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Comienza a operar el nuevo registro de contratos de alquiler en la AFIP

NUEVA DISPOSICIÓN

Los propietarios de inmuebles de todo el país tienen plazo hasta el 15 de abril para registrar ante la AFIP los contratos de alquiler celebrados desde del 1 de julio de 2020. A partir de este mes, todos los contratos deberán ser registrados en el organismo público en un plazo de 15 días posteriores a su realización.





Los propietarios de inmuebles de todo el país deberán comenzar a registrar en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los contratos de alquiler efectuados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúan vigentes.

Por su parte, los contratos de locación de servicios o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los 15 días posteriores a su celebración. Aquellos contratos iniciados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúan vigentes, y los que se realicen entre el 1 y el 31 de marzo de este año podrán ser registrados hasta el 15 de abril.
 
El Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias, escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes con respecto a los alquileres.
 
Para registrar contratos (o alguna modificación de los mismos) se debe acceder al sitio web de la AFIP con clave fiscal e ingresar al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente".
 
El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF. Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo y un código verificador de la registración del contrato.