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Roberto Sánchez impugna ante la Cámara Electoral la candidatura de Osvalo Jaldo: la respuesta del Jaldismo

elecciones 2025

El actual Diputado, que busca renovar su banca el próximo 26 de octubre, realizó una presentación ante el organismo argumentando que la candidatura del actual mandatario es "inviable".

Roberto Sánchez.-





Durante la noche de ayer martes y a dos meses de las elecciones del 26 de octubre, el diputado Roberto Sánchez presentó un recurso de apelación ante la Cámara Nacional Electoral para revocar la oficialización de la candidatura del gobernador Osvaldo Jaldo, que encabeza la alianza Tucumán Primero.

El exintendente de Concepción, que busca renovar su banca en el Congreso de la Nación con el frente Unidos por Tucumán, argumenta que la postulación del actual mandatario es inviable por dos motivos centrales: una prohibición expresa de la Constitución Nacional y por tratarse de una candidatura "testimonial" que constituye "una verdadera afrenta para el electorado".

La base del reclamo se asienta en el artículo 73 de la Constitución Nacional, que establece textualmente que "los gobernadores de provincia no pueden ser miembros del Congreso por la de su mando". Los apoderados del frente opositor Daniel Ponce Patricio Vega, con el patrocinio de Antonio María Hernández, sostienen que esta norma es un límite claro a la elegibilidad de Jaldo mientras se encuentre en ejercicio del Poder Ejecutivo provincial. Los letrados acudieron a la Cámara que preside el tucumano Daniel Bejas al entender que la decisión de la Justicia Electoral Nacional de aceptar que Jaldo integre la lista de "Tucumán Primero" -y al oficializar su candidatura- está contraponiéndose con la Constitución Nacional.

En el escrito, recuerdan que el fundamento histórico de esta prohibición, debatido en la Convención Constituyente de 1853, fue proteger "la libertad del voto y en el temor de que por obtenerlo los gobernadores violentasen al pueblo". Además, citan juristas que remarcan que la incompatibilidad busca garantizar el correcto desempeño de la función ejecutiva y evitar presiones sobre el Congreso.

Por otro lado, la apelación califica la postulación como una candidatura a todas luces "testimonial". Para sustentar esta acusación, se apoyan en jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral que en fallos anteriores consideró estas prácticas como "manifiestamente inadmisibles", ya que "quiebran el sistema representativo". 

Según un fallo citado, "tanto más reprochable resulta la postulación a una candidatura que no se está dispuesto asumir". La presentación también evoca un voto del juez de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, quien señaló que este tipo de candidaturas "distorsionan los derechos consagrados" y "entran en conflicto con el principio de prevalencia de la verdad material que la Corte ha reconocido como uno de los pilares estructurales del proceso electoral".

La solicitud concreta a la Cámara Nacional Electoral es que "se revoque la resolución" del juez electoral (que sería "de primera instancia") y, en consecuencia, "se rechace la candidatura del Sr. Osvaldo Francisco Jaldo a Diputado Nacional". Finalmente, el frente "Unidos por Tucumán" dejó planteada la "reserva del caso federal", un paso procesal que les permitirá recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de que este recurso de apelación sea desestimado.

"Mamarracho Jurídico"

Uno de los que salió a cuestionar la presentación de Sánchez, fue el actual secretario de Energía de la Provincia y funcionario del Chahlismo, Martín Viola, que hizo un análisis de lo que calificó como "un mamarracho jurídico".

"Hay que recordar algunas consideraciones jurídicas: 1. La Constitución Nacional prevé que un Gobernador no puede desempeñar simultáneamente los cargos de gobernador y diputado, pero esta previsión no limita la participación electoral". "2. Osvaldo Jado tiene el derecho constitucional para ser candidato. La jurisprudencia es unánime y continua en reconocer el derecho de todo ciudadano a ser elegido y establecen que las restricciones solo pueden fundarse en edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción o condena penal dictada por juez competente", agregó.

En otro de sus puntos, señaló que "la Constitución garantiza el derecho a ser elegido y es el votante quien decide. El ciudadano no vota solo personas, también proyectos colectivos". "Es ajeno a la competencia judicial,  evaluar la “intención” de un candidato: mientras cumpla con los requisitos objetivos (edad, ciudadanía, residencia) que establece la Constitución, su postulación es válida", agregó. 

Por último, aseguró que "la Justicia Electoral no tiene competencia para invalidar estas candidaturas porque no existe norma que las prohíba". "La cuestión pertenece al ámbito de la política y querer llevar a la Justicia lo que debe resolverse en la política es manipular las reglas constitucionales a favor de intereses partidarios", finalizó.