La Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos informó las áreas, armas y especies habilitadas, mientras que la actividad permanece prohibida en el resto del territorio provincial.
(Foto: Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos de Tucumán)
Este miércoles, la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos, que depende de la Secretaría de Producción del Gobierno de Tucumán, informó que ya se encuentra habilitada la práctica de Caza Deportiva Menor en el territorio provincial.
La Resolución N° 194 (DFFSyS) establece que dicha actividad se podrá llevar a cabo hasta el 18/08/2026, exclusivamente durante las horas de luz natural y respetando el área del territorio, especies, cantidades y épocas autorizadas por la Resolución Nº 747 (SEDP) del 28/09/2023.
El área permitida abarca:
desde el departamento Capital hacia el norte, el sector comprendido entre la Ruta Provincial N° 304 y el límite este de la provincia;
desde el departamento Capital hacia el sur, el sector comprendido entre la Ruta N° 38 y el límite este de la provincia.
De esta manera, queda prohibida la práctica en el resto del territorio no especificado, así como también a partir de los 2.000 metros de altura en todo el territorio de la provincia y en las Áreas Naturales Protegidas.
Asimismo, debido a que la habilitación de la actividad se realizó sobre las especies, cantidades y épocas detalladas a continuación, queda prohibida cualquier modalidad de caza no reglamentada y sobre cualquier especie no autorizada por la normativa:
ESPECIES – N° DE PIEZAS POR JORNADA POR PERSONA – ÉPOCA
– Liebre Europea (Lepuscapense) – Sin límite – 19 de mayo al 18 de agosto.
– Perdiz Chica (Nothuradarwini) – 4 piezas – 19 de mayo al 18 de agosto.
– Perdiz Montana (Nothoproctacinerascens) – 4 piezas – 19 de mayo al 18 de agosto.
– Paloma Cenicienta (Columbia pulchricollis) – 10 piezas – 19 de mayo al 18 de agosto.
– Paloma mediana o Sacha (Zenaida auriculata) – Sin límite – Todo el año.
Por otro lado, al momento de desarrollar actividades de caza deportiva menor, se debe tener en cuenta que el armamento autorizado es el siguiente:
Escopeta calibre 12 al 36, según la tradicional nomenclatura inglesa utilizada en nuestro medio. Las escopetas podrán ser de dos caños superpuestos y/o yuxtapuestos, de repetición o carga manual. El tamaño de los perdigones y cartuchos empleados deberán estar acordes con las especies que se intente cazar a fin de asegurar una muerte rápida de las piezas abatidas y un mínimo de posibilidades de que puedan huir heridas.
Rifle calibre 22 para la caza de mamíferos.
Rifle de aire comprimido, gas, nitro pistón, PCP.
Cabe destacar que, al momento de llevar a cabo tal práctica, la normativa vigente expresa que se debe “contar con la correspondiente licencia de caza deportiva y/o el permiso para turistas o visitantes respectivo otorgado por la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos, así como cumplir con todos los requisitos legales vigentes para la tenencia y el transporte de las armas que se utilicen”.
Para obtener más información o gestionar la Licencia de Caza Deportiva y/o el Permiso para Turistas y/o Visitantes, ingresar a: http://sistema.producciontucuman.gob.ar/ffsys/cyp/caza
Por otras dudas o consultas, comunicarse a faunasilvestre@producciontucuman.gov.ar
Resolución N°194 (DFFSyS):