ELECCIONES UNT 2026

Crónica de una re-elección anunciada

Cómo una reforma estatutaria que estuvo diez años sin avanzar y se cerró en doce meses, el rechazo explícito de la Asamblea al reseteo de mandatos, las declaraciones públicas del propio rector reconociendo su inhabilidad y la reconfiguración de YMAD como el mayor fondo de recursos no controlados de la UNT en décadas convergieron para hacer posible lo que la institucionalidad había descartado. Ocho días antes del cierre de inscripciones, el tablero está inclinado.

22 Abr 2026 - 09:05

El saabismo en loop


Una escena sirve de bisagra para entender lo que está ocurriendo en la Universidad Nacional de Tucumán: es el 21 de noviembre de 2024 y el rector Sergio Pagani acaba de salir de la Asamblea Universitaria que aprobó el nuevo Estatuto. Ante las cámaras de La Gaceta, habla con la soltura de quien no tiene nada que ocultar: la norma es clara, su ciclo como ejecutivo universitario —vicerrector de 2018 a 2022, rector desde entonces— termina con su gestión actual. Catorce meses después, ese mismo hombre dirá exactamente lo contrario.

Lo que pasó entre esas dos declaraciones no es un misterio: entre noviembre de 2024 y febrero de 2026, Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio dejó de ser una empresa con tutela del Estado nacional y se convirtió en la fuente más importante de recursos no sujetos a control externo que la UNT ha tenido en su historia reciente. Lo que viene a continuación es la reconstrucción de cómo se llegó hasta aquí: los pasos institucionales, las maniobras jurídicas y el cálculo que los sostiene.

La reforma que esperaba su momento

En 2014, la Asamblea Universitaria de la UNT encomendó la reforma del Estatuto entonces vigente, una carta magna que databa de 1996. La comisión designada comenzó a reunirse. Y siguió reuniéndose. Año tras año, el texto acumulaba borradores y el proceso acumulaba demoras: hacia 2017, técnicos del propio proceso calculaban que, de mantenerse ese ritmo, la reforma estaría lista hacia 2032. No había urgencia. O no la había todavía.

La urgencia apareció en noviembre de 2023. El Honorable Consejo Superior emitió la Resolución HCS N° 2788-2023 declarando la necesidad de retomar el proceso deliberativo. La reactivación no vino de una presión académica, ni de una demanda de los claustros, ni de un diagnóstico institucional: vino desde arriba, desde el mismo Consejo que preside el rector Pagani, quien había asumido en 2022 y se encontraba entonces a mitad de su mandato. La sincronización con el calendario electoral no era inocente. Quien quisiera presentarse en 2026 necesitaba que la nueva norma estuviera vigente antes del inicio formal del ciclo electoral.        Pagani, convencido de la imposibilidad de su re-elección. Video de La Gaceta, 21/11/2024, minuto 4:08-4:30

Tres semanas más tarde, en una entrevista del 9 de diciembre, fue más lejos todavía: no solo ratificó la imposibilidad estatutaria, sino que agregó una justificación ética. Dijo creer en la renovación de las autoridades como principio saludable para cualquier institución. Ante la pregunta directa sobre si se presentaría en 2026, respondió con una claridad que no dejó margen: “No, no. Ya dije que no.”

Esas declaraciones, registradas en video y luego certificadas ante escribana pública por los decanos que iniciarían la demanda judicial, constituyen la prueba más sólida en su contra: no son la interpretación que sus opositores hacen del Estatuto, sino la interpretación que el propio rector hizo de sí mismo, en el momento en que aún no tenía razones para mentir.

YMAD: cuando la mina cambia el cálculo

En enero de 2026, el Estado nacional se retiró del directorio de Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio. El retiro no fue un accidente administrativo: fue la contraprestación de los votos del gobierno catamarqueño para el Presupuesto Nacional 2026 y la derogación de leyes de financiamiento universitario. Con la Nación afuera, la empresa quedó en manos de dos socios: el gobierno de Catamarca y la UNT.

Las cifras de lo que eso significa son precisas. En enero de 2026, YMAD produjo 52 kilos de oro y 680 kilos de plata. A precios internacionales de ese mes, solo la producción de oro equivale a más de 7,4 millones de dólares; la de plata, a cerca de un millón y medio. El convenio vigente establece que el 40% de las utilidades de la empresa se distribuye directamente a la UNT, sin intermediación del Estado nacional, sin auditoría externa al Consejo Superior. Son, en números redondos, más de tres millones y medio de dólares mensuales que quien ocupe el Rectorado a partir de mayo de 2026 administrará bajo el único control de su propio órgano de gobierno. Eso sin contar los proyectos pendientes: nuevas vetas que extienden la vida útil del yacimiento, memorandos de entendimiento con empresas que quieren explorar los 244 kilómetros cuadrados del pedimento y el megaproyecto Agua Rica, un contrato de arrendamiento de infraestructura minera que espera que la empresa reformule seis puntos que la UNT aún no aceptó.

El precedente judicial completa el cuadro. En 2025, el ex rector Juan Alberto Cerisola fue condenado a tres años y medio de prisión por administración fraudulenta en la causa YMAD: sobreprecios en obra pública, colocaciones financieras irregulares, renuncia arbitraria a utilidades de la minera. El tribunal dejó expresamente abierta la investigación hacia otros responsables. Los archivos que documentarían esa extensión —convenios, contratos, expedientes de la relación UNT-YMAD de las últimas dos décadas— descansan en la Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo y en la Dirección de Asuntos Jurídicos, ambas bajo la órbita de la Secretaría General del Rectorado, conducida por el sempiterno operador José Hugo Saab.

Lo que está en juego, entonces, no es solo quién firma el próximo contrato con Agua Rica. Es también quién decide qué expedientes siguen cerrados. Un Rectorado opositor con voluntad de auditoría no encontraría sólo irregularidades pasibles de investigación: encontraría el mapa completo de la administración de un recurso minero que, durante años, rindió menos de lo que debería haber rendido. Cuatro años más de continuidad son, en esa lectura, cuatro años más de control sobre lo que puede salir a la luz y lo que no.

La pregunta que nadie en la UNT formula en voz alta es entonces esta: ¿Pagani cambió de opinión sobre el Estatuto, o cambió de opinión sobre lo que le costaba irse?


El giro: del deber al poder

En febrero de 2026, ante las cámaras del canal 8 de Tucumán, el rector Pagani apareció con otra respuesta. Consultado sobre si el Estatuto lo habilitaba a presentarse, dijo: “Yo entiendo que el estatuto me habilita, no solo a mí, sino a algunos decanos y decanas.” Y ante la pregunta directa por su candidatura: “Todo es posible, ¿cómo no?

       Pagani convencido de que el nuevo Estatuto ahora sí lo habilita a candidatearse, Canal 8, 18/2/2026, minuto 6:38-8:38

La frase llegó hasta Clarín. En la entrevista que le concedió a ese diario, Pagani afinó la postura: dijo querer transparencia, declinó responder si se presentaría, y finalmente anunció que esperaría el fallo judicial para decidir.

Al delegar en la Justicia la autorización para candidatearse, Pagani construye una coartada narrativa de precisión: ya no es alguien que quiere lo que no puede, sino alguien que se somete a lo que la ley disponga. El corrimiento es del deber —“no puedo, no corresponde, así lo dije”— al poder —“si la Justicia dice que es legal, no tengo por qué renunciar a ello”—. La ética de la renovación que invocó en diciembre de 2024 no figura en ninguna de sus declaraciones de 2026. Lo que rige ahora es la habilitación jurídica, no el principio. Y sobre la habilitación jurídica, como se verá, ya se había empezado a trabajar.

La demanda y la respuesta institucional

El 6 de marzo, los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala presentaron ante el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán una acción declarativa de inconstitucionalidad. El expediente FTU 2857/2026 reunía en 46 páginas los cuatro pilares del caso: el texto del artículo 17 del nuevo Estatuto, la votación asamblearia de 79 contra 34, las declaraciones del rector certificadas ante escribana pública, y la cláusula transitoria del artículo 190 que fija el vencimiento de su mandato sin contemplar prolongación.

La UNT respondió como era previsible: sin argumentos de fondo. Su presentación se limitó a tres defensas procesales. Primera, que no existía una candidatura oficializada y por tanto no había caso concreto. Segunda, que Cabrera y Abdala, en tanto miembros del Consejo Superior, debían canalizar su planteo a través de ese órgano antes de recurrir a la Justicia. Tercera, que cualquier intervención judicial violaba la autonomía universitaria. Este último argumento tiene una contradicción que la propia demanda señaló de inmediato: la autonomía universitaria reside, en su instancia soberana, en la Asamblea Universitaria, que ya se había pronunciado explícitamente contra el recuento de mandatos por 79 votos contra 34. Invocar la autonomía para ignorar lo que la Asamblea decidió no parecía un acto de defensa sino de negación.

La Junta sienta doctrina

El 17 de abril, la Junta Electoral emitió la Resolución RES-JE-3691/2026. El objeto formal era menor: una impugnación presentada tanto por un estudiante de la Facultad de Ciencias Exactas como por los propios Cabrera y Abdala contra la candidatura de un estudiante al cargo de consejero de dicha unidad académica, al que acusaban de pretender un tercer mandato consecutivo. La Junta la rechazó y el argumento que utilizó para hacerlo tiene un alcance que trasciende con creces el caso estudiantil.

La resolución sostiene que el artículo 186 del nuevo Estatuto —que establece que sus disposiciones electorales “comenzarán a regir para el proceso de elección de autoridades de 2026”— convierte al presente ciclo electoral en el punto de partida de un nuevo orden. Los mandatos cumplidos bajo el régimen anterior no son computables. No hay arrastre. El reloj, en efecto, se reinicia.

Para llegar a esa conclusión, la Junta debió resolver una incomodidad mayor: qué hacer con los 79 votos que en abril de 2024 rechazaron exactamente esa posibilidad. La respuesta que ofrece el texto es un giro notable: como el rechazo a la cláusula transitoria no produjo una norma positiva de arrastre de mandatos, el silencio resultante del Estatuto debe interpretarse como ausencia de restricción. Es decir: la Asamblea votó, decidió que no había reseteo, y ese voto se recicla ahora como prueba de que no hay norma que lo impida. Lo que fue derrota política se convierte, por esta vía, en habilitación jurídica. Aplicada al rector —vicerrector de 2018 a 2022, rector de 2022 a 2026—, esa doctrina significa que puede presentarse como si fuera un candidato de primera vez.

Un detalle sobre quiénes firmaron esa decisión: el presidente de la Junta Electoral es el abogado Fernando Valdez, cuyo sobreseimiento en una causa vinculada al manejo de YMAD fue revocado por la Cámara Federal en julio de 2024, ordenándose su investigación junto al ex rector Cerisola. La segunda titular del cuerpo fue designada en sus funciones por una resolución firmada por el propio Pagani. La Junta que acaba de construir el andamiaje jurídico que habilitaría al rector es, en su composición, una creación del rectorado.

El dictamen que completa el cerco

En el día de ayer, el fiscal federal Rafael Alberto Vehils Ruiz emitió su dictamen sobre la acción de Cabrera y Abdala. El texto reconoce la competencia de la Justicia Federal para intervenir en el caso, pero propicia el rechazo liminar de la acción por una razón que ya la UNT había esgrimido en su contestación: no existiría un “caso” en sentido constitucional porque la candidatura de Pagani no ha sido formalizada. Los dichos del rector, las declaraciones públicas, el debate institucional de meses: todo eso es, para el Ministerio Público, apenas “rumores” y “hipótesis futuras”. Sin un acto concreto de la autoridad electoral universitaria que afecte derechos actuales, la acción declarativa no tendría sustento, la legitimación activa de los demandantes sería en consecuencia “eventual” y la cautelar, accesoria de lo principal, no podría prosperar.

El dictamen no es vinculante: el juez Guillermo Díaz Martínez puede apartarse de él y resolver el fondo del asunto, tal como anticipó que haría. Pero su efecto político no depende de que el juez lo acoja. El plazo para la presentación y oficialización de fórmulas vence el 29 de abril. Si el argumento de la prematuridad prospera, la demanda queda en suspenso hasta que exista una candidatura concreta. Eso significa que Pagani podría inscribirse el 29 de abril y la Justicia recibiría un nuevo planteo cuando el hecho ya estuviera consumado, con el acto eleccionario del 20 de mayo a poco más de tres semanas de distancia.

La lógica que el dictamen habilita es, en su efecto práctico, idéntica a la que la UNT ha venido ejecutando desde que Pagani cambió su postura en febrero: no ganar el debate jurídico de fondo, sino neutralizar el único mecanismo capaz de resolverlo antes de que el calendario electoral vuelva el problema irreversible.

El dato de color

Pagani ya ha instruido a su entorno, entre ellos al Secretario General de la UNT, José Hugo Saab, a “seguir trabajando por 4 años más” si bien no ha hecho pública su intención de presentarse como candidato. En la misma entrevista donde el operador político enraizado en el rectorado dice desconocer las intenciones del actual rector, afirma también que si se presentara ganaría caminando, opinión concomitante con el actuar del Consejo Superior hace apenas 6 días, el cual sesionó en ausencia de Pagani, eligiendo vicerrectora subrogante ante la infructuosa oposición de los consejeros que hoy se postulan como contrincantes del oficialismo acólito. Aquí no hay suerte echada.

Lo que queda

La lectura que emerge de la secuencia de los hechos es más fuerte que cualquier argumento: una reforma acelerada exactamente cuando el límite de mandatos del rector se volvía inminente; una Asamblea convocada a votar la reforma con un presidente de sesión que era el mismo afectado por el resultado; una cláusula de reset derrotada en el recinto pero recuperada por vía interpretativa ante la Junta; una Junta compuesta por personas designadas o investigadas en causas vinculadas al propio rectorado; un cambio de postura del rector que coincide milimétricamente con la reconfiguración de YMAD como el mayor flujo de recursos independientes que la UNT ha tenido en décadas; y un dictamen fiscal que, a ocho días del cierre de inscripciones, sugiere que la Justicia espere.

Ninguna de esas coincidencias es, por sí sola, una prueba de nada. Juntas, componen el retrato de una institucionalidad que no falló por error sino que fue sistemáticamente orientada hacia un resultado.

Si la decisión del juez Díaz Martínez no llega a tiempo, la crónica tendrá un epílogo sencillo: la Asamblea que votó 79 contra 34 habrá servido de escenografía para una decisión que ya estaba tomada. Y la autonomía universitaria, ese principio que todos en esta historia invocan y ninguno parece dispuesto a respetar, terminará siendo lo que siempre termina siendo cuando el poder la necesita: un argumento.

seguí leyendo