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Revocan el sobreseimiento dictado por el juez federal Díaz Vélez y "El Militar" Sosa quedó procesado por drogas

JUDICIALES

La Cámara Federal de Tucumán le puso un freno al polémico criterio del juez federal José Manuel Díaz Vélez, quien en abril del 2025 había beneficiado Sosa a pesar de tener un invernadero industrial con 162 plantas de marihuana. El tribunal hizo lugar a la apelación del fiscal Rafael Alberto Vehils Ruiz y ordenó procesar al principal sospechoso del femicidio de Érika Álvarez por tenencia de estupefacientes.

Foto MPF.-





En una resolución que busca subsanar uno de los escándalos más resonantes de la Justicia Federal de Tucumán en el último año, la Cámara Federal revocó el sobreseimiento de Felipe "El Militar" Sosa. El fallo, que hace lugar a la apelación del Ministerio Público Fiscal a cargo del fiscal Rafael Alberto Vehils Ruiz, ordena el procesamiento de Sosa y de otros dos implicados por tenencia simple de estupefacientes, al considerar que la magnitud de lo secuestrado no puede encuadrarse como consumo personal o uso medicinal.

El caso Sosa dejó al descubierto lo que muchos califican como la "doble cara" del juez federal José Manuel Díaz Vélez. El 25 de marzo de 2024, el magistrado había procesado con prisión preventiva a la familia Campos Bringas por tener 28 plantas y 8 frascos, alegando "finalidad de comercio". Sin embargo, apenas trece meses después, el mismo juez dictó un fallo de signo opuesto para favorecer a Sosa.

Fallo de Cámara Federal que registra la cantidad de plantas secuestradas a los Campos Bringas para dictar su prisión. "El Militar" Sosa tenía cinco veces más pero Díaz Vélez lo liberó alegando "uso medicinal" del ahora acusado de femicido de Érika Álvarez.


A pesar de que en el domicilio de Sosa en Yerba Buena se encontró un operativo de escala industrial con 162 plantas, una prensa hidráulica para fabricar tabletas de marihuana, 68 frascos y casi medio kilo de droga compactada, Díaz Vélez sentenció que "no se acredita finalidad lucrativa". El juez no solo lo sobreseyó, sino que además ordenó devolverle todo el equipamiento profesional, desde la prensa hasta las lámparas LED y los filtros de carbono.

El contexto de la causa es contundente: lo que Sosa tenía en su casa de calle Frías Silva no era un cultivo casero. Contaba con paredes forradas en papel metalizado, siete lámparas LED, aire acondicionado split, ventiladores y termómetros digitales para monitorear el cultivo. Además, la presencia de una prensa con gato hidráulico y 14 envoltorios de flores compactadas en forma de tableta (listas para la venta minorista) distinguían su operación de cualquier cultivo medicinal bajo REPROCANN.

Incluso con tres carnets de REPROCANN, el límite legal era de 27 plantas y 120 gramos de flores secas: Sosa superaba ese límite en un 500%, con 162 plantas y 471 gramos de sustancia, mientras los Campos Bringas seguían presos por una fracción de esa cantidad, Sosa recuperó sus herramientas de trabajo gracias a Díaz Vélez.

En su fallo, Díaz Vélez reconoció que se había secuestrado "una cantidad considerable de material estupefaciente" pero concluyó que "no existen constancias en autos tendientes a demostrar finalidad lucrativa alguna".

La prensa hidráulica con la que se fabricaban las tabletas no probaba comercio. Las tabletas mismas no probaban comercio. Los 68 frascos —38 vacíos— no probaban comercio. Las bolsitas para fraccionar no probaban comercio. La balanza no probaba comercio. La infraestructura industrial con control de clima no probaba comercio.

Luego, José Manuel "el topo" Díaz Vélez ordenó destruir 108 plantas: los 106 plantines y 2 "excedentes". Las otras 27 debían ser devueltas "en forma proporcional" a Sosa y sus compinches imputados. El equipamiento —la prensa hidráulica, la balanza, los frascos, las bolsitas, las lámparas, los ventiladores, los filtros— también debía ser restituido a Sosa.

En enero de 2026, mientras la apelación fiscal contra su sobreseimiento dormía en la Cámara, Sosa fue detenido como principal sospechoso del femicidio de Érika Antonella Álvarez, una estudiante de enfermería de 25 años hallada en un basural.

La investigación posterior reveló que Sosa tenía vínculos con proveedores narcos de gran escala y que habría funcionado como proveedor de éxtasis en fiestas electrónicas. Si el juez Díaz Vélez hubiera aplicado a Sosa el mismo criterio de "finalidad de comercio" que aplicó a los "perejiles" con 28 plantas, "El Militar" habría estado tras las rejas cuando ocurrió el crimen de Érika.

Ahora, con este nuevo fallo, la Cámara Federal reconoce que existe un "juicio de probabilidad" suficiente para avanzar con el procesamiento. Aunque por ahora se descartó el dolo de comercialización, el tribunal ordenó profundizar la investigación, citar al médico que intervino en las inscripciones al REPROCANN y evaluar el destino real de la sustancia secuestrada.