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Sólo para esenciales: habilitan la circulación entre Tucumán y Salta

ALERTA: PANDEMIA

Funcionarios de ambas provincias acordaron permitir el paso entre los distritos, cumpliendo siempre ciertos requisitos.





Trabajadores esenciales de Tucumán podrán circular hacia Salta luego de que las autoridades de las tres provincias firmaran un acuerdo para liberar el tránsito.

El acuerdo fue firmado de forma virtual que establece la libre circulación de las personas que realizan algunas de las actividades declaradas esenciales de acuerdo a los artículos 12 y 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754

Por Tucumán pusieron al firma el ministro de Seguridad y secretario del Comité Operativo de Emergencias, Claudio Maley, funcionarios del Gobierno de Santiago del Estero; los ministros de Gobierno, Seguridad y Culto; y de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras, Marcelo Babur y Miguel Mandrille, respectivamente, y por salta  los ministros de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, Ricardo Villada y de Producción y Desarrollo Sustentable, Martín de los Ríos.

En este sentido, se definió el ingreso a las provincias a través de las rutas nacionales Nº 9, 34, 40, para el límite de Salta con Tucumán. Estarán permitidas para la circulación los sectores de: las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; actividades y servicios vinculados con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca y el transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, la actividad minera y las actividades industriales, materias primas, maquinarias e insumos y transporte de caudales.    


Requisitos para el ingreso

- Al ingreso y egreso deberán presentar al control policial y sanitario de cada jurisdicción la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad
- Certificado Nacional Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
- Certificado o Constancia, con una antigüedad máxima de 14 días de la fecha de toma de muestra, de estudio realizado con algún método de diagnóstico antígeno disponible en el país para SARS CoV2 y/o test de detección de anticuerpos con resultados IgG (+) e IgM (-) para cada persona que ingrese a la provincia.
- Declaración Jurada firmada que las personas autorizadas a ingresar no utilizarán el certificado para circular en zonas urbanas, así como también, de su autorización expresa a permitir el rastreo de su recorrido mediante el sistema de registro que cada jurisdicción habilite a tal fin. Detallar el recorrido y el lugar donde residirá y donde prestará servicio y/o entregará los insumos o mercaderías.
- Protocolo sanitario aplicable y específico aprobado por la autoridad sanitaria provincial de la jurisdicción en donde se ejecuten efectivamente los servicios o se desarrolle la actividad.
- La capacidad máxima de ocupantes por vehículo es de dos personas y todas ellas deberán usar barbijos y/o tapabocas, contar al alcance con alcohol en gel al 70 % o su equivalente.
- Los ingresantes deberán someterse a control de temperatura por parte del personal sanitario o policial cada vez que le sea requerido y en caso que se estime necesario por cuestiones sanitarias deberán someterse a un nuevo test rápido IgM e IgG para sars-Cov2 o PCR.
- Los tripulantes del vehículo no podrán realizar paradas intermedias entre las zonas limítrofes y el lugar de trabajo comprometiéndose a seguir todas las indicaciones de las autoridades policiales de cada jurisdicción.
- El reingreso a la provincia de origen deberá realizarse dentro de los 7 (siete) días de realizado el cruce limítrofe y se deberá informar al personal policial lugar de procedencia y destino.