La Ley de Etiquetado que teme Tucumán pasaría para 2021, según medios nacionales
INICIATIVA POLÉMICA
Desde la prensa porteña apuntan a un conflicto entre Mendoza y la provincia tucumana como la razón del freno a la iniciativa. Dura acusación contra legisladores nacionales mendocinos.
Al menos hasta fin de año, Tucumán respiraría tranquila por la Ley de Etiquetado promovida por los ministerios de Salud, Agricultura y Desarrollo Productivo de la Nación. Es que medios nacionales aseguran que la iniciativa, que cuenta con media sanción del Senado y espera por debate en Diputados, estaría frenada al menos por lo que resta de 2020 por el conflicto generado entre la provincia tucumana y la de Mendoza.
El proyecto se ganó el rechazo generalizado de parlamentarios tucumanos, tanto oficialistas como de la oposición, como así también del sector industrial azucarero. Todos coinciden en que la medida podría afectar gravemente a la industria alimenticia, no sólo a la del azúcar, y demandan cambios en la redacción de la norma para poder informar a los consumidores acerca de los efectos negativos de algunos productos sin afectar el consumo.
En este sentido se expresó el secretario de Relaciones Económicas Internacionales, el tucumano Jorge Neme, quien desde Cancillería pidió no sancionar la ley. El ex funcionario de la Provincia de Tucumán aduce que su sanción podría complicar la presidencia del Mercosur que Argentina asumió desde este mes, ya que se está trabajando en una legislación sobre el tema que abarque a toda la región.
"Argentina exporta 1500 millones de dólares a Brasil de alimentos envasados y la armonización de las normas es un tema clave", reclamó Neme y apuntó que el etiquetado del vecino país comenzará a aplicarse dentro de dos años y no es una ley sino una resolución de un organismo, consigna La Política Online (LPO).
En la misma dirección opinó hace unas semanas el diputado Pablo Yedlin, quien además es el presidente de la Comisión de Salud y Acción Social de la Camara de Diputados de la Nación. “En Tucumán no estamos en contra del etiquetado de alimentos y la información al consumidor. Vivimos una de epidemia de sobrepeso y obesidad, y nos preocupa, pero creemos que puntualmente esta ley tiene algunas normas que se tienen que modificar”, sostenía en una entrevista brindada a ‘De Buena Fuente’, que se emite por Canal Diez, en la que, al igual que Neme, destacó la forma que encontró Brasil de cumplir con el cometido de etiquetar alimentos mediante una resolución, herramienta más simple de modificar.
A pesar del rechazo generalizado y la advertencia de Cancillería, llama la atención el apoyo a la medida de los parlamentarios de la provincia de Mendoza, desde donde se pretende impulsar el uso de endulzantes a base de uva, una de las grandes industrias de la región de Cuyo.
"Si vamos con una ley, no podemos negociar", explicó Neme, durante el primer plenario de comisiones de Diputados que trató el proyecto.
No es la primera vez que el azúcar queda en el ojo de la tormenta por una medida que advierte su consumo. En 2017, la capital de Córdoba por medio de su Concejo Deliberante prohibió en mesas de bares y restaurantes el producto producido mayormente por Tucumán en la Argentina. La decisión de concejales cordobeses desembocó en un tironeo político de tal magnitud, que en la Legislatura tucumana llegó a deslizarse la prohibición de productos como el maní y –más importante aún- el fernet, ingrediente fundamental junto con la conocida bebida cola que se produce en territorio tucumano, para lograr uno de los tragos más consumidos a nivel provincial.
Los puntos clave de la Ley de Etiquetas- El proyecto busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas.- Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.- Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.- El proyecto de ley está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.- Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".- En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".- En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".- El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.- El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.- No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.- Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.- Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.- Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.- Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.- Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.- Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.- Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito.- El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.- Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.- El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.- Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.








