado como estándar de funcionamiento. Porque si ese estándar se consolida, los decanos Cabrera y Abdala tendrían un argumento adicional para sostener que la Junta también debería haber rechazado de oficio la candidatura de Pagani.

La lógica política del caso Almeda

El estudiante Almeda sale de Franja Morada Exactas, la agrupación estudiantil que históricamente ha tenido lazos con la conducción universitaria de Franja Morada a nivel institucional. La agrupación publicó en sus redes sociales una defensa de su candidato que, en esencia, argumenta que el nuevo Estatuto de 2024 habilitaría un reinicio del conteo de mandatos —exactamente la posición que la Asamblea Universitaria N° 50 rechazó por 79 votos contra 34.

La coincidencia no pasa desapercibida: la misma interpretación que el oficialismo universitario querría aplicar a Pagani —que el nuevo Estatuto "resetea" los mandatos— es la que Franja Morada Exactas intenta aplicar al consejero estudiantil Almeda. El caso estudiantil funciona, consciente o inconscientemente, como un banco de pruebas o como una cuña argumental: si la Junta Electoral admite la candidatura de Almeda sin objetar el tercer mandato consecutivo, ese antecedente puede ser invocado luego en defensa de la candidatura del rector.

La impugnación presentada por Cabrera y Abdala cierra ese círculo con precisión: al impugnar a Almeda invocando los mismos artículos y la misma voluntad asamblearia que sostienen su demanda judicial contra Pagani, los candidatos al Rectorado construyen jurisprudencia interna consistente y dejan documentado que el principio de limitación de mandatos es uno solo, que aplica a todos los estamentos y todos los cargos, y que la Junta Electoral tiene el deber de hacerlo cumplir de oficio.

Lo que la Junta Electoral resolverá —y lo que eso revelará

La Junta Electoral tiene ahora dos impugnaciones formalmente presentadas, con sello de recepción del 15 de abril y debidamente foliadas. Su resolución, que según el artículo 90 del Régimen Electoral es irrecurrible en sede administrativa, dirá mucho sobre cómo este organismo entiende su función en el proceso que viene.

Si rechaza la candidatura de Almeda —que es lo que el Estatuto manda—, habrá sentado el precedente correcto pero incómodo: que quien agotó el máximo estatutario no puede volver a presentarse, independientemente del cargo y el estamento. Ese precedente, aunque referido a un consejero estudiantil, tendrá peso argumental directo en el debate sobre la candidatura rectoral.

Si la admite —o si dilata la resolución hasta que los plazos tornen abstracta la impugnación—, confirmará lo que el análisis del 4 de abril ya planteó: que la Junta Electoral no opera como árbitro neutral del proceso sino como un engranaje más de la misma maquinaria que tiene interés en el resultado. En ese caso, la única instancia de control efectivo seguirá siendo la que la propia UNT le pide al juez Díaz Martínez que abandone: la Justicia Federal.

El caso Almeda es, en ese sentido, un caso testigo que va más allá del estudiante de Exactas. Es el primer índice visible de cómo la Junta Electoral se comportará cuando el Estatuto diga una cosa y la conveniencia política sugiera otra. 

Por lo pronto el Secretario General de la UNT y confeso operador político, José Hugo Saab, ya declaró en una entrevista en politicaxcazon sobre las intenciones del Ing. Pagani de que "hay que seguir trabajando por 4 años más". 

Las cartas ya están sobre la mesa.



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