"El policía le puso la rodilla en el cuello": etapa final del juicio por el homicidio simple de Ceferino Nadal
El hombre de 43 años falleció en plena pandemia tras ser reducido por la policía de Tucumán. El abogado de la familia de Ceferino, Macario Santamarina, charló con FM latucumana 95.9, explicó las diferencias entre homicidio culposo y con dolo eventual, las evidencias que vinculan al efectivo con la muerte y las irregularidades durante la investigación.
Ceferino Nadal.-
El caso de Ceferino Nadal, un hombre de 43 años que falleció el 24 de junio de 2020 tras ser reducido por efectivos policiales en pleno centro de San Miguel de Tucumán, continúa en el ámbito judicial. Desde entonces, su esposa Karina Rodríguez encabeza un reclamo por justicia en lo que se enmarca como un caso de violencia institucional. En La Tucumana 95.9, el abogado Macario Santamarina, quien representa a la familia de Ceferino Nadal, detalló los avances del juicio y explicó las distintas posturas que se discuten en la causa.
Según Macario Santamarina, “en este caso yo estoy representando, soy creyente, represento a la familia de Ceferino, y fue un caso en su momento muy, muy resonado, porque Ceferino muere en la vía pública después de haber sido detenido, reducido y esposado, sin ningún tipo de necesidad, un oficial de policía le pone la rodilla en el cuello, Ceferino gritaba que no podía respirar y finalmente hace un paro cardiorespiratorio y lo llevan al hospital Padilla en paro, en el hospital Padilla hacen una serie de maniobras en donde logran revertir el paro por unos pocos minutos y finalmente fallece ahí a las 12 y cuarto del mediodía”.
El abogado explicó que en el juicio se discuten tres posturas principales: “La fiscalía imputa el homicidio de Ceferino a Cristian Gómez, oficial de policía, que hoy es subcomisario, sigue prestando servicio en la fuerza, le imputa el homicidio a título de culpa, como ha sido imprudente en su accionar y eso ha provocado la muerte de Ceferino. La defensa, por supuesto, dice que en realidad Ceferino murió porque tenía el corazón grande y tenía una obstrucción en la vena, en la aorta de un 30% y le atribuyen a eso el paro cardíaco. Nosotros, por el contrario, entendemos que acá hay un homicidio simple, con un dolo eventual, que la policía actuó a sabiendas de lo que podía pasar y aun así el policía siguió adelante con su conducta y eso provocó la muerte, lo que era previsible. A ellos les enseñan específicamente a dónde no pueden golpear y no pueden presionar y la nuca, en uno de esos lugares, el cuello en general”.
Sobre las diferencias legales entre homicidio culposo y homicidio con dolo eventual, Santamarina precisó: “El homicidio con dolo eventual es un homicidio doloso, es decir, el que tiene el reproche más grave y tiene una pena de 8 a 25 años. Y el homicidio culposo es como un accidente de tránsito, en realidad ahora menos porque los accidentes de tránsito se han calificado con culpa grave en la mayoría de los casos, y tienen una pena de uno a cinco años. O sea, la diferencia de reproche penal es sustancial entre una u otra figura”.
El abogado detalló además las evidencias que, según su visión, vinculan directamente el accionar policial con la muerte de Ceferino Nadal: “Para mí, las pericias médicas que se han ido exponiendo a lo largo del debate son claras, en que la causa desencadenante, más allá de las patologías de base que podía haber tenido Ceferino, ha sido el accionar policial, puntualmente de este hombre, que una persona atada en el piso, esposada con las manos atrás, le apoyó el peso de su cuerpo con la rodilla en el cuello, hasta que le provocó un paro, un síncope por reflejo vagal, que es por esta situación de sofocación que fue provocando”.
Santamarina subrayó que el acusado tenía conocimiento de los riesgos: “Fueron instructores de policía, de la escuela de policía, que nos contaban cómo ellos les enseñaban sobre determinados puntos de lesiones. Les llaman semáforo de lesiones: lugares verdes donde la policía puede accionar sin ningún riesgo, lugares amarillos donde la policía puede accionar con riesgo de producir algún tipo de lesión y tratar de no llegar a esos lugares, y lugares rojos donde la policía no puede tocar porque hay grandes riesgos de producir lesiones graves o muertes. Y entre esos lugares está columna, cuello y cabeza, justo donde atacaron a Ceferino. Y las personas que fueron justamente han sido instructores de quien está acusado. O sea, nosotros pudimos probar que él específicamente sabía”.
Respecto a las patologías previas de Ceferino, aclaró: “Él tenía el corazón grande, que es una característica propia de todos los hipertensos. Eso en sí mismo y por sí mismo no te mata a los 40 años. Con la compresión cervical que produce un policía en concreto, Cristian Gómez, es la que lo lleva al fallecimiento. Esa situación de sofocación hipotetiza a los médicos que quizá hubiera sido mejor tolerada por una persona en mejores condiciones de salud, pero Ceferino tampoco tenía ninguna… de hecho, él no muere de un infarto cardíaco, él tiene un paro, y con todas las características propias de la asfixia, que produce una cuestión, la mecánica de la sofocación, que no es lo mismo que la del estrangulamiento”.
Sobre la continuidad del acusado dentro de la fuerza policial, Santamarina indicó: “Bueno, en realidad este efectivo policial para la ley es inocente. Lo que sí está haciendo tareas administrativas. La policía muchas veces toma esta prevención, sobre todo hay un reglamento que establece que lo ponen en situación de pasivo y le dan dos años para solucionar su problema judicial, pero la calificación que había elegido el Ministerio Público en este caso, que ha sido un homicidio imprudente, le ha permitido a él sortear estas cuestiones y seguir prestando servicio en la fuerza”.
El abogado también denunció irregularidades durante la investigación: “Hubo un informe preliminar autópsico y finalmente una autopsia que confirma el fallecimiento de Ceferino Nadal por la compresión de las cervicales, cervo-toráxico y toráxica, que impidió el normal movimiento respiratorio y finalmente lo llevó al óbito. Y la señora fiscal en ese entonces, la doctora Adriana Giannoni, de oficio, y sin que nadie haya cuestionado hasta ese momento las conclusiones del médico forense, haya ordenado una junta médica sin participación de la defensa, sin participación de la querella, y donde los dos médicos que estaban en esa junta médica no eran anatomopatólogos, sino oficiales de médicos, habían sido el jefe y el subjefe de policía científica de la provincia de Tucumán, que era la fuerza investigada por el posible delito cometido en contra de Ceferino y que determina, básicamente, que Ceferino habría muerto, bueno, básicamente por mala suerte, porque justo en ese momento su corazón decidió fallar cuando el policía le estaba apretando el cuello con la rodilla”.
Sobre los tiempos del proceso, Santamarina señaló: “Parece una locura que cinco años sea relativamente rápido, pero si tenemos en cuenta casi un poco más de un año que estuvo archivada, archivada y este tipo de sistemas procesales, hay veces que hablamos de 9 y 10 años para llegar a juicio, la causa fue con relativa celeridad. A juicio, bueno, y hoy veremos cuál es la suerte del imputado y de las víctimas que están pidiendo justicia. Además ocurrió en plena pandemia, que también había atrasado un poco todos los trámites”.
Finalmente, sobre la fecha de la sentencia, el abogado explicó: “Posiblemente, si no, por lo menos la conclusión del juicio propiamente dicho con los alegatos de las partes y quedaría pendiente la palabra final del acusado de la sentencia. Yo creo que dependerá de la hora en que terminen los alegatos porque una vez que el acusado da sus palabras finales, el juez tiene que entrar a deliberar y no puede salir sin la resolución”.








