Derrota Cisnerista: las hijas millonarias del diputado Carlos Cisneros perdieron la acción judicial de censura contra eltucumano
La jueza Andrea Abate rechazó la tutela autosatisfactiva iniciada por Marta María, Cecilia Mariana y María Mercedes Cisneros contra Numen SRL. Los propios abogados cisneristas reconocieron que el proceso "carece de sentido" y las hijas deberán pagar las costas del hostigamiento judicial a este diario por informar sobre los millones de dólares que manejan a través de su financiera, su inmobiliaria y su hotel de lujo en Tafí del Valle, sin que el origen de ese patrimonio figure en ningún registro público. Numen se opuso al desistimiento. Abate siguió la línea del juez Santiago Peral, que en octubre había rechazado una autosatisfactiva idéntica del secretario general de la UNT, José Hugo Saab. La demanda sostenía que las tres hermanas eran figuras privadas sin exposición pública; la defensa de Numen recordó que son personas expuestas políticamente por su parentesco en segundo grado con el diputado nacional.
Marta María, Cecilia Mariana y María Mercedes, las hijas del diputado nacional Carlos Cisneros. (Foto: Instagram)
El expediente 1680/26 del Juzgado Civil y Comercial Común de II° Nominación se cerró el 22 de abril con una sentencia que rechaza de plano el cuarto frente judicial cisnerista contra eltucumano. La jueza Andrea Abate resolvió que la tutela autosatisfactiva promovida por las tres hijas del diputado nacional Carlos Cisneros no es la vía idónea para tramitar lo que las actoras llamaban "lesión al honor" y que este diario describe como una cobertura documentada de la estructura patrimonial del controlante histórico de la Caja Popular de Ahorros de Tucumán.
El resuelvo se extiende en seis puntos: hace lugar a la falta de legitimación pasiva de los socios demandados personalmente, declara que la vía autosatisfactiva no es idónea contra Numen SRL, impone las costas íntegramente a Marta María, Cecilia Mariana y María Mercedes Cisneros, y regula honorarios a los tres letrados intervinientes. Los estipendios suman $2.615.625: $523.125 para el apoderado de las actoras Juan Andrés Robles, $523.125 para el también apoderado José César Díaz, y $1.569.375 para Juan Macario Santamarina, apoderado de Numen SRL.
Expediente 1680/26 — Sentencia del 22/04/2026
Carátula: "Cisneros Marta María y otros c/ Numen SRL y otros s/ Tutela Autosatisfactiva"
Juzgado: Civil y Comercial Común II° Nominación · OGA Civil y Comercial N° 4
Jueza: Andrea Viviana Abate
Actoras: Marta María Cisneros (DNI 37.457.922) · Cecilia Mariana Cisneros (DNI 30.760.086) · María Mercedes Cisneros (DNI 32.412.616)
Demandados: Numen SRL · Julio Rafael Valenzuela · Lucía Guadalupe Valenzuela
Resultado: Falta de legitimación pasiva admitida · Vía declarada no idónea · Costas a las actoras · $2.615.625 en honorarios regulados
La autoderrota en dos tiempos
La secuencia procesal la describe el propio fallo. El 25 de marzo Robles presentó la demanda en nombre de las tres hermanas Cisneros. La jueza subrogante proveyó al día siguiente. El 27 de marzo se fijó audiencia para el 20 de abril. Dos días hábiles para proveer, trece para llegar a la audiencia. La sentencia registra con precisión este cómputo porque desmonta uno de los argumentos centrales del escrito de desistimiento: el supuesto "transcurso del tiempo" que habría vaciado de sentido a la acción.
El sábado 18 de abril a las 13:36, cuando faltaban menos de dos días hábiles para la audiencia, Robles presentó un escrito por el cual desistía del proceso pero no del derecho. El texto aducía que la autosatisfactiva exige notificación, audiencia y esperar a que el juez dicte sentencia, y que esa arquitectura procesal habría tornado inútil la herramienta. Una línea del escrito quedó citada textual en los fundamentos de la resolución: los propios apoderados reconocieron que "carece de sentido el utilizar este instituto procesal". La jueza elevó esa frase al rango de fundamento, no de mero antecedente.
"Carece de sentido el utilizar este instituto procesal"
— Escrito de desistimiento, 18/04/2026, citado textual por la jueza en los fundamentos del fallo
El lunes 20 de abril a las 07:11 la jueza corrió traslado del desistimiento por teléfono celular a los demandados, conforme al artículo 252 del Código Procesal Civil y Comercial tucumano. La audiencia comenzó a las 11:10. El apoderado de Numen SRL se opuso al desistimiento en el acto. Ese gesto es el que hace que la causa no termine en el escritorio de Robles sino en una sentencia definitiva. El artículo 252 es taxativo: si la contraparte se opone al desistimiento posterior a la notificación, la acción carece de eficacia y la causa prosigue.
La consecuencia procesal es la que consta en el resuelvo: las actoras no solo perdieron el fondo, sino que además perdieron el control del tiempo. No pudieron retirarse del expediente sin que hubiera sentencia, y la sentencia les impuso costas.
Contra los hermanos, no contra la sociedad
El primer punto resolutivo del fallo tiene una dimensión política que conviene leer con atención. Las hermanas Cisneros, a través de Robles, no se limitaron a demandar a Numen SRL, la persona jurídica propietaria del medio. Demandaron además, personalmente, a Julio Rafael Valenzuela y a Lucía Guadalupe Valenzuela, hermanos y socios de la sociedad editorial. Pedían que las notas se bajaran y que los Valenzuela, como personas físicas, se abstuvieran de publicar sobre ellas en el futuro.
La defensa del medio opuso falta de legitimación pasiva fundada en los artículos 2 y 147 de la Ley de Sociedades y 143 del Código Civil y Comercial: Numen SRL tiene personalidad jurídica propia, distinta de la de sus miembros, y el artículo 54 de la Ley de Sociedades solo permite correr el velo societario cuando la sociedad "encubre fines extrasocietarios, constituye un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros". Nada de eso se invocaba ni se acreditaba contra Numen SRL. La jueza hizo lugar a la excepción, invocó un fallo de la Cámara Civil y Comercial Común de 2018 y absolvió a los Valenzuela de la acción.
La lectura política del punto es inevitable. Cuando una acción judicial se dirige no solo contra el medio sino también, a título personal, contra los dueños físicos —sumándolos como demandados individuales al expediente junto con la sociedad—, lo que se busca no es un debate sobre los contenidos publicados. Lo que se busca es que los hermanos enfrenten personalmente el costo económico, reputacional y emocional del pleito, aun si la sentencia absuelve a la sociedad. Es la lógica del hostigamiento individual: la sociedad es la coartada del ataque, pero los nombres propios son el verdadero blanco. La sentencia corta esa maniobra en el primer punto del resuelvo.
En audiencia, cuando se le corrió traslado de la excepción, el propio Díaz argumentó a favor de la responsabilidad personal de los socios. El acta lo registra: sostuvo que correspondía la responsabilidad de "quienes son los representantes de la sociedad Numen SRL y sus accionistas". La jueza descartó esa tesis en un párrafo técnico, pero el párrafo opera como precedente útil para cualquier otra acción cisnerista que intente personalizar el ataque contra los directores de este medio.
La aparición de José César Díaz
Un dato que el fallo preserva y que reclama lectura autónoma: a las 11:45 de la audiencia, ya con los planteos de Santamarina en curso, se conectó el letrado José César Díaz invocando en primer término carácter de patrocinante del apoderado Robles. Pero la sentencia, en su punto quinto del resuelvo, lo reconoce formalmente como apoderado de las accionantes —no como simple patrocinante— y regula sus honorarios en el mismo rango que los de Robles. Es decir: la jueza equipara a ambos en el nivel de representación jurídica. Díaz es, para el fallo, co-apoderado del litigio contra eltucumano.
El nombre carga peso propio. Díaz fue interventor de la Caja Popular de Ahorros de Tucumán. Entró en licencia prolongada días antes del pedido de indagatoria federal al diputado Cisneros por las causas que investigan la estructura paraestatal centrada en la CPA. Su reaparición pública, cuatro meses después de esa licencia, se produjo en este expediente, asistiendo a Robles en una acción de censura contra el medio que cubre esa misma estructura. La sentencia no opina. Solo consigna los dos datos que importan: la fecha de conexión y el rol. El resto lo escribe el lector.
El argumento de la demora, desarmado
Los apoderados de las actoras sostuvieron en el escrito del 18 de abril y reiteraron en audiencia que el proceso había sido lento y que esa lentitud lo había vaciado de propósito. Abate dedica un párrafo entero a refutar el reclamo con cómputo numérico. Las fechas del Sistema de Administración de Expedientes, escribe la jueza, reflejan "los principios de celeridad, economía procesal, acceso a una tutela judicial efectiva, eficiencia, eficacia y proporcionalidad". Quince días hábiles entre demanda y audiencia no configuran demora. La elección de la vía —ese es el verdadero problema— sí configura un error técnico que la jueza no tiene obligación de subsanar.
El fallo también recuerda que la medida cautelar que las actoras habían pedido junto con la demanda fue rechazada el 26 de marzo por la jueza subrogante, y que las actoras nunca cuestionaron ese rechazo. Tampoco cuestionaron la fecha de audiencia. La sentencia lo señala dos veces: lo que los apoderados calificaron de demora era, en rigor, el plazo que el propio Código de rito fija para este tipo de procesos.
Los cuatro requisitos, descartados uno por uno
El considerando cuarto del fallo es el que deja la huella más profunda como precedente anticensorial. La jueza enumera los cuatro requisitos del artículo 474 del Código Procesal Civil y Comercial tucumano —los presupuestos que deben acreditarse para que una tutela autosatisfactiva sea procedente— y descarta los cuatro, uno por uno, respecto de la acción de las hermanas Cisneros.
Los cuatro requisitos del art. 474 CPCCT · descartados uno por uno
1. No hay obligación incondicionada impuesta por ley que las actoras busquen satisfacer.
2. Las pruebas aportadas "no resultarían suficientes para acreditar una conducta contraria a derecho" por parte del medio.
3. El interés no se limita a obtener una solución de urgencia, según lo manifestaron las propias actoras al desistir.
4. La pretensión, conforme al desistimiento, se canalizaría por otras vías procesales — lo cual contradice el requisito de que la autosatisfactiva se agote en sí misma.
La acción no fracasa por un detalle técnico. Fracasa porque no cumple ninguno de los presupuestos que la ley exige. Ese tipo de fundamentación es lo que consolida un fallo como precedente útil para todo el fuero civil cuando vuelva a presentarse una autosatisfactiva similar contra un medio.
"Personas privadas": el argumento que la propia demanda desmiente
El núcleo argumental de la acción era que Marta María, Cecilia Mariana y María Mercedes son figuras privadas sin exposición pública, y que eltucumano las habría expuesto indebidamente al difundir datos registrales, domicilios sociales y vinculaciones patrimoniales con su padre. La defensa de Numen contestó con un argumento que Abate registra textual en los antecedentes: las tres son personas expuestas políticamente por su parentesco en segundo grado con un diputado nacional.
La sentencia no se pronuncia sobre el fondo porque la vía elegida no lo habilita. Pero deja una pista importante en el considerando cuarto: las pruebas aportadas por las actoras son "escasas" y "no resultarían suficientes para acreditar una conducta contraria a derecho" por parte del medio. La frase es condicional, porque se formula en un proceso que la jueza considera inadecuado. Pero anticipa lo que encontraría un juez en un proceso con cognición amplia y producción de prueba plena: las afirmaciones de eltucumano están respaldadas por fuentes públicas identificadas —Boletín Oficial, Registro Inmobiliario, declaraciones de la Oficina Anticorrupción— que la propia demanda reproduce al enumerar los hechos objetados.
Las publicaciones cuestionadas por el escrito de Robles son las del 17 y 19 de marzo de este año, en las que este diario documentó la conformación de Malaquita SRL —la sociedad constituida por las tres hermanas en 2022 con objeto financiero, inmobiliario y de aportes de capital— y la estructura de Emprendimiento Turístico SRL, operadora del complejo hotelero La Madrina y del restaurante Muppa Cocina Ritual en Tafí del Valle, predio que operadores inmobiliarios del valle valúan entre USD 3,7 y 5 millones.

Las notas que las hermanas Cisneros intentaron censurar
El antecedente Peral
Abate no falla en el vacío. En marzo de 2026 el juez Santiago Peral había rechazado una autosatisfactiva prácticamente idéntica, interpuesta por el secretario general de la UNT José Hugo Saab contra este mismo medio en el expediente 972/26. Los argumentos de Peral eran los mismos que ahora retoma Abate: la autosatisfactiva es una vía excepcional, residual, reservada para supuestos de escasa complejidad fáctica y jurídica, y no puede usarse para tramitar un conflicto que enfrenta el derecho a la privacidad con el derecho constitucional a la libertad de expresión y de prensa sin censura previa.
Cuando dos jueces civiles de primera instancia, en expedientes distintos, rechazan por idénticos fundamentos dos acciones de censura contra el mismo medio, lo que se consolida no es una opinión judicial aislada sino un criterio interpretativo del fuero. La vía autosatisfactiva no es la herramienta procesal para hacer bajar notas de internet cuando el interés público está en juego.
La paradoja económica
El resultado objetivo de la acción es que las tres hijas del diputado Cisneros deberán abonar $1.569.375 al abogado del medio que pidieron silenciar, más $1.046.250 a sus propios letrados por el mismo proceso que impulsaron. La cifra supera los $2,6 millones. Es el precio documentado de un intento de censura que fracasó por errores técnicos de sus propios apoderados y por una arquitectura procesal que, aplicada correctamente por la jueza, desactivó la maniobra del desistimiento de último momento.
Honorarios regulados · Resuelvo, puntos 4, 5 y 6
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Juan Andrés Robles (apoderado de las actoras) |
$523.125 |
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José César Díaz (apoderado de las actoras) |
$523.125 |
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Juan Macario Santamarina (apoderado de Numen SRL) |
$1.569.375 |
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TOTAL · a cargo de las actoras por condena en costas |
$2.615.625 |
La resolución deja abierta expresamente la posibilidad de que las actoras ejerzan el derecho de réplica garantizado por el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mecanismo que las hermanas Cisneros no intentaron. La sentencia lo recuerda con precisión: el derecho de réplica existe justamente para equilibrar la libertad de expresión con la protección del honor, permitiendo a quien se considere afectado responder por el mismo medio de difusión. Ninguna de las tres hermanas solicitó esa vía. Optaron por pedir la remoción directa del contenido, el silenciamiento del medio y la prohibición de futuras publicaciones sobre sus personas. Es, con todas las letras, una pretensión de censura previa.
El cuarto frente que se cierra
El expediente 1680/26 es el cuarto movimiento judicial de la estructura cisnerista contra eltucumano y el cuarto que se desactiva en instancia civil o es desestimado en sede correspondiente. Antes estaban la demanda institucional de la Caja Popular de Ahorros por monto indeterminado, la acción civil de Lourdes Parache por $291 millones patrocinada por Fernando Burlando, y la demanda de Federico Petraglia por $55 millones. A diferencia de las tres anteriores, esta era la única acción estrictamente censorial, sin pretensión de daño económico: pedía la eliminación inmediata del contenido y la prohibición de publicar en el futuro. Era el frente más desnudo, también el que ahora queda cerrado con mayor nitidez.
Las coberturas que las actoras pidieron remover permanecen disponibles en eltucumano.com. El expediente queda archivado con costas a las actoras, honorarios regulados al abogado del medio, y una sentencia firmada que declara expresamente que la vía intentada no era idónea — palabras de los propios apoderados de las hermanas Cisneros, recogidas por la jueza y elevadas al rango de fundamento del fallo.
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SERIE · MAFIA PARAESTATAL
Carlos Cisneros y la estructura paraestatal tucumana
Una investigación documentada de eltucumano sobre el aparato económico, institucional y mediático construido alrededor del diputado nacional Carlos Cisneros desde la Caja Popular de Ahorros de Tucumán. La serie abarca la trama patrimonial del controlante histórico de la CPA, la red de sociedades familiares, el negocio del juego, la captura mediática, la causa federal por trata de personas y el patrón de acciones judiciales iniciadas contra este diario por informar sobre todo lo anterior.
Archivo completo de la serie: MAFIA PARAESTATAL, EL PODER DE CARLOS CISNEROS
Esta entrega documenta la sentencia del 22 de abril de 2026 en el expediente 1680/26 (Juzgado Civil y Comercial Común II° Nominación, OGA Civil y Comercial N° 4).








