José Manuel Díaz Vélez juró este mediodía como titular del Juzgado Federal N° 3 de Tucumán. En abril de 2025, sobreseyó a Felipe Sosa por un invernadero industrial de marihuana con 162 plantas y prensa hidráulica. En marzo de 2026, la Cámara Federal revocó aquel fallo. Hoy juró ante esa misma Cámara.
La jura de José Manuel Díaz Vélez, el juez que dejó libre a El Militar. (Foto: Prensa Municipalidad de San Miguel de Tucumán)
Al mediodía, en el salón de actos de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, José Manuel Díaz Vélez prestó juramento como juez titular del flamante Juzgado Federal N° 3, habilitado por la Corte Suprema el 31 de marzo pasado mediante la Acordada 6/2026. Había sido designado para el cargo por el Decreto 615/2022: casi cuatro años entre la firma presidencial y la asunción efectiva. La fiscalía del mismo juzgado, a cargo del fiscal federal Agustín Chit, se había habilitado pocas semanas antes mediante la Resolución MP 72/2026 de la Procuración General. Después del acto, la comitiva se trasladó hasta la sede de calle 9 de Julio 142 para el corte de cintas del edificio nuevo.
La ceremonia se celebró como un hito institucional: el primer juzgado federal que se abre en la provincia en 47 años. Hubo discursos sobre la descompresión del fuero, sobre el fin de las subrogancias prolongadas, sobre el refuerzo del Estado nacional en Tucumán. El gobernador Osvaldo Jaldo habló de las 90.000 causas anuales que ingresan al fuero federal y sostuvo que "tenemos que ir en busca de un cuarto juzgado de primera instancia". Agradeció el trabajo de la Cámara Federal y de los legisladores nacionales. Todo eso fue cierto.
También es cierto lo que no se dijo.
No era la primera vez que Díaz Vélez juraba. En diciembre de 2022, cuando asumió como juez federal subrogante, declaró a La Gaceta que la droga era "un flagelo que afecta a toda la provincia" y que llevaba veinticinco años como secretario judicial poniendo atención sobre ese problema. Prometió combatirlo. Dijo que la ley de estupefacientes argentina era una de las más completas del ordenamiento.
Entre aquella primera jura y la de hoy transcurrieron casi cuatro años. En ese intervalo, como subrogante del Juzgado Federal N° 2, Díaz Vélez firmó una resolución que lo define mejor que cualquier discurso: el sobreseimiento de Felipe "El Militar" Sosa.
El 21 de junio de 2023, personal del Juzgado de Paz de Yerba Buena se presentó en Frías Silva 1336 para una diligencia de rutina vinculada a un trámite de divorcio. No buscaban drogas. Lo que encontraron cambió el sentido del procedimiento.
En una habitación de dos por tres metros, con las paredes forradas en papel metalizado, funcionaba una operación de escala industrial: 29 plantas florecidas bajo siete lámparas LED, un farol de sodio conectado a un transformador, dos filtros de carbono, un aire acondicionado split, cuatro ventiladores, tres termómetros digitales. En la habitación contigua, 106 plantines esperando su turno. En el fondo del terreno, una carpa tipo invernadero con 21 plantas más, tres plantadas en tierra y tres colgadas en proceso de secado.
En el lavadero, el corazón de la operación.
Acta de secuestro — Lavadero
Frías Silva 1336, Yerba Buena · 21 de junio de 2023
El inventario total: 162 plantas, 303 gramos de flores secas, 168 gramos en tabletas. Un operativo de producción profesional.
Sosa exhibió tres carnets del REPROCANN — el suyo, el de Francisco Hernán Pavón y el de Marcos Rivera —. Los tres fueron imputados. La Resolución 782/2022 del Ministerio de Salud, citada en el propio fallo que después los absolvió, establece el techo del cultivo medicinal autorizado: 9 plantas florecidas y 40 gramos de flores secas por persona. Con tres carnets, el máximo legal era 27 plantas y 120 gramos. Sosa tenía un exceso del 500% en plantas y del 650% en flores. Y el trámite obligatorio de "cultivo solidario" — el único que habilita a varias personas a sumar autorizaciones en un mismo domicilio — no estaba hecho. Así era el "invernadero" de El Militar.
El 10 de abril de 2025, Díaz Vélez firmó un fallo de 22 páginas donde sobreseyó a Sosa, Pavón y Rivera. Su conclusión central:
No existen constancias en autos tendientes a demostrar finalidad lucrativa alguna.
Fallo de sobreseimiento · Juzgado Federal N° 2 · 10/04/2025
La conducta, escribió el juez, "deviene atípica por falta de afectación al bien jurídico" y no causaba lesión al orden, la moral o la salud pública.
La prensa hidráulica con la que se fabricaban las tabletas no probaba comercio. Las tabletas mismas no probaban comercio. Los 68 frascos no probaban comercio. Las bolsitas para fraccionar no probaban comercio. La balanza digital no probaba comercio. La infraestructura industrial con control de clima no probaba comercio.
El juez ordenó destruir 108 plantas y restituir al imputado las 27 restantes, junto con todo el equipamiento: la prensa hidráulica, la balanza, los frascos, las lámparas LED, los filtros de carbono, los fertilizantes profesionales, los pulverizadores, las bolsitas. El hombre con un laboratorio de producción de marihuana recuperó todas sus herramientas de trabajo.
Trece meses antes, el 25 de marzo de 2024, el mismo Díaz Vélez había dictado prisión preventiva a la familia Campos Bringas por tenencia de 28 plantas de marihuana y ocho frascos. Les trabó un embargo de un millón de pesos a cada uno. El argumento del juez fue que esos elementos eran prueba suficiente de "finalidad de comercio". La Cámara Federal confirmó la prisión en abril de 2025, sosteniendo que los frascos y las balanzas eran "elementos suficientes" para presumir comercialización.
Prisión preventiva28
plantas · 8 frascos
Campos Bringas
25 de marzo de 2024. Finalidad de comercio. Embargo de un millón por imputado. Siguen presos.
vs.
Sobreseimiento
162
plantas · 68 frascos · prensa
Felipe Sosa
10 de abril de 2025. Conducta atípica. Devolución de equipamiento. En libertad.
Mismo juez. Mismo tipo penal. Mismo tribunal de alzada. Trece meses de diferencia.
Los Campos Bringas quedaron detenidos desde marzo de 2024. Sosa, con casi seis veces más plantas, una prensa industrial y flores compactadas en tabletas, quedó en libertad con su balanza, sus frascos y su prensa.
Fallo de Cámara Federal que registra la cantidad de plantas secuestradas a los Campos Bringas para dictar su prisión. "El Militar" Sosa tenía cinco veces más pero Díaz Vélez lo liberó alegando "uso medicinal" del ahora acusado de femicido de Érika Álvarez.
El 8 de enero de 2026, un recolector de residuos encontró el cuerpo de Érika Antonella Álvarez, de 25 años, estudiante de enfermería, en el basural del barrio Manantial Sur. Estaba envuelta en bolsas negras de consorcio, atada con nudos de estilo militar, con la mandíbula dislocada. La autopsia determinó muerte por traumatismo craneoencefálico y cervical. El último mensaje que Érika había enviado a su hermana salió desde Yerba Buena, el barrio donde vive Sosa.
Ocho días después, la Policía Federal lo detuvo en un country de Pilar, provincia de Buenos Aires. Había comprado en efectivo una moto KTM 1290 valuada en 50 millones de pesos y huía con el pasaporte encima. Hoy cumple prisión preventiva en el penal de Benjamín Paz como principal sospechoso del femicidio. La querella denuncia públicamente sus vínculos con el narcotráfico en fiestas electrónicas y con sectores del poder político y judicial.
Dos meses después de la detención, el 17 de marzo de 2026, la Cámara Federal de Tucumán revocó el sobreseimiento de Díaz Vélez. Hizo lugar a la apelación del fiscal federal Rafael Vehils Ruiz y ordenó el procesamiento de Sosa por tenencia de estupefacientes. La Cámara consideró que la cantidad secuestrada no podía encuadrarse en consumo personal ni en uso medicinal.
Si Díaz Vélez hubiera aplicado a "El Militar" el mismo criterio que aplicó trece meses antes a los Campos Bringas, Sosa habría estado preso por narcotráfico cuando Érika Álvarez fue asesinada. No en libertad. No con su prensa hidráulica. No con sus frascos. No con su balanza.
Esa fue la pregunta que se coló hoy en el salón de juramentos y que ningún discurso institucional respondió. La justicia federal tucumana tuvo a Felipe Sosa en sus manos. Lo dejó ir. Le devolvió las herramientas. La Cámara tardó once meses en corregir el fallo.
En diciembre de 2024, Gonzalo Ascárate, juez del Centro Judicial de Concepción, había absuelto a un hombre detenido con 82 gramos de cocaína y 3 gramos de marihuana, declarando inconstitucional el delito de tenencia simple. El fallo tenía fundamento doctrinario debatible — una postura jurídica híper moderna, constitucionalista y sostenida por la corte federal —, pero la reacción política fue fulminante. El gobernador Jaldo lo cuestionó: "Yo no sé si ese juez merece ser juez", dijo. Describió la absolución como un mensaje de luz verde al comercio de estupefacientes. Hubo dos pedidos de juicio político. Una hora después, Ascárate renunció.
Jaldo pidió su renuncia. Una hora después, Ascárate se fue.Abril 2026 · 162 plantas, prensa hidráulica, 471 gramos
El juez que sobreseyó al presunto femicida de Érika Álvarez jura como titular del nuevo juzgado federal.
No hubo ninguna mención al caso Sosa en los discursos de la jura de Díaz Vélez.
La ceremonia tuvo una simetría incómoda: los camaristas que le tomaron juramento a Díaz Vélez como juez titular son los mismos que, hace treinta y siete días, le revocaron el sobreseimiento a Sosa. La Cámara Federal fue simultáneamente el órgano que hoy legitimó su nombramiento y el órgano que tuvo que corregirlo.
La Ley 24.937, que regula el juicio político a los jueces federales, establece como causal de remoción la realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones y la negligencia grave en el desempeño del cargo. Hasta el momento, no se inició procedimiento alguno contra Díaz Vélez por las resoluciones cuestionadas.
Nadie pidió su remoción. Al mediodía, juró como titular.