ELECCIONES UNT 2026

Cabrera y Abdala reclaman ante la Justicia Federal jurar el 28 de mayo como única fórmula habilitada para rector y vice de la Universidad Nacional de Tucumán

El próximo jueves 28 de Mayo cesa el mandato del actual rector Sergio Pagani en la UNT. El apoderado Manuel Gonzalo Casas presentó este sábado 24 de mayo ante el Juzgado Federal Nº 2 la tercera denuncia formal de incumplimiento de la medida cautelar dictada el 15 de mayo por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. La pasividad del juez federal Guillermo Andrés Díaz Martínez permitió a la Junta Electoral de Fernando Valdez y a un Consejo Superior "en formación y aún inexistente" torcer el alcance de la cautelar para salvar la fórmula Sergio Pagani-Mercedes Leal. La cuenta regresiva ya empezó: el jueves 28 vence el mandato del rector y, según los artículos 189 y 192 del Estatuto, las nuevas autoridades deben jurar en la segunda quincena de mayo.

24 May 2026 - 17:25

A la espera de un fallo histórico: Miguel Cabrera y Virginia Abdala, única fórmula legal para conducir los destinos de la UNT.

Persistencia en la ilegalidad: "El Gordo" Saab, Sergio Pagani y Mercedes Leal no descansan para torcer la letra del Estatuto de la UNT.


Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala, decanos de Ciencias Exactas y de Ciencias Naturales son, según el fallo de la Cámara Federal del 15 de mayo, la única fórmula habilitada para conducir el Rectorado de la UNT en el período 2026-2030. Faltan cuatro días para que se vuelva irreversible. El próximo jueves 28 de mayo se constituye el nuevo Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán y, en el mismo acto institucional, debería jurar la fórmula electa por la Asamblea Universitaria. Ese era el cronograma. Hasta el viernes 15 de mayo, cuando la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán suspendió por mayoría —4 contra 1— la candidatura del rector Sergio Pagani por aspirar a un tercer mandato consecutivo, el calendario corría con normalidad y había dos fórmulas oficializadas: la oficialista Pagani-Mercedes Leal y la opositora Miguel Ángel Cabrera-Virginia Abdala.

Nueve días después, la única fórmula que sigue formalmente en pie es la de Cabrera-Abdala. Pero la Junta Electoral de la UNT —presidida por el ultrasaabista Fernando Valdez— y un Consejo Superior convocado de apuro y aún sin asumir, decidieron suspender toda la elección. No solo a Pagani. No solo a la fórmula inhabilitada. Toda la tercera etapa del cronograma electoral 2026. Y reprogramaron la Asamblea Universitaria recién para el miércoles 10 de junio, trece días después del vencimiento del mandato de Pagani.

Para los abogados de Cabrera y Abdala, eso no es cumplir la cautelar: es violarla por exceso. Lo denunciaron por escrito el 19 de mayo, lo denunciaron por escrito el 22 de mayo y volvieron a denunciarlo este sábado 24. Tres veces en cinco días.

La cautelar federal y su tergiversación: lo que dijo la Cámara y lo que hizo la Junta

El alcance del fallo del 15 de mayo está fijado en un solo párrafo del despacho dictado por los camaristas Fernando Poviña, Ricardo Sanjuán, Marina Cossio y Patricia Moltini —con disidencia de Mario Rodolfo Leal—:

El lenguaje es exacto y restrictivo. La cautelar alcanza a fórmulas con candidatos en una situación específica —dos mandatos consecutivos—. En el momento del fallo, una sola fórmula cumplía ese supuesto: la Pagani-Leal. No había orden alguna de aplazar la Asamblea Universitaria, ni de detener el resto del cronograma, ni de reabrir inscripciones de nuevas fórmulas.

Tres días después de la notificación, la Junta Electoral firmó dos resoluciones que torcieron el alcance. La RES-JE-5763/2026 dispuso "la suspensión provisoria de los trámites vinculados a candidaturas para los cargos de Rector y Vicerrector correspondientes al período 2026-2030, comprendiendo las actuaciones iniciadas con la recepción de fórmulas y aquellas demás actuaciones, procedimientos o etapas previstas en el cronograma electoral que resulten su continuación, derivación o consecuencia". Es decir: extendió la suspensión a todas las fórmulas, incluida la habilitada.

La RES-JE-5766/2026, del mismo 18 de mayo, dio el segundo paso: aplazó la convocatoria a la Honorable Asamblea Universitaria del 20 de mayo "en atención a la medida cautelar" y remitió el expediente al Consejo Superior para que "adecuara" toda la tercera etapa del cronograma. La Junta no tenía esa competencia. El cronograma había sido fijado el año pasado por el Consejo Superior saliente y no había norma estatutaria ni reglamentaria ni orden judicial que la habilitara a moverlo.

El propio Pagani, el mismo lunes 18, lo confesó ante La Gaceta: las dos fórmulas oficializadas siguen vigentes y la cautelar, dijo, sólo dispuso aplazar la Asamblea Universitaria. Una afirmación falsa —la cautelar nunca aplazó la Asamblea— y, para los abogados de Cabrera-Abdala, una declaración unilateral, grabada y publicada, que reconoce el plan.

Dupla funcional a la corrupción sistémica en la UNT: José Hugo Saab, secretario general de la UNT, y Fernando Valdez, presidente de la Junta Electoral. Valdez es uno de los tres miembros de la Junta denunciados penalmente por los abogados de Cabrera y Abdala por presunta desobediencia a la autoridad judicial e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 239 y 248 del Código Penal).

El Honorable Consejo Superior "aún inexistente"

El martes 19 de mayo, presidido por el propio Pagani, sesionó un cuerpo que Manuel Casas describió en su presentación judicial con un calificativo demoledor: el Honorable Consejo Superior "aún inexistente". La fórmula no es retórica: el nuevo HCS recién termina de constituirse el 28 de mayo, cuando juran los consejeros no decanos electos en los colegios del 26 de mayo. El cuerpo que sesionó el 19 era una mezcla irregular de consejeros de los períodos 2024 y 2022 con miembros parcialmente electos para el período entrante.

Ese cuerpo —integrado por 31 consejeros— dictó la Resolución RES-DGAC-5896/2026, que ratificó las dos resoluciones de la Junta Electoral y reprogramó la Asamblea para el 10 de junio. Sus considerandos repiten, una vez más, la coartada: "en cumplimiento de la medida cautelar dispuesta por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán". La aprobación se logró por mayoría con tres abstenciones: las de los integrantes de la Junta Electoral Fernando Valdez y Luis López Fernández, alcanzados por la denuncia penal, y la del decano electo de Ciencias Naturales Hugo Fernández, que describió la situación con la metáfora que mejor capta el cuadro:

Dentro de la sesión, la decana de Derecho Cristina Grunauer de Falú —alineada con el oficialismo— le dio voz a la doctrina con la que el saabismo intenta blindar la maniobra. Lo hizo dirigiéndose directamente a los decanos opositores:

El argumento es el mismo que Jorge Chehín, apoderado de la UNT, escribió en el pedido de nulidad presentado el 18 de mayo: una "indebida intervención judicial", una "alteración fragmentaria y asimétrica" del cronograma, una "gobierno universitario indirecto". Es la doctrina de la autonomía universitaria como escudo de los actos que la propia Cámara Federal —por mayoría de 4 a 1— ya consideró transgresores de las pautas de elegibilidad estatutarias y del principio republicano de alternancia. El cuestionamiento a Cabrera-Abdala —no haber confiado en los órganos internos— omite el dato que ordena todo el expediente: la Junta Electoral ya se había pronunciado sobre la candidatura de Pagani mediante la Resolución 5370/2026, y lo había hecho a favor del rector pese a la votación 79 a 34 de la Asamblea Universitaria reformadora del Estatuto en abril de 2024.

Para completar el operativo, la Junta Electoral remató esa misma jornada con la RES-JE-5897/2026, mediante la cual desestimó las tres presentaciones que Cabrera y Abdala habían hecho los días 16, 17 y 18 advirtiendo formalmente sobre posibles responsabilidades penales, riesgos de acefalía institucional y actuación de facto del propio órgano electoral. Y mantuvo intacta la oficialización de la fórmula Pagani-Leal, pese al fallo de Cámara que la suspendió cautelarmente.

La denuncia penal: Valdez, Igarzábal y López Fernández al banquillo

El 18 de mayo, Cabrera y Abdala formalizaron ante el Ministerio Público Fiscal Federal una denuncia penal contra los tres integrantes de la Junta Electoral: el presidente Fernando Valdez, Ángeles Igarzábal y Luis Alberto López Fernández. Las figuras imputadas son contundentes: desobediencia a la autoridad judicial (artículo 239 del Código Penal) e incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248).

El núcleo del planteo penal es que la Junta no se limitó a cumplir la cautelar de la Cámara Federal: la torció. Y al torcerla, paralizó un proceso electoral en el que la fórmula Cabrera-Abdala era —según el escrito— "la única oficializada que reunía los requisitos de elegibilidad" después del fallo del 15 de mayo. Consultado por la prensa universitaria, Valdez no negó la denuncia. Dijo, escuetamente: No opino porque he sido denunciado. Él sabrá por qué lo hizo.

El pronto despacho "sui generi" y los cinco pedidos sin respuesta

La presentación firmada por Barbieri el 22 de mayo introdujo una herramienta procesal poco frecuente: el pronto despacho "sui generi" —un pedido para forzar al juez a resolver el fondo bajo apercibimiento, aun cuando los plazos estrictos del régimen ordinario del Código Procesal Civil y Comercial no se hayan cumplido por completo—. El objetivo es claro: que el juez Díaz Martínez dicte sentencia de fondo sobre la acción declarativa antes de que el calendario electoral consuma el caso por agotamiento.

El texto reconoce que las condiciones estrictas del pronto despacho no estarían "del todo presentes", pero advierte que la demora de la resolución de fondo permitirá un nuevo artilugio por parte de la demandada que ya se encuentra expuesto en toda la prensa. El artilugio anticipado es transparente: Pagani anunció que dejará el rectorado el 28 de mayo, lo cual permitirá al saabismo argumentar —en una eventual reapertura del cronograma— que el rector "ya no está en segundo mandato" y que por lo tanto puede reinscribirse en una fórmula nueva. El mismo libreto que la Junta Electoral utilizó en abril, cuando construyó la "doctrina Hochi" —la interpretación que la propia Junta Electoral fundó en las Resoluciones JE-3691 y JE-4435 de abril de 2026 para sostener que los mandatos cumplidos bajo el estatuto anterior no se computan en el nuevo régimen, y así habilitar la primera inscripción de Pagani—.

El escrito incluye un dato que, leído al pie, configura un retrato del Juzgado Federal Nº 2. La habilitación de días y horas inhábiles —imprescindible para tramitar la urgencia electoral— fue pedida cinco veces previas en este expediente. Las cinco veces el juez Díaz Martínez no respondió: ni por sí ni por no. Las fechas constan en el escrito: 2 de marzo, 17 de marzo, 31 de marzo, 28 de abril y 29 de abril de 2026. Cinco pedidos sin tratamiento, en un proceso cuya naturaleza electoral exige —según jurisprudencia uniforme de la Cámara Nacional Electoral citada en la presentación— una preponderancia determinante de los valores de certeza y seguridad jurídica.

El reproche al juzgado: "retardo de justicia" y "sentencia contra legem"

La tercera denuncia, firmada por Casas este sábado 24, abandona la diplomacia procesal y describe en términos directos el comportamiento del Juzgado Federal Nº 2 a lo largo del expediente. Hubo, dice, un claro retardo de justicia. Hubo sentencia contra legem al adicionar al artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial un requisito —el "acto consumado"— que la norma no exige y que la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el "acto en ciernes" descarta. Hubo, además, una operación retórica:

El reproche apunta a una pieza concreta del fallo de primera instancia del 23 de abril: el juez Díaz Martínez había desestimado como "trascendidos periodísticos" las declaraciones del propio Pagani reconociendo en noviembre de 2024 que no podía aspirar a un nuevo mandato, declaraciones que estaban grabadas, publicadas y constatadas. La Cámara, al revocar ese fallo el 15 de mayo, dio por buenos esos elementos sin necesidad de detenerse a fundamentarlo: la fórmula Pagani-Leal aparece, escribió la mayoría, prima facie como una transgresión a las pautas de elegibilidad y al principio de alternancia en el poder. Y citó, como apoyo de fondo, el fallo "Evolución Liberal c/ San Juan" de la Corte Suprema —el caso Uñac, donde el máximo tribunal suspendió cautelarmente la candidatura del gobernador sanjuanino a competir por una continuidad indefinida bajo la fórmula de la sucesión recíproca—.

La cita del precedente "Uñac" no es ornamental. Los apoderados de Cabrera-Abdala la subrayan en su tercera presentación: la Cámara Federal de Tucumán, sin necesidad de pronunciarse sobre el fondo, ya sugirió con esa cita pertinente y precisa que la fórmula Pagani-Leal no está habilitada.

El reloj constitucional: artículos 189 y 192

El propio Pagani fijó el calendario con precisión cronométrica en la misma sesión del HCS del 19 de mayo. Lo dijo así, ante el cuerpo:

La declaración tiene dos lecturas. En la superficie, es un gesto de prolijidad institucional —Pagani se compromete a no estirarse en el cargo—. En el fondo, es la pieza que el saabismo necesita para reabrir el cronograma: si el 28 de mayo Pagani deja el rectorado, podrá argumentar a partir del 29 que "ya no está en segundo mandato" y que, por lo tanto, una eventual nueva inscripción de su fórmula en un cronograma "readecuado" no sería un tercer mandato consecutivo. La maniobra requiere, claro, que la Junta Electoral siga sin enviar a la Asamblea a la única fórmula habilitada por la cautelar.

El estatuto vigente de la UNT —Resolución 405/2025 del Ministerio de Capital Humano— contiene dos cláusulas de calendario que la presentación del 22 de mayo rescata como cierre del argumento:

"Artículo 189. Los mandatos del rector y vicerrector se vencen en la segunda quincena de mayo de 2026."

"Artículo 192. El próximo rector y vicerrector, a ser designados, según las normas de este Estatuto, deberán ser electos en la segunda quincena de mayo de 2026."

El estatuto no contempla mecanismo alguno de prórroga ni de subrogancia plena para el cargo de rector. Si la Asamblea Universitaria no se celebra antes del 28 de mayo, la UNT entra en acefalía institucional sin instrumento estatutario previsto para resolverla. La salida que el propio Pagani anunció —dejar el cargo y que el Consejo Superior designe autoridades subrogantes— no figura como solución regular en el cuerpo normativo: es una construcción de emergencia que las propias autoridades reconocen como una conducción interina precaria.

La vicerrectora Mercedes Leal lo intentó traducir al lenguaje tranquilizador: La UNT nunca va a quedar acéfala, esto debe quedar muy claro para toda la comunidad universitaria. Pero también dejó abierta la posibilidad de asumir transitoriamente la conducción —si Pagani efectivamente no acepta prórroga— o "incluso encabezar una eventual nueva fórmula oficialista" si la candidatura del actual rector queda definitivamente inhabilitada. La aclaración terminó confirmando lo que la oposición denuncia: la suspensión integral del cronograma no es un obstáculo para el oficialismo, es la ventana que necesita para reconfigurarse.

El petitorio: que juren el 28

Tanto el escrito del 22 como el del 24 piden lo mismo al juez Díaz Martínez. Cuatro cosas concretas: que tome nota del incumplimiento; que exhorte con urgencia a la UNT a revocar las resoluciones RES-JE-5763/2026, RES-JE-5766/2026 y RES-DGAC-5896/2026; que imponga sanciones por la desobediencia judicial bajo apercibimiento; y que habilite días y horas inhábiles para tramitar el asunto con la celeridad que exige la fecha.

El objetivo último, escrito sin rodeos: que la fórmula Cabrera-Abdala —la única oficializada y habilitada tras el fallo del 15 de mayo, según el razonamiento de los actores— pueda ser proclamada en los términos del artículo 114 del Estatuto y jurar como rector y vicerrectora el jueves 28 de mayo, fecha en que vencen los mandatos vigentes.

Lo que queda en pie

El argumento jurídico más sólido del oficialismo no está en el escrito de nulidad de Chehín ni en la Resolución JE 5370/2026. Está en el voto en disidencia que dictó el camarista Mario Rodolfo Leal el 15 de mayo. Leal sostuvo en minoría dos cosas: que la Resolución JE 5370/2026 —que había habilitado la candidatura de Pagani— gozaba de presunción de legitimidad como acto de un órgano electoral especializado en el régimen interno de la UNT; y que el cauce procesal idóneo para impugnarla no era la acción declarativa por la que optaron Cabrera y Abdala, sino el recurso directo del artículo 32 de la Ley 24.521 de Educación Superior ante la propia Cámara Federal. Es exactamente la doctrina que Chehín está usando ahora en el pedido de nulidad para defender lo actuado por la Junta. La objeción tiene fuerza técnica: la cautelar fue dictada sin citar formalmente a Pagani al expediente. Pero su límite es estructural: el voto de Leal se mueve en el plano del cauce procesal y nunca llega a discutir el fondo —la lectura del artículo 17 del Estatuto— que la mayoría de Cámara consideró prima facie una valla infranqueable para un tercer mandato consecutivo. La defensa institucional de la UNT, en consecuencia, no parece estar diseñada para ganar la disputa sustantiva: parece diseñada para ganar tiempo.

El expediente vuelve a estar en primera instancia. La Cámara Federal —tras dictar la cautelar y enviar la causa de regreso— se quedó únicamente con el recurso de nulidad presentado por el apoderado de la UNT Jorge Chehín. Pero los recursos, recuerda Casas en su tercera presentación, no suspenden la ejecutoriedad de las medidas cautelares. Por lo tanto, el juez Díaz Martínez es hoy el órgano de contralor del cumplimiento. Y, según los actores, no está controlando: los tres escritos presentados en cinco días describen un juzgado que demora, que no responde habilitaciones, que no exhorta y que no sanciona.

El cuadro completo, cuando se lo mira a vuelo de pájaro, tiene la geometría de un plan. Lo describieron en los escritos con una fórmula que ya entró al vocabulario del conflicto: "plan deliberado, secuencial y sistemático". Un fallo de Cámara que inhabilita a la única fórmula con dos mandatos consecutivos cumplidos. Una Junta Electoral que, en lugar de elevar a la Asamblea la única fórmula habilitada, suspende toda la elección amparándose en esa misma cautelar. Un Consejo Superior aún inexistente que ratifica el atropello y mueve la Asamblea trece días después del vencimiento del mandato del rector. Un cronograma electoral que se reabre de facto, permitiendo la inscripción de nuevas fórmulas fuera de los plazos preclusivos del Estatuto. Y un rector que, en paralelo, anuncia que se va el 28 de mayo, para poder regresar como candidato sin "segundo mandato" en curso.

Hay un detalle adicional que termina de cerrar el dibujo. En el propio comunicado oficial de la UNT que informó la reprogramación al 10 de junio, el rectorado deslizó una advertencia que conviene leer con atención: Esto no significa que necesariamente se realizará ese día si la Justicia aún no se expide. Si fuera necesario, volveremos a reprogramarla. Es decir: el saabismo se reserva por escrito la facultad de seguir moviendo la fecha. La fecha del 10 de junio no es un compromiso, es una opción.

El efecto del fallo del 15 de mayo, mientras tanto, empieza a derramarse hacia abajo. En la misma semana en que la Junta Electoral aplazó la Asamblea del Rectorado, recibió presentaciones formales pidiendo que se frenaran asunciones de decanas en las facultades de Psicología y Medicina, con el mismo argumento estatutario: terceros mandatos consecutivos prohibidos por el artículo 17. La discusión que Cabrera y Abdala iniciaron en marzo ya no es solo sobre Pagani: alcanza a una camada entera de cargos que el saabismo planeaba blindar bajo el mismo dispositivo interpretativo.

La maniobra requiere, para cerrarse, una sola pieza más: que el Juzgado Federal Nº 2 siga sin actuar. Cuatro días. Si para el jueves no hay exhortación, no hay revocación de las resoluciones cuestionadas, no hay sanciones y no hay sentencia de fondo, la UNT entra en acefalía y el saabismo gana tiempo. Tiempo, en este caso, es todo.

Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala, decanos de Ciencias Exactas y de Ciencias Naturales. Según el fallo de la Cámara Federal del 15 de mayo, son la única fórmula habilitada para conducir el Rectorado de la UNT en el período 2026-2030.


Más sobre la serie:

  • "El Consejo Superior de la UNT postergó la Asamblea Universitaria para forzar la inscripción de una nueva fórmula del saabismo fuera de los plazos del cronograma" (eltucumano.com)
  • "UNT: el Consejo Superior sesiona entre denuncias penales y la desesperación del saabismo" (eltucumano.com)
  • "Acefalía y acciones judiciales: Cabrera y Abdala intiman a la Junta Electoral a no suspender la Asamblea universitaria" (eltucumano.com)
  • "Pagani se anotó para un tercer mandato contra el Estatuto de la UNT y la oposición fue a la Cámara Federal para frenar el atropello saabista" (eltucumano.com)
  • "La Junta Electoral de Pagani explica por qué la UNT le pidió a la justicia que no intervenga" (eltucumano.com)



Este informe se basa en los escritos judiciales presentados por la Dra. Rocío Nazarena Barbieri (22/5/2026) y el Dr. Manuel Gonzalo Casas (24/5/2026) en el expediente FTU 2857/2026 del Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán; el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán del 15/5/2026 (Expte. FTU 2857/2026/CA1); las resoluciones RES-JE-5763/2026, RES-JE-5766/2026 y RES-JE-5897/2026 de la Junta Electoral de la UNT; la Resolución RES-DGAC-5896/2026 del Honorable Consejo Superior; el Estatuto de la UNT (Resolución 405/2025 del Ministerio de Capital Humano); coberturas de La Gaceta, Contexto Tucumán, Tendencia de Noticias, Los Primeros y Medios UNT entre el 15 y el 24 de mayo de 2026; y la denuncia penal radicada el 18/5/2026 ante el MPF Federal contra los integrantes de la Junta Electoral.



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