"Trascendidos periodísticos": para el juez Díaz Martínez la postulación ilegal de Pagani es aún una hipótesis
El juez Guillermo Díaz Martínez rechazó la acción declarativa de certeza interpuesta por Miguel Ángel Cabrera (decano de Ciencias Exactas) y Virginia Abdala (decana de Ciencias Naturales) para frenar la maniobra del saabismo en la UNT. Para la Justicia Federal, las declaraciones del propio rector Sergio Pagani admitiendo su inhabilidad —grabadas, publicadas, certificadas ante escribana pública— son "trascendidos periodísticos". Faltan seis días para el cierre de inscripciones mientras José Hugo "el Gordo" Saab ya anunció —en los estudios del Canal 10, emisora que depende del propio Rectorado— que Pagani "dio instrucciones de trabajar por cuatro años más". Descargue el fallo en PDF.
La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la UNT y ordenó la NO re-reelección de Pagani.
La firma digital del fallo lleva fecha del 23 de abril de 2026, 17:42:30 hora de Argentina. Entre el dictamen del fiscal Rafael Alberto Vehils Ruiz y la sentencia del juez Díaz Martínez pasaron menos de cuarenta y ocho horas. La Justicia Federal de Tucumán, que acumula causas con plazos medidos en años, resolvió el expediente FTU 2857/2026 con una celeridad que, en otro contexto, sería elogiable. En este, es simplemente funcional.
El fallo hace exactamente lo que la UNT pidió y el Ministerio Público Fiscal propició: rechaza la demanda por falta de "caso" y de legitimación activa, sin ingresar al fondo del planteo. No dice que Pagani pueda presentarse. No dice que no pueda. Dice, con una prolijidad procesal que merece ser leída despacio, que no corresponde a la Justicia decirlo ahora.
La palabra que delata al fallo
El corazón del razonamiento de Díaz Martínez está en el considerando segundo. La acción declarativa, recuerda el juez, exige una incertidumbre jurídica concreta, un interés suficiente y la inexistencia de otro medio idóneo para resolver la cuestión. Hasta ahí, doctrina pacífica. Lo que sigue no lo es. La pretensión de los actores, escribe el juez, "no tiene por sustento sino una eventual postulación para un nuevo mandato del actual Rector, hipótesis que, en defecto de una formalización de su candidatura, derivan ellos de trascendidos periodísticos tan solo".
Trascendidos periodísticos. La elección lexical es la clave del fallo. Porque lo que Cabrera y Abdala adjuntaron a su demanda no son rumores. Son, en orden cronológico: la declaración del propio Pagani a La Gaceta del 21 de noviembre de 2024 reconociendo que su ciclo como ejecutivo universitario había terminado; la entrevista del 9 de diciembre del mismo año ratificando por segunda vez esa imposibilidad y sumando un argumento ético sobre la renovación de autoridades; la aparición televisiva en Canal 8 del 18 de febrero de 2026 en la que, ante idéntica pregunta, respondió lo contrario; la entrevista en Clarín donde delegó en la Justicia la autorización para candidatearse. Todas esas declaraciones fueron transcriptas, certificadas ante escribana pública e incorporadas al expediente.
Para la Justicia Federal de Tucumán, nada de eso alcanza. La prueba de que el rector piensa presentarse —según el estándar que el fallo acaba de fijar— es el acto formal de presentación. Lo que no existe hasta el 29 de abril, cuando la Justicia ya no llegará.
Canal 10: cuando el canal del rector confiesa por el rector
Mientras el fallo sostiene que la candidatura de Pagani es una hipótesis construida sobre trascendidos, el Secretario General de la UNT, José Hugo Saab, fue entrevistado en televisión y dijo con todas las letras lo que el juez no encuentra acreditado. La entrevista fue el 17 de abril. Seis días antes del fallo.
El detalle que el fallo ignora —y que ningún diccionario jurídico podría reducir a un trascendido— es dónde habló Saab. La entrevista se transmitió por Canal 10, la señal de aire que pertenece a la Universidad Nacional de Tucumán. No fue un programa ajeno al rectorado ni un medio opositor buscando un titular: fue el canal que la UNT administra, con estudios en el edificio universitario, con presupuesto votado por el mismo Consejo Superior que preside Pagani, con un directorio que responde a la línea política del rectorado. Saab, Secretario General del Rectorado, fue a hablar al canal del Rectorado, sobre las decisiones del Rectorado. Es la universidad hablándose a sí misma en voz alta y en cadena abierta. Y eso el juez lo llama "trascendido".
El escenario importa. Un funcionario que habla en un medio independiente puede ser desmentido después. Un funcionario que habla en el canal institucional de su propia universidad dice algo que la universidad, en esa misma emisión, está publicando como propio. La UNT no puede, ante la Justicia, afirmar que la candidatura de Pagani es una "hipótesis periodística" mientras su canal de aire transmite al Secretario General explicando la directiva del rector. O miente el escrito de contestación, o miente Canal 10. Las dos cosas no pueden ser ciertas a la vez.
Lo que Saab dijo, con la cámara encendida, fue esto:
"A nosotros nos comunicó, hay que seguir trabajando por 4 años más."
José Hugo Saab · Canal 10 · 17 de abril de 2026
No es un trascendido. No es una filtración. Es una confesión institucional: el operador político del rector, delante de una cámara que le pertenece a la misma universidad que él representa, reconociendo que recibió una directiva del titular del Rectorado orientada a la continuidad. En derecho argentino la figura tiene nombre y consecuencias: un ente público no puede negar en un foro lo que su funcionario superior reconoció en otro. Es la doctrina de los actos propios, y la Corte Suprema la aplica desde hace décadas.
Sobre las chances electorales, Saab fue todavía más enfático:
"Si va a elecciones la gana fácil, la gana caminando. Le pongo la firma."
José Hugo Saab · Canal 10 · 17 de abril de 2026
En la misma entrevista, el Secretario General se refirió a la demanda de Cabrera y Abdala como "la dupla que ya es de público conocimiento que se va a presentar" y mencionó con precisión de calendario: "Exactamente el 29 se presentan las listas y las elecciones son en un mes." Dos de los tres elementos que el juez considera ausentes para configurar el "caso" están admitidos expresamente por el funcionario superior de la demandada: la existencia de una fórmula opositora pública y la vigencia del cronograma electoral. El tercero —la directiva del rector— lo reconoció en la misma línea en la que descartó que Pagani se retire por el escándalo mediático: "si se politiza de mala manera, creen que Sergio Pagani puede decir 'no, no quiero ser'".
La paradoja formal del día, por tanto, es esta: la Justicia Federal declara inexistente un "caso" cuya existencia el propio rectorado acaba de reconocer, por boca de su vocero más cercano, en una entrevista televisiva de casi cuarenta y seis minutos de duración, transmitida por el canal de la propia universidad demandada. Para Saab, la única estrategia que les queda a Cabrera y Abdala es "mediatizar" la cuestión; el verbo es involuntariamente revelador, porque describe también lo que el saabismo hace al dar esa entrevista. Lo que en una pantalla es estrategia, en la otra es trascendido.
La autonomía al revés: el argumento que se vuelve contra sí mismo
El considerando tercero avanza sobre el segundo pilar argumentativo: el recurso a la Justicia violaría el principio de autonomía universitaria al saltar las instancias de decisión interna. Escribe Díaz Martínez: "el recurso a esta vía subsidiaria, además de inadmisible por basarse tan solo en una especulación, no avanza de un intento por sustraerse de las instancias de decisión y revisión interna de la Universidad, amparadas en su normal desenvolvimiento por el mismo principio de Autonomía en el cual, paradójicamente, sostienen ellas su pretensión".
La palabra paradójicamente aparece sin ironía. Y, sin embargo, la paradoja existe, pero apunta al lado contrario del que el juez imagina. La instancia soberana de la autonomía universitaria es la Asamblea. Y esa Asamblea, el 25 de abril de 2024, se pronunció 79 votos contra 34 contra la posibilidad del reseteo de mandatos. No hubo allí una decisión técnica ni un trámite delegado: hubo una votación nominal, conducida por el propio Pagani, cuyo resultado quedó documentado. La demanda de Cabrera y Abdala no busca sustraerse de esa autonomía. Busca, precisamente, que se respete lo que esa autonomía decidió.
Lo que el fallo llama "instancias de decisión y revisión interna" son, en los hechos, el Consejo Superior y la Junta Electoral. Dos órganos cuya composición favorable al oficialismo fue documentada en esta misma serie. La Junta que el 17 de abril sentó doctrina a favor del arrastre cero —inventando una interpretación que la Asamblea había rechazado en el recinto— está presidida por el abogado Fernando Valdez, cuyo sobreseimiento en una causa YMAD fue revocado por la Cámara Federal en julio de 2024. El Consejo Superior, por su parte, sesionó el 16 de abril en ausencia de Pagani y votó 25 a 2 a Grunauer de Falú, decana de Derecho, como vicerrectora subrogante, contra la moción que Cabrera —hasta ese momento titular de esa función— intentó sostener. Pedirles a los opositores del rector que agoten esa vía antes de recurrir a la Justicia Federal equivale, en la práctica, a pedirles que le consulten al rector si puede o no competir por un tercer mandato.
"Urge precisar": la frase que delata la intención
El considerando cuarto contiene la pieza más cuidada del fallo, la que delata que el juez sabe lo que está haciendo: "sin que esta solución implique —urge precisar— emitir juicio acerca del acierto o el error de la interpretación que hace la actora de las normas involucradas, la demanda no va a prosperar finalmente".
El urge precisar es la frase decisiva. Díaz Martínez separa, con pinzas, la forma del fondo. No dice que el Estatuto habilite a Pagani. No dice que lo prohíba. Dice que la Justicia no va a decirlo, por ahora, porque no hay una candidatura formal que ponga los derechos en juego. El efecto de esa separación es estudiado: el rector puede presentarse el 29 de abril sin que ningún tribunal haya dicho que tiene derecho a hacerlo, y su inscripción será un hecho consumado que toda acción posterior deberá destrabar en menos de tres semanas. Ganar tiempo es, en este escenario, ganar la elección.
El artículo que nadie quiso leer
Hay una norma en el centro de toda esta disputa, y es el artículo 186 del nuevo Estatuto. Es el que establece que las disposiciones electorales de la reforma "comenzarán a regir para el proceso de elección de autoridades de 2026". Es la norma que la Junta Electoral usó el 17 de abril para fundar el arrastre cero de mandatos. Es la que Saab cita, con menos precisión pero con la misma intención, cuando dice que "el artículo 186 expresa que de acá más empiezan los mandatos". Es, en suma, el corazón del conflicto interpretativo que la acción declarativa pedía resolver.
El fallo la menciona una sola vez, en el considerando segundo, al describir lo que la UNT postula. Después, nada. El juez no analiza qué dice, cómo se articula con el artículo 17, ni por qué dos lectores institucionales —la Asamblea por un lado, la Junta Electoral y el Rectorado por otro— llegan a conclusiones opuestas sobre el mismo texto. Rechaza la acción sin leer la norma. Es coherente con el resto del fallo: si no hay caso, no hay nada que interpretar. Pero lo que queda sin decidir sigue sin decidirse, y el 29 de abril llega igual.
"Parca alusión", el calendario como detalle menor
Los demandantes habían previsto el problema. Entre sus argumentos figuraba uno central: si se exige un acto formal de candidatura como condición para accionar, el tiempo entre la oficialización de las listas y el acto eleccionario —apenas tres semanas— vuelve ilusorio cualquier control judicial. El fallo despacha ese argumento en una línea: "no asumiendo esa exigencia, desde ya, la parca alusión que hacen al escaso tiempo de que dispondrían para excitar el control judicial luego de pronunciadas las autoridades electorales de la Universidad".
Parca alusión. La expresión vuelve a tener el peso que tiene trascendidos: una elección lexical que descarga sobre los demandantes la responsabilidad de no haber argumentado lo que sí argumentaron. El calendario que la UNT construyó —reforma cerrada en doce meses, elecciones en mayo, cierre de inscripciones a seis días del fallo— no es, para la Justicia Federal, un problema. Es un detalle sobre el que los demandantes deberían haberse extendido más.
Las costas, ese consuelo decorativo
Hay un punto en el que el juez reconoce, a su manera, que el caso no era frívolo. El considerando sexto dispone que las costas se imponen por su orden, esto es, cada parte soporta las suyas. La justificación: "por la naturaleza del planteo y su complejidad, lo que bien pudo llevar a la actora a considerar que le asistían razones suficientes para accionar". Es decir: los demandantes tenían razones para litigar, aunque no para ganar. El gesto es elegante y, en términos prácticos, irrelevante. Los honorarios regulados al apoderado de la UNT —28 UMA más el recargo de procurador— y al de la actora —25 UMA más el recargo— son el precio que la disputa tuvo en el plano contable. El precio institucional se calculará en otra moneda.
Seis días: lo que queda sobre la mesa del apoderado
El cierre de inscripciones vence el 29 de abril. Nada impide, a partir de este fallo, que el rector inscriba su fórmula ese día. En el momento en que lo haga se habrá producido, al fin, el "acto concreto" cuya ausencia el juez Díaz Martínez acaba de invocar para rechazar la acción. La siguiente demanda —la que eventualmente presenten Cabrera y Abdala, o cualquier otro candidato con legitimación— deberá tramitarse en las tres semanas que separan la oficialización de la elección del 20 de mayo. No es imposible. Tampoco es probable. Los tribunales no suelen resolver cuestiones de derecho sustantivo con esa velocidad, salvo cuando la celeridad coincide con el interés del oficialismo. En las últimas cuarenta y ocho horas, la Justicia Federal de Tucumán demostró que sabe actuar rápido. Queda por verse si esa velocidad está disponible para todos.
Queda también, sobre la mesa del apoderado de Cabrera y Abdala, una apelación por presentar y un hecho nuevo por introducir. La entrevista del 17 de abril no es un trascendido: es una confesión institucional, documentada en video, emitida por el canal de la universidad demandada, de que la decisión política ya fue tomada. El juez distingue —con razón técnica pero con efecto político devastador— entre la formalización de la candidatura, que aún no ocurrió, y la existencia de la voluntad de candidatearse, que Saab acaba de reconocer en cadena abierta. Solo la primera, según el fallo, constituye "caso". Pero esa distinción, llevada a sus últimas consecuencias, significa que la Justicia solo puede actuar cuando ya es tarde. La Cámara Federal de Tucumán tiene ahora la oportunidad de corregir lo que la primera instancia decidió no ver.
Epílogo previsible
La crónica que esta sección publicó ayer anticipaba que, si la decisión del juez no llegaba a tiempo, la Asamblea que votó 79 contra 34 habría servido de escenografía para una decisión ya tomada. La decisión llegó. Llegó en la dirección prevista. Y su contenido vuelve el epílogo más sencillo todavía: el tribunal que podía haber resuelto el caso decidió que no había caso. Mientras el juez lee "trascendidos", el saabismo confirma, en el canal propio de la universidad, que Pagani ordenó "trabajar cuatro años más". La autonomía universitaria, ese principio que la Asamblea ejerció una vez y al que todos los actores apelan a conveniencia, queda reducida en el fallo a una fórmula de blindaje del rectorado contra la única instancia capaz de controlarlo. Y las declaraciones del propio rector admitiendo —ante cámaras y ante escribana— que su ciclo había terminado son, desde hoy, apenas rumores.
Quedan seis días hasta el cierre de inscripciones. Veintisiete hasta la elección. El tablero, como decía la crónica de ayer, está inclinado. Lo que hoy se confirma es el ángulo.
EL FALLO DE DÍAZ MARTïNEZ:








