Tucumán le debe a la Nación $30.000 millones de la gestión de Manzur que se duplicarían a fin de año
Corresponden al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. El gobernador Jaldo trabaja para fortalecer la relación con Nación y fue el único mandatario que no respaldó la cruzada del macrista Nacho Torres, de Chubut.
Osvaldo Jaldo en Salta, con Francos y Villarruel. (Foto: Twitter @OsvaldoJaldo)
El Gobierno de Tucumán le debe $30.000 millones al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, una deuda tomada durante la gestión del exgobernador Juan Manzur, y ese monto se duplicaría a fines de 2024. El gobernador Osvaldo Jaldo fortalece su relación con el gobierno de Javier Milei y es el único de los mandatarios nacionales que no expresó públicamente su respaldo a su par de Chubut, Ignacio Nacho Torres, a quién Nación le retuvo $13.500 millones de fondos coparticipables de ese mismo Fondo Fiduciario.
El diario La Gaceta publicó este sábado un artículo titulado "los infernales de Milei" donde analiza la relación de Jaldo con el gobierno de Milei y detalla que la Provincia dejará de recibir $1.200 millones del Fondo de Incentivo Docente -de los que se hará cargo el Gobierno de Tucumán- a lo que se suman $900 millones mensuales de subsidios al transporte público de pasajeros. Afirma el citado medio que “Chaco y Tucumán son las provincias por las que mejor consideración tiene la Nación” y subrayan "las muestras de lealtad que viene dando Jaldo".
"Esa retribución, cuentan en los pasillos del edificio de San Martín y 25 de Mayo, se viene cumpliendo con un lastre que preocupaba muchísimo a Jaldo: la deuda de Tucumán con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. Alrededor de $ 30.000 millones heredados de la gestión de Juan Manzur, que con intereses y actualización mediante CER se duplicarán hacia finales de año. Ese fideicomiso fue creado mediante decreto N° 286 en 1995, cuya función fue financiar programas de reforma fiscal y financiera de las provincias", sostiene La Gaceta.
"El Fondo venció el 31 de diciembre y, claramente, no será renovado por Milei, que también se encargó de confirmar en estos últimos días la eliminación de estas cajas. De hecho, el 1 de diciembre los gobernadores del Norte Grande se lo habían solicitado mediante nota al jefe de Estado. Más allá de esos entretelones, lo cierto es que al no ser renovado, desde enero Tucumán debía comenzar a saldar la deuda en cuotas mensuales de unos $ 7.000 millones. Eso, hasta aquí, no ha sido reclamado y se habla incluso de la posibilidad de una refinanciación. Allí, probablemente, radique buena parte de la tranquilidad con la que defiende Jaldo su posición", detalló el periodista Fernando Stanich.
La Oficina del Presidente Milei apuntó contra el chubutense Torres por la deuda que mantiene su provincia con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el mismo al que Tucumán le debe $30.000 millones, y por el que desde Casa Rosada se le retuvieron fondos de Coparticipación a la administración provincial: "La Oficina del Presidente informa que los $13.500 millones de descuento a los que hace alusión, corresponden a una deuda que mantiene la provincia de Chubut con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. Por normas de emisión de dicha deuda, su cobro se realiza por descuento directo de la Coparticipación", arremetió la cuenta oficial del equipo del Gobierno Nacional.
— Oficina del Presidente (@OPRArgentina) February 24, 2024
La posición de Jaldo: “La Patria es una sola y al Gobierno Nacional le tiene que ir bien, pero incluidas las provincias"
"Mi postura desde el primer día que asumí, es que lo mejor que le puede pasar a Argentina y a Tucumán es tratar de manejarse a través del diálogo y del entendimiento entre el Gobierno nacional y el Gobierno provincial”, remarcó Jaldo a su regreso de Salta, donde se reunió con el ministro de Interior de la Nación, Guillermo Francos, y se mostró con la vicepresidenta Victoria Villarruel.
Para Jaldo, la reunión con Francos representó "uno de los primeros pasos para que la Nación empiece a limar asperezas con la provincia y podamos llegar a un acuerdo que tiene que ver con que la Nación tenga los instrumentos legales para poder gobernar el país y, a la par de eso, que las provincias también tengamos las normas legales y los instrumentos financieros para poder cumplir con nuestras obligaciones”.
"Los Gobernadores queremos ayudar a gobernar a nivel nacional, que el Congreso funcione y sancione las leyes que necesita el Presidente de la Nación. Pero también necesitamos reciprocidad contar con los recursos y, desde Nación, lejos de aumentarnos los recursos hay conceptos que se nos van quitando”, manifestó el mandatario tucumano, y pidió un entendimiento lo más rápido posible “porque no sé cuánto tiempo más se podrá esperar en esta situación”.
“La Patria es una sola y al Gobierno Nacional le tiene que ir bien, pero incluidas las provincias, es decir si le va bien al Gobierno Nacional le tiene que ir bien también a las provincias y recíprocamente", manifestó el tranqueño.
???????????????????? | Con gran honor participé de la conmemoración del 211º aniversario de la Batalla de Salta, junto a la vicepresidenta de la Nación, @VickyVillarruel; el ministro del Interior, @GAFrancosOk; y el gobernador de Salta, @GustavoSaenzOK.
— Osvaldo Jaldo (@OsvaldoJaldo) February 20, 2024
???????? En el Monumento 20 de febrero,… pic.twitter.com/GtlbRTyvVd
???????????????????? | Luego del acto oficial en el marco del 221° aniversario de la Batalla de Salta, mantuvimos un productivo encuentro con el ministro del Interior, @GAFrancosOk.
— Osvaldo Jaldo (@OsvaldoJaldo) February 20, 2024
???????????????? Celebramos junto a los gobernadores @GustavoSaenzOK, de Salta; @passalacquaok, de Misiones;… pic.twitter.com/DRGXgu7MZ8
Sobre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial
El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL se crea a través del Decreto PEN N° 286/95, con el objetivo de prestar apoyo a las reformas del sector Público Provincial Argentino y de promover el desarrollo económico de las provincias. En noviembre de 1998, a través del Decreto N° 1289, se ampliaron los objetivos del FFDP, pudiendo financiar además programas de reforma fiscal, financiera o administrativa de los Estados Provinciales, así como también asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de la deuda pública y otros tendientes a promover el desarrollo de los sectores de la economía real de las provincias argentinas.
Luego de dichas ampliaciones, el Art.°1 del Decreto N°286/95 actualizado, establece que el FFDP tendrá los siguientes objetivos:
a) Asistir a las Provincias o Municipios en la privatización de las entidades financieras o cualesquiera otras empresas cuyo capital sea total o parcialmente de propiedad de dichas Provincias o Municipios.
b) Financiar programas de reforma fiscal, financiera, económica o administrativa de los Estados Provinciales, cuyo principal objetivo consista en la consolidación de la Reforma del Sector Público Provincial, a través de mecanismos ágiles y flexibles que aseguren la implementación definitiva de las reformas básicas y el avance en la generación de programas de mejoramiento del gasto público social y de desarrollo regional.
c) Asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación.
d) Asistir y financiar programas de desarrollo, mejora de la eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones y fortalecimiento en general de los sectores de la economía real, educación, justicia, salud y seguridad.
La Resolución N° 150/2010 amplía los objetivos del Fondo que se encuentran dentro de las NORMAS PROGRAMATIVAS DEL FFDP, pudiendo asistir y financiar programas de desarrollo, mejora de eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones y fortalecimiento en general de los sectores de la economía real, educación, justicia, salud y seguridad, así como también participar en las acciones que disponga el Estado Nacional como Fiduciante del Fondo. Según el Capítulo 1 de dichas Normas, los objetivos del FFDP son:
a) Financiar programas de reforma fiscal, financiera, económica o administrativa de los Estados Provinciales, cuyo principal objetivo consista en la consolidación de la Reforma del Sector Público Provincial, a través de mecanismos ágiles y flexibles que aseguren la implementación definitiva de las reformas básicas y el avance en la generación de programas de mejoramiento del gasto público social y de desarrollo regional.
b) Asistir a las Provincias o Municipios en la privatización de las entidades financieras o cualquier otra empresa cuyo capital sea total o parcialmente de propiedad de dichas Provincias o Municipios.
c) Asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación.
d) Asistir y financiar programas de desarrollo, mejora de la eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones y fortalecimiento en general de los sectores de la economía real, educación, justicia, salud y seguridad.
e) Participar en las acciones de asistencia financiera enmarcadas en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, cuando así lo instruya la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
f) Participar en las acciones que disponga el Estado Nacional como Fiduciante del Fondo.
La Resolución N° 800/2019 modifica la Resolución N° 150/2010, ampliando los objetivos del Fondo que se encuentran dentro de las NORMAS PROGRAMATIVAS DEL FFDP, sustituyendo los incisos e y f del artículo 1° de las Normas Programáticas del FFDP, aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución 150/2010 por los siguientes:
e) Participar en las acciones de asistencia financiera enmarcados en el artículo 26 de la Ley N° 25.917, cuando así lo instruya la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
f) Asistir a las Provincias y Municipios en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA RECOMPOSICIÓN FINANCIERA, creado mediante la Resolución N° 731 del 23 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2019-731-APN-MHA).”.
Además, dicha Resolución sustituye el artículo 3° de las Normas Programáticas del FFDP, aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución 150/2010 por el siguiente:
Artículo 3°.- Administración y Gobierno. El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA. El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) contará con UN (1) Comité Directivo integrado por TRES (3) miembros designados por el MINISTERIO DE HACIENDA, UNO (1) de los cuales cumplirá las funciones de DIRECTOR EJECUTIVO y tendrá a su cargo la coordinación técnica y administrativa de las actividades del Comité.
A dicho Comité le corresponderá:
a. Preparar, diseñar y supervisar las operaciones del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP);
b. Aprobar el manual de procedimientos para su operatoria;
c. Elevar el proyecto de presupuesto, así como las eventuales modificaciones, a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA;
d. Entender en las relaciones con el Fiduciario, actuando de nexo entre éste y la SECRETARÍA DE HACIENDA;
e. Requerir los dictámenes y asesoramientos a los que se refiere el Artículo 3º del Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, si así correspondiere.”.
ARTÍCULO 4°. - Sustituir el artículo 9° de las Normas Programáticas del FFDP, aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución 150/2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como anexo II de esa medida, por el siguiente:
“Artículo 9°.- Asistencia Financiera en el marco del inciso c) del Artículo 1º del Decreto Nº 286/95 y sus modificatorios.
El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) podrá convenir asistencia financiera a favor de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del inciso c) del Artículo 1º del Decreto Nº 286/95 y sus modificatorios.
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 7º, son requisitos mínimos indispensables:
a. La jurisdicción deberá presentar un plan de saneamiento de su situación fiscal, que contemple los presupuestos plurianuales que formule conforme a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 25.917;
b. La jurisdicción deberá suministrar la información que se establezca en el convenio respectivo y toda aquella relacionada, que pudiera requerirle la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.”.








