Top

Una niña podrá compartir la cuarentena de forma alternada con sus padres

Tucumanos en cuarentena

La resolución de una jueza tucumana contempla la circulación del padre en el horario establecido para los traslados. Accedé a los fundamentos de la medida que sienta precedente en una de las problemáticas más frecuentes del aislamiento.





El Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) que rige desde el 20 de marzo pasado planteó una situación inédita que repercutió en la vida de todas las personas que se encuentran confinadas. En este sentido, uno de los problemas que planteó la cuarentena es la imposibilidad de compartir la tenencia de los hijos en el caso de las parejas separadas o de establecer un régimen de visitas. Por ese motivo, la resolución dictada por la doctora Mariana Josefina Rey Galindo tras una audiencia llevada a cabo vía Skype sienta precedente sobre el modo en que se resolverán estos conflictos en los juzgados de Familia.  

El pasado lunes 27, la Jueza de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros, autorizó que una niña de tres años habite, en forma alternada, una semana en el domicilio de cada uno de sus padres mientras dure la cuarentena. Para el efectivo cumplimiento de su resolución, habilitó al padre para circular por la vía pública en el horario establecido para los traslados desde una casa a otra. "Se trata de una medida novedosa que apunta a dar solución a una de las problemáticas familiares más frecuentes que han acontecido durante este tiempo de aislamiento social", señalaron desde la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. 

La Magistrada homologó, mediante la sentencia del pasado lunes 27, el acuerdo al que arribaron las partes durante la audiencia, realizada mediante videoconferencia en el marco de las disposiciones que la Corte viene tomando a raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
La titular del Juzgado de Familia de Monteros consideró que el plan de parentalidad provisorio que acordaron las partes queda comprendido entre las excepciones dispuestas por el artículo 6º, inciso 5 del DNU N° 297/20 del PEN (excepción a la obligación de cumplimiento de la cuarentena a personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, y a niños, niñas y adolescentes), y fundó su decisión en lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y por la Convención para los Derechos del Niño (CDN), y en las recomendaciones efectuadas en el marco de la pandemia de la COVID-19 por la Comisión Internacional de los Derechos Humanos (CIDH).

En sus fundamentos, Rey Galindo explica que al momento de homologar el convenio evaluó la tensión entre los derechos de la niña a conservar y continuar con la vinculación con su progenitor no conviviente y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno nacional. “No me resulta ajeno que el mundo se enfrenta actualmente a una emergencia sanitaria global sin precedentes ocasionada por la pandemia del virus que causa el COVID-19, pero tampoco me resulta ajeno que el aislamiento tiene impacto directo en las relaciones familiares que me presentan, y que G. y M. (NdeR.: no se transcriben los nombres de los padres para preservar la identidad de la niña) están dispuestos a mitigar bajo la responsabilidad obedecer los protocolos de salud diseñados para este tiempo”.

La magistrada agregó que “en este caso y ante la tensión de derechos señalados, es decir entre: el derecho de la niña a ser criada y cuidada por ambos padres, más la obligación del Estado en el máximo empeño para garantizar el reconocimiento del ejercicio compartido de la responsabilidad parental, y las medidas socio-sanitarias de aislamiento; entiendo que debe prevalecer -hoy- el derecho superior de I. (NdeR.: no se transcribe el nombre de la niña) a retomar el contacto con su padre, puesto que responde a una necesidad subjetiva bilateral (padre/niña) y que tiende a la armonización de su desarrollo integral”.

El acuerdo establece que, mientras dure la cuarentena, los progenitores llevarán adelante la modalidad de cuidado personal alternado (es decir, la niña convive durante períodos de tiempo especificados con cada uno de sus padres). “Se deben respetar las medidas sanitarias dispuestas por el PEN, con la sujeción estricta a los parámetros epidemiológicos y sanitarios para el cuidado personal como comunitario”, advierte la Magistrada.

De esta manera, el padre trasladará a la niña de un domicilio al otro todos los lunes a la siesta. Podrá acreditar con la copia del acta de audiencia que está autorizado a circular por la vía pública junto a la niña. “Este instrumento podrá ser exhibido ante las autoridades policiales, sanitarias, administrativas, judiciales, que así lo requieran a los fines de acreditar la autorización judicial para circular dentro de los límites de la localidad Monteros, lugar de residencia de ambos padres y de la niña”, aclara la resolución.