Entre mañana 7 y 8 de mayo, el Tribunal de Impugnación de Tucumán escuchará el recurso contra el sobreseimiento dictado el 30 de diciembre por el juez Augusto Paz Almonacid. Lo firman Patricia Neme —coimputada federal por la operación que originó la causa— y José César Díaz. Ambos cobran millonarios sueldos de la Caja Popular en licencia psiquiátrica mientras ejercen de forma 'privada' la defensa de Luli. La impugnación tiene trece páginas; la pericia UFED que sostuvo el sobreseimiento, quinientos treinta megabytes. La Bancaria —el sindicato que conduce Cisneros— convoca a marchar bajo la consigna "Basta de impunidad".
Escrache de La Bancaria en las calles de Tucumán apenas salió el fallo del juez Paz Almonacid. (Foto: X @marisaperiodist)
Los días 7 y 8 de mayo, el Tribunal de Impugnación de Tucumán celebra las audiencias por el recurso interpuesto por la querella de María de Lourdes Parache contra la resolución del juez Augusto José Paz Almonacid del 30 de diciembre de 2025 en la llamada Causa Vélez. Esa resolución sobreseyó a los cuatro exjugadores de Vélez Sarsfield —Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla— y, en su punto octavo, ordenó al Ministerio Público Fiscal remitir copia completa del legajo al Fiscal General Federal con sede en Tucumán para investigar la posible comisión del delito de trata de personas en perjuicio de la propia Lourdes de parte de la Mafia Paraestatal que lidera el diputado y empresario Carlos Cisneros.
El escrito de impugnación que el Tribunal va a debatir tiene trece páginas. Lleva fecha del 17 de abril de 2026 —más de tres meses después del fallo que cuestiona—. Lo firmó digitalmente la Dra. Patricia Neme (MP 9331) y el Dr. José César Díaz (MP 3895), quienes ejercen la defensa privada de Lourdes por instrucción de Carlos Cisneros, mientras siguen cobrando millonarios sueldos de la Caja Popular de Ahorros de Tucumán gozando de licencia psiquiátrica. Por estas horas, escandaliza a la opinión pública la designación ilegal de Díaz, que podría haber ocasionado un perjuicio patrimonial de más de $700 millones a la propia Caja Popular que –se supone- es de todos los tucumanos.
Lourdes firmó el pedido de impugnación de puño y letra al pie. El petitorio pide que el Tribunal anule todos los puntos del sobreseimiento e impida la derivación al fuero federal. Lo que se resuelva el 7 y 8 de mayo tiene tres planos de consecuencia: para los cuatro jugadores que esperan el cierre definitivo de su causa provincial, para la investigación federal por trata de personas que ya está en marcha con dictamen fiscal de indagatoria, y para el sistema de obstrucción judicial que se viene documentando desde septiembre de 2025. Por ello, La Bancaria convoca una vez más a las trabajadoras a marchar bajo el paraguas del feminismo, pero buscando blindar a su jefe, Carlos Cisneros, investigado por trata de personas.
El antecedente que está en juego
Durante dos horas y tres minutos, el 30 de diciembre de 2025, Paz Almonacid –que fuera escrachado por la maquinaria de Cisneros- leyó los fundamentos que demolieron veintiún meses de querella cisnerista. La pieza eje de la decisión fue una frase que ya quedó canonizada en el archivo procesal:
“El derecho penal no sanciona vivencias reinterpretadas, sino hechos concretos ocurridos en un tiempo y contexto determinados, cuya significación jurídica debe ser evaluada a partir de las circunstancias existentes al momento de su realización”.— Juez Augusto José Paz Almonacid · audiencia del 30 de diciembre de 2025
El juez sostuvo que el caso, según los propios términos en que lo planteó la querella en audiencias previas, era de “resignificación sexual”: un encuentro consentido que la denunciante reinterpretó posteriormente como abuso, tras la intervención de la Dra. Patricia Neme en sede de la Caja Popular de Ahorros. El fundamento documental de esa conclusión está en la pericia UFED de 530 megabytes que recuperó, entre otros, dos mensajes de la propia denunciante: “la abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada” y “fui prisionera de muchas cosas que no compartía ni comparto, cumpliendo órdenes sin preguntar ni chistar”.
Sobre la perspectiva de género, el fallo dijo expresamente: “Juzgar con perspectiva de género no implica prescindir del principio de inocencia, del estándar de prueba ni del deber de corroboración racional de los hechos imputados. Por el contrario, exige un análisis probatorio aún más riguroso, fundado y explícito.”
Sobre la imputación al jugador Sebastián Sosa, el fallo fue más allá del sobreseimiento: cuestionó que alguna vez se hubiera formulado. La frase que quedó en archivo procesal fue: “el Ministerio Público Fiscal impulsó una imputación carente de sustento probatorio mínimo… una acusación que nunca debió formularse en esos términos”. El propio Ministerio Público Fiscal, a través del instructor Osvaldo Martínez Terán, había acompañado el pedido de sobreseimiento de Sosa una semana antes, admitiendo que la investigación había llegado a “un punto muerto”.
Los abogados cisneristas con sueldos millonarios y licencia psiquiátrica
Los abogados Dra. Patricia Neme (MP 9331) y el Dr. José César Díaz (MP 3895) que firman la impugnación son agentes de la Caja Popular de Ahorros. Ambos gozan de licencia psiquiátrica con goce de sueldo completo desde el 9 de marzo de 2026, según el Documento del Departamento de Personal de la CPA fechado el 17 de marzo, tipo “tratamiento prolongado”, sin fecha de alta: está registrado que el sueldo mensual aproximado de cada uno durante la licencia supera los trece millones de pesos. El timing de la licencia es reportable: se inició dos días antes del Dictamen 269/2025 del fiscal federal Rafael Vehils Ruiz, del 11 de marzo, que solicitó la indagatoria con prohibición de salida del país de Cisneros, Neme y Federico Petraglia por el delito de trata de personas.
Así, Díaz lidera la defensa de Lourdes horas después de que se conoció que fue designado ilegalmente en un cargo de planta permanente de máxima jerarquía en la Caja Popular de Ahorros de Tucumán el 21 de junio de 2023 por su entonces subordinado Hugo Ledesma, actual legislador y cuñado de Carlos Cisneros, que se desempeñaba como subinterventor de la CPA por instrucciones del en ese momento gobernador Juan Manzur.
En el mismo acto donde se nombraba a Díaz en la planta permanente VIP de la Caja Popular, se le concedía una "licencia política" para que pudiera seguir siendo interventor, dejando el cargo de planta "materialmente inactivo" pero reservado para su futuro. La Constitución de Tucumán prohíbe taxativamente la acumulación de dos cargos a sueldo en el Estado. La norma es clara: la aceptación del segundo puesto produce la vacancia automática del primero.
Al aceptar el cargo de planta el 21 de junio de 2023, Díaz dejó de ser legalmente el interventor. Sin embargo, siguió percibiendo ambos beneficios y ejerciendo el mando de la Caja hasta enero de 2026, cuando la cúpula cisnerista fue desplazada por el gobernador Osvaldo Jaldo. Hoy, Díaz sigue gozando de licencia psiquiátrica pero ello no le impide encabezar la defensa de Lourdes y sumarse al equipo de abogados cisneristas que supo liderar el mediático Fernando Burlando, quién no regresó a Tucumán.
Patricia Neme, además, es coimputada en esa causa federal por su rol de coordinación legal de la operación. El Dictamen 269/2025 del fiscal Vehils Ruiz le atribuye haber dirigido el testimonio de las testigos —Milagros Castellote y Rosario Molina— y haber adulterado evidencia digital en sus teléfonos celulares para sostener el relato de la denuncia. La figura jurídica aplicable es la instigación al falso testimonio en los términos del art. 45 del Código Penal: el abogado no comete directamente el falso testimonio —que es un delito especial del testigo— pero responde como instigador o partícipe necesario cuando determina o ayuda dolosamente al testigo a cometerlo. La conducta concurre con la adulteración de instrumento privado y la integración de asociación ilícita.
La pericia UFED documenta ambos extremos. Por un lado, registra a Neme como autora de la frase “la abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada”, dirigida a la denunciante para reorientar la narrativa del encuentro. Por otro, testimonios judiciales describen el momento en que la abogada tomó los teléfonos de Castellote y Parache y pasó “una hora y pico” borrando conversaciones —el episodio quedó registrado en la pericia y en el acta del allanamiento—. En sede provincial, el legajo S-077592/2025-II investiga esos mismos hechos bajo la calificación de instigación al falso testimonio, falso testimonio en concurso ideal con adulteración de documento, estafa procesal y asociación ilícita.
Su estudio jurídico —General Paz 576, compartido con el abogado Juan Andrés Robles— fue allanado el 30 de septiembre de 2025 por orden del juez Bernardo Lerario Babot. De ese allanamiento provienen parte de los 530 megabytes de evidencia digital que el juez Paz Almonacid citó en el sobreseimiento.
José César Díaz, el otro firmante, fue presidente de la CPA hasta enero de 2026, cuando el gobernador Osvaldo Jaldo lo desplazó. Como presidente, en diciembre de 2025, había firmado la primera demanda institucional millonaria contra eltucumano, con Robles como apoderado. La Ley 5233 de Ejercicio de la Abogacía de Tucumán prohíbe expresamente al presidente de la Caja Popular el ejercicio simultáneo de la profesión. La incompatibilidad regía durante todo el período en que Díaz firmó como apoderado de la CPA contra este medio y actuó como querellante en la causa Vélez —cinco acciones SLAPP, $346 millones piso, mismas firmas—.
La querella de Parache, así, llega al Tribunal de Impugnación firmada por dos abogados con licencias psiquiátricas activas que cobran sueldo completo de la institución pública mientras ejercen la profesión, una de ellos coimputada federalmente por la operación que se investiga, y el otro inhabilitado profesionalmente por ley provincial durante el período en que actuó como querellante.
Las licencias psiquiátricas de Díaz y Neme en la Caja Popular de Ahorros de Tucumán, sin fecha de reintegro.
Lo que el escrito argumenta
La impugnación se estructura en tres ejes: nulidad de la pericia UFED, exclusión probatoria, y cuestionamientos al sobreseimiento.
Sobre la pericia UFED, el escrito fundamenta la nulidad argumentando que las testigos Milagros Castellote y Rosario Molina —hoy imputadas en el legajo paralelo S-077592/2025-II por falso testimonio— debieron ser advertidas de que podrían convertirse en imputadas al aportar voluntariamente sus teléfonos celulares. El planteo invoca las “Miranda Rules” estadounidenses como parámetro de debido proceso, cuando la garantía equivalente en Argentina es el art. 18 de la Constitución Nacional. Pero más allá del error de fuente: la advertencia sobre autoincriminación rige para interrogatorios coercitivos a imputados, no para pericias técnicas en etapa preparatoria sobre dispositivos aportados voluntariamente por testigos.
Sobre el sobreseimiento, el escrito sostiene que el juez “invoca la perspectiva de género pero no la aplica” y reprocha al magistrado contradicciones lógicas. Ninguna de las frases canónicas del fallo aparece citada en la impugnación. La principal línea argumental del escrito es la que invoca el principio aristotélico de no contradicción. En la página 7 sostiene literalmente:
Entonces, la sentencia impugnada viola flagrantemente el principio de no contradicción: no se puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido (Aristóteles).— Escrito de impugnación · 17 de abril de 2026 · página 7
El argumento, desplegado en las páginas 6 y 7, es el siguiente: el juez —según la querella— afirma primero que el hecho no existió y después que el encuentro sexual fue consentido; ambas proposiciones serían antagónicas porque “no cabe predicar como consentido un acto sexual que no aconteció”.
El planteo es un sofisma de equivocación. Confunde dos sentidos distintos del término “hecho”. En el derecho penal, “el hecho” no es un evento naturalístico genérico: es el hecho típico, la conducta descripta por la figura penal. El art. 119 del Código Penal no tipifica “el encuentro sexual” sino “el abuso sexual”, que requiere dos elementos: la acción material y la ausencia de consentimiento. Si falta uno de los dos, no hay hecho típico. Hay un encuentro sexual consentido, que no es delito.
El propio fallo Paz Almonacid resuelve la cuestión con una frase que la querella no cita en sus trece páginas:
No se discute aquí si existió un encuentro de contenido sexual entre la denunciante y quienes se encuentran sometidos a proceso.— Juez Augusto José Paz Almonacid · audiencia del 30 de diciembre de 2025
Lo que el juez declara inexistente no es el encuentro sexual —que admite probado por la materialidad documentada en el expediente— sino el abuso sexual: el hecho típico del art. 119 CP. La invocación del principio aristotélico de no contradicción no encuentra contradicción alguna, porque solo la habría si los dos términos del juicio fueran el mismo, y no lo son. Existió el encuentro sexual consentido. No existió el abuso sexual. El juez es coherente; la querella construye una contradicción por equivocación de términos. La invocación de Aristóteles —al igual que la invocación de Miranda— funciona como recurso retórico, no como argumento jurídico.
La afirmación más significativa del escrito es la que pretende invertir la carga probatoria del art. 119 del Código Penal. En la página 12, dice textual:
La prueba de existencia consentimiento, en cuanto excusa exculpatoria, recae como carga probatoria en la defensa. La defensa tiene que acreditar la causal de justificación, no es competencia de la querella por más que el juez pretenda cargársela.— Escrito de impugnación · 17 de abril de 2026 · página 12
El escrito incurre en un error dogmático que invierte el sistema penal argentino. La ausencia de consentimiento no es una excusa exculpatoria —causa que elimina la antijuridicidad de un hecho típico— sino elemento constitutivo del tipo objetivo del art. 119 del Código Penal. La diferencia es sustancial: si fuera excusa exculpatoria, el delito existiría y la defensa debería probar una causa de justificación; pero al ser elemento del tipo, quien acusa tiene la carga de acreditar su ausencia para configurar el delito. La inversión que propone el escrito equivale a presumir la culpabilidad y exigirle al acusado que pruebe su inocencia.
El escrito también admite, en su sección III.1, una contradicción estructural propia. Incorpora al expediente la mención del legajo paralelo “CISNEROS CARLOS ANIBAL, PARACHE MARIA DE LOURDES Y OTROS s/ Falso testimonio”. La querella lo invoca para fundar la nulidad de la pericia UFED. Pero la mención tiene un efecto probatorio adverso: confirma que la hipótesis de fabricación coordinada de la denuncia —sostenida por Paz Almonacid como fundamento del sobreseimiento— es tan consistente que el propio sistema de persecución penal la está investigando en sede autónoma. La querella presenta esta causa como argumento para la nulidad de la pericia UFED, pero al hacerlo admite documentalmente que la denunciante Parache es imputada por la misma operación que el fallo del 30 de diciembre caracterizó como “resignificación retroactiva” coordinada.
El escrito reconoce, además, al fundar la nulidad por privacidad abogado-cliente, que la Dra. Neme actuaba simultáneamente como abogada de la denunciante y de las testigos —Castellote y Molina—. Esa simultaneidad de patrocinio es exactamente la configuración de coordinación que el juez Paz Almonacid identificó como base de la “resignificación”.
El escrito tiene 13 páginas. La pericia UFED tiene 530 megabytes. La estrategia es periférica: cuestiona el procedimiento de obtención de la prueba, no su contenido. Es una impugnación por los bordes, no por el centro probatorio.
Y hay una contradicción adicional, no abordada por el escrito: la querella impugna íntegramente un sobreseimiento que el propio Ministerio Público Fiscal —titular de la acción penal pública— acompañó parcialmente. El instructor Martínez Terán había solicitado el sobreseimiento de Sosa admitiendo “punto muerto”. La impugnación integral de la querella la coloca en oposición no sólo con el fallo de Paz Almonacid, sino también con la propia acusación pública.
El petitorio final tiene dos puntos: pide elevación al Tribunal y reserva de casación y caso federal.
Lo que la defensa va a oponer
La defensa de los cuatro jugadores —encabezada por las Dras. Florencia Abdala y Camilo Atim (Florentín Bobadilla); José María Molina, Ernesto García Biagosch e Ileana Battaglia (Cufré y Osorio); y Ernesto Baaclini (Sosa Silva)— preparará planteos de inadmisibilidad. La doctrina Casal de la Corte Suprema (2005) exige que toda impugnación demuestre arbitrariedad manifiesta o errónea aplicación del derecho con inequívoco apartamiento de la letra de la ley. El escrito de Neme y Díaz ofrece, según la lectura técnica, meras discrepancias valorativas con la sana crítica del juez.
A esa observación general se sumarán al menos cinco problemas técnicos que ya están en el escrito:
El precedente reciente refuerza la posición de la defensa. El 22 de abril de 2026, la jueza Andrea Abate rechazó de plano la medida autosatisfactiva que las tres hijas de Cisneros habían presentado contra eltucumano, por incumplir los cuatro requisitos del art. 474 del Código Procesal Civil y Comercial. El fallo impuso costas íntegras a las hermanas Cisneros y reguló honorarios por más de 2,6 millones de pesos. El abogado de las actoras era Juan Andrés Robles. El abogado patrocinante en sala fue José César Díaz. Los mismos del dispositivo que firma la impugnación del 17 de abril.
Tres planos de consecuencia
Para los jugadores. Si el Tribunal confirma el sobreseimiento, el caso Vélez cierra definitivamente en sede provincial después de veintiocho meses. Los cuatro futbolistas —que estuvieron imputados por una violación en manada que la pericia UFED demostró fabricada— recuperan, sin causa pendiente provincial, sus carreras. Si el Tribunal hace lugar parcialmente, la investigación se reabre con costos materiales, procesales y reputacionales que ya conocen.
Para la causa federal. La derivación al fuero federal por trata de personas, ordenada en el punto octavo del fallo Paz Almonacid, sigue su curso bajo la conducción del fiscal Vehils Ruiz y del juez Guillermo Díaz Martínez. La causa federal tiene legajo propio (Exp. 23/2026), pericial propia, hipótesis fiscal propia. Lo que el Tribunal de Impugnación resuelva el jueves y viernes no la afecta directamente. Pero si confirma —que es el escenario más probable según la doctrina Casal y los planteos de inadmisibilidad que la defensa preparará—, el cuadro probatorio que sostiene el sobreseimiento queda firme como antecedente: la pericia UFED, las frases recuperadas, la categoría de “resignificación retroactiva”.
Para el sistema de obstrucción. La causa Vélez es la pieza central de la operación cisnerista que se desmoronó en diciembre. La impugnación es el último intento de revertir ese desmoronamiento por la vía judicial provincial. Si fracasa —y los planteos de inadmisibilidad de la defensa, sumados al precedente Abate del 22 de abril, hacen probable el fracaso—, el operativo cisnerista pierde su última carta procesal en sede tucumana. Lo que sigue es lo que ya está en marcha en el fuero federal: indagatorias con prohibición de salida del país, pedido de desafuero, eventual detención preventiva sobre los coimputados sin fueros parlamentarios.
"Basta de impunidad": la marcha feminista por Luli en la antesala de la audiencia
En la antesala de las audiencias del 7 y 8 de mayo, La Bancaria —el sindicato que conduce Carlos Cisneros, hoy con pedido fiscal de indagatoria por trata de personas— convoca a marchar en defensa de Lourdes Parache, la denunciante cuyos mensajes recuperados por la pericia UFED ("fui prisionera cumpliendo órdenes sin preguntar ni chistar") fundaron la derivación al fuero federal. La convocatoria, que circula por canales internos y por redes del gremio, dice textualmente: "Las mujeres bancarias marchamos pidiendo justicia. Basta de impunidad".
En vísperas de los festejos por el Día del Trabajador, agentes de La Bancaria apretaron a empleadas exigiendo su presencia en el acto gremial realizado en el Club Caja Popular y en la marcha 'Por Luli'. "Necesitarán de su presencia. Es para apoyar a nuestra compañera Luli y a Carlos, que se ha puesto al frente de esta causa. Vamos a organizar un desfile, una marcha y otras actividades. Insistimos en la necesidad de contar con su asistencia", dicen en el audio difundido por El Federalista.
Dos sindicalistas de La Bancaria —Emilia Gutiérrez Cutín, miembro suplente del Consejo Directivo Nacional del gremio por la Juventud, y Andrea Escaño Aragón— fueron filmadas confrontando dentro de las oficinas de la CPA al empleado que había filtrado el audio. Lo acusan de "traidor", le dicen "poco hombre", "mordés la mano que te da de comer", e involucran a sus familiares en las advertencias. El empleado activa el celular y graba. La escena queda registrada de inicio a fin.
Mientras La Gaceta guarda total silencio respecto de la denuncia por trata contra Cisneros, desde el multimedios Enterate -del que Cisneros reconoció ser "dueño" a pesar de admitir en la misma entrevista que no es "dueño de nada"- se reprodujo una entrevista de la periodista porteña Carolina Fernández a Lourdes Parache en Revista Sudestada. En el recorte difundido por redes sociales, la falsa denunciante rechaza la investigación federal por trata: "Esto de que soy víctima de trata de personas. ¡Paren!".
Pero además, esboza una defensa del aparato cisnerista y confirma que fue la propia mafia paraestatal la que puso su ejército de abogados a ejercer su defensa: "Gracias a esas personas que paradójicamente son las que están denunciadas por supuestamente explotarme y convertirme en víctima de trata de personas son las que me sostienen junto a mi familia", planteó en la entrevista completa, que dura poco más de 25'.
En la misma entrevista, la propia denunciante reconoce el dispositivo:
"Gracias a esas personas que paradójicamente son las que están denunciadas por supuestamente explotarme y convertirme en víctima de trata de personas son las que me sostienen junto a mi familia."— María de Lourdes Parache · entrevista en Revista Sudestada
El "si yo hoy estoy viva es gracias a ellos" en Sudestada tiene un contraplano documentado en la propia voz de Cisneros. El 7 de octubre de 2025, en un video de 8 minutos y 37 segundos publicado en sus redes y en las de La Bancaria, Cisneros llamó "traspié" al intento de suicidio que Parache había sufrido la semana anterior:
"La víctima está más firme que nunca, recuperándose de algún traspié que tuvo la semana pasada."— Carlos Cisneros, 7 de octubre de 2025
La cadena temporal queda en el archivo de la serie: Cisneros minimiza el intento de suicidio de la denunciante; un mes después, el 7 de noviembre, la propia Parache envía el mensaje que abrió la derivación federal —"fui prisionera cumpliendo órdenes sin preguntar ni chistar"—; cinco meses después, en la entrevista de Sudestada que hoy reproduce el multimedios Enterate de Cisneros, agradece estar viva a las mismas personas que el fiscal federal Vehils Ruiz pidió indagar por trata en su perjuicio.
La Bancaria Tucumán convoca a marchar este 7 de mayo desde las 08:00 en su sede de Congreso 651, sin mayores detalles de la convocatoria. "Las mujeres bancarias marchamos pidiendo justicia. Basta de impunidad", reza la convocatoria feminista en apoyo a la impunidad de Cisneros.
La causa Vélez empezó como denuncia por violación en manada en marzo de 2024. El juez Paz Almonacid demostró, en diciembre de 2025, que era una operación de fabricación coordinada con fines extorsivos. La querella —la misma operación, los mismos abogados, el mismo estudio de General Paz 576— intenta ahora persuadir al Tribunal de Impugnación de que el juez se equivocó.
Lo intenta con un escrito que no cita las frases canónicas del fallo que ataca. Que invoca jurisprudencia estadounidense en sede penal tucumana. Que invoca a Aristóteles para construir una contradicción entre términos que no son el mismo —el encuentro sexual y el abuso sexual—. Que invierte la carga probatoria del art. 119 del Código Penal. Que está firmado por dos abogados que cobran haberes completos por incapacidad psiquiátrica de la institución pública que Carlos Cisneros controló durante treinta años. Y que llega al Tribunal con el precedente Abate del 22 de abril como espejo: misma estrategia procesal, mismos abogados firmantes, mismo desenlace judicial.
El jueves y el viernes, el Tribunal escucha. Y resuelve. Lo que se juega en esas audiencias no es un caso sexual: es si una decisión judicial sostenida en quinientos treinta megabytes de evidencia documental puede ser anulada con un escrito de trece páginas que no la enfrenta.
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Esta nota incorpora el fallo del 30 de diciembre de 2025, el escrito de impugnación del 17 de abril de 2026, los documentos del Departamento de Personal de la Caja Popular de Ahorros, los dictámenes del fiscal federal Rafael Vehils Ruiz, y publicaciones previas de la serie Mafia Paraestatal.