Pagani se anotó para un tercer mandato contra el Estatuto de la UNT y la oposición fue a la Cámara Federal para frenar el atropello saabista
La fórmula Pagani-Leal se inscribió hoy a las 12:56 para aspirar a un tercer mandato consecutivo del actual Rector de la UNT. El fallo del juez federal Guillermo Díaz Martínez del 23 de abril había rechazado la demanda contra esa candidatura porque, dijo, no había una inscripción concreta. Esta tarde, minutos después de la inscripción, la oposición universitaria elevó el recurso a la Cámara Federal. Quedan catorce días hábiles antes de la elección del 20 de mayo. Descargue PDF de la apelación.
Cinismo universitario: Pagani y Leal festejan la violación del Estatuto de la UNT que gobiernan. Detrás, focas saabistas hacen lo suyo.
Hace seis días, el juez federal Guillermo Díaz Martínez rechazó frenar la candidatura de Sergio Pagani con un argumento que esta tarde se le volvió en contra: que no había candidatura. A las 12:56 de hoy, Pagani firmó la inscripción de la fórmula que comparte con Mercedes Leal. La candidatura existe. Y el abogado de la oposición universitaria se ocupó de avisarle al magistrado, en un escrito de una sola carilla y siete líneas, que el "acto concreto" que faltaba en su sentencia ahora abundaba.
El escrito que Manuel Gonzalo Casas presentó esta tarde ante el Juzgado Federal N°2 en nombre de los decanos Miguel Cabrera (Ciencias Exactas y Tecnología, vicerrector subrogante) y Virginia Abdala (Ciencias Naturales) tiene una frase entre paréntesis que merece ser archivada:
"En atención de que ya se ha inscripto el Rector Pagani a una candidatura a un tercer mandato consecutivo en contra del Estatuto y de la Asamblea Universitaria (tal como exigía vuestra sentencia para la existencia de 'caso'), se solicita con urgencia (...) Tal como se indicó en infinidad de oportunidades, se está pergeñando todo un plan para llevar esta cuestión a la abstracción".
El paréntesis es la pieza clave. La frase entre comillas, también. La pieza es complementaria del recurso de apelación de 39 páginas y ocho agravios que Casas había presentado días antes, y que ahora viaja a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán con un calendario electoral que no tolera demoras: el 14 de mayo se oficializan las fórmulas, el 20 de mayo se vota.
El requisito que se cumplió a las 12:56

La Liga Reformista. Foto: Medios UNT
El núcleo del recurso ataca el considerando central del fallo del 23 de abril. Allí Díaz Martínez había escrito, textualmente:
"No surgiendo por ese motivo acreditada la existencia de un acto o de cualquier actividad administrativa que afecte concretamente los derechos invocados (...) La inexistencia de un acto concreto —la formalización de la candidatura del actual Rector, en rigor— exhibe a su vez la inexistencia de un 'caso'".
Casas le contesta con una afirmación tajante: "no hay norma, doctrina o jurisprudencia en toda la Nación Argentina que exija un acto concreto para interponer la acción declarativa de certeza". La pieza explica por qué. Hay dos institutos procesales distintos y el juez los confundió. El amparo sí requiere un acto consumado para abrir la vía; sirve para reparar lo ya hecho. La acción declarativa de certeza, en cambio, existe precisamente para resolver lo que la doctrina llama "acto en ciernes": el conflicto que está por consumarse y que, una vez consumado, ya no admite remedio. Pedir el "acto concreto" para habilitar la declarativa equivale a pedirle a un bombero que demuestre la existencia del incendio antes de salir a apagarlo.
El recurso lo sintetiza con una frase que apunta directamente a la división de poderes:
"La interpretación de la Primera Instancia no hace más que vaciar de contenido la finalidad preventiva de la acción declarativa. Vuelve al art. 322 del CPCCN en letra muerta e inutiliza este remedio procesal".
Y advierte, sin atenuantes, que "el Poder Judicial no puede adicionar requisitos a una norma. Eso es tarea del Poder Legislativo".
Pero hay un párrafo del fallo que el recurso no perdona. Después de rechazar la acción, Díaz Martínez agregó una aclaración subrayada por él mismo en el original:
"Sin que esta solución implique —urge precisar— emitir juicio acerca del acierto o el error de la interpretación que hace la actora de las normas involucradas".
El juez se negó a pronunciarse sobre el fondo. Sobre si los artículos 17 y 190 del Estatuto efectivamente prohíben el tercer mandato. Si, según el propio Díaz Martínez, "acertar" o "errar" en la interpretación del Estatuto sigue siendo una pregunta abierta, entonces el rechazo de la cautelar a tres semanas de la elección equivale, materialmente, a haber resuelto a favor de Pagani sin haberlo dicho.
El juez sentenció primero y proveyó después
Casas le había advertido al juez —por escrito, antes del fallo— exactamente lo que iba a pasar. La advertencia llegó en una presentación del 21 de abril, dos días antes de la sentencia:
"Cabe preguntarse, cuando esté inscripto el Ing. Pagani al tercer mandato a Rectorado de la UNT, ¿qué pasará con la supuesta falta de 'caso'? ¿El Ing. Pagani será como el Gobernador Insfrán que no podía competir según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero fue Gobernador?".
Al día siguiente, el 22 de abril, los actores reforzaron la presentación con prueba nueva. Acompañaron la impugnación que ya habían formulado contra la decana de Psicología Silvia López de Martín —que también busca un tercer mandato— y sumaron una declaración pública de un funcionario clave: José Hugo Saab, Secretario General del Rectorado y operador histórico del saabismo, había dicho frente al periodista Carlos Cazón en el canal oficial de la UNT que Pagani ya les había informado:
"A nosotros nos comunicó: hay que seguir trabajando 4 años más".
Lo que vino después es lo que el recurso describe, sin atenuantes, como "arbitraria violación a la estructura del proceso". Díaz Martínez no proveyó esos escritos. No los sustanció, no los admitió formalmente al expediente, no corrió traslado. El 23 de abril a las 17:42, sentenció. Recién al día siguiente, con el fallo ya firmado, dictó la providencia que recibía las dos presentaciones del 21 y del 22. La fórmula que usó —el recurso la transcribe textual— es la frase con que en los tribunales se cierran los escritos por la vía corta:
"A los escritos de fecha 21/04/26, 22/04/26 y 22/04/26 (...) estese a la sentencia definitiva dictada en autos".
En lenguaje de tribunal, "estese a la sentencia" significa que ese escrito ya no se trata: lo que tenía para decir queda absorbido por una sentencia que lo dictó sin haberlo considerado. La prueba aportada por los actores los días previos —la impugnación a Psicología, las declaraciones de Saab— nunca fue admitida al expediente como prueba. Quedó archivada por el mismo fallo que esa prueba podía haber modificado.
El recurso lo dice de modo directo: la fundamentación judicial, le recordó la Corte Suprema en el fallo Menéndez de noviembre de 2023, existe para que "los fallos no sean fruto exclusivo de la voluntad del juez". Acá lo fueron.
La cuenta del 21 de mayo
Hay un apartado del recurso —el III.6— que conviene leer con calculadora en la mano. Es la traducción aritmética de lo que la pieza llama tres veces, en sus 39 páginas, el "plan deliberado, secuencial y sistemático" de violación del Estatuto. La cronología que Casas le pone delante a la Cámara es esta:
29 de abril de 2026: Vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas al Rectorado. Exhibición de fórmulas.
30 de abril al 7 de mayo: Plazo de impugnaciones.
14 de mayo: Oficialización de fórmulas.
20 de mayo: Elección de Rector y Vicerrector.
El juez había sugerido en su sentencia que los demandantes debían agotar primero la vía interna —impugnar la candidatura de Pagani ante la Junta Electoral, esperar la resolución, y recién después ir a la Justicia—. Casas le contesta haciendo la cuenta. Si Cabrera y Abdala hubieran seguido esa sugerencia, el cronograma daba esto: presentación del amparo el jueves 14 de mayo apenas oficializadas las listas, sorteo de juzgado el viernes 15, traslado del informe del artículo 4 de la Ley 26.854 que la UNT tiene cuatro días hábiles para contestar, y vencimiento de ese plazo el jueves 21 de mayo: un día después de la elección.
El recurso lo remata con la frase que más cuesta esquivar:
"Lo sugerido por la Primera Instancia es, por tanto, básicamente olvidar los derechos de mis mandantes y de la Universidad".
Y un agravio más arriba, sin medias tintas, escribe que la Primera Instancia —al obrar como obró— "se integra armoniosamente al plan de violación del Estatuto de la UNT por parte del Rectorado".
En materia electoral, violar las reglas configura el daño
Otro de los argumentos del juez, que el recurso desmonta de un saque, fue afirmar que los actores no habían explicitado cómo la candidatura del rector los perjudica. La respuesta de Casas tiene la precisión de lo evidente:
"Sería muy necio creer que quien se encuentra en ejercicio del mayor cargo de la UNT no tenga ventajas al competir por un tercer mandato consecutivo en violación al Estatuto. Por algo, se ha creado la regla de limitación de mandatos y de periodicidad en el Estado de Derecho moderno. Es, justamente, para evitar los gobiernos autárquicos y respetar la República. Es para posibilitar que las minorías se vuelvan mayorías".
De ahí en adelante, el recurso conecta el conflicto universitario con el plexo constitucional: el principio republicano (artículos 1 y 5 de la Constitución), el derecho a la igualdad (artículo 16 CN y artículo 24 de la Convención Americana), los principios de seguridad jurídica y legalidad (artículo 19 CN), la autonomía universitaria (artículo 75, inciso 19). Y trae de la doctrina alemana la palabra exacta para nombrar lo que está en juego: Minderheitenwahlrecht, el derecho de las minorías políticas a competir en condiciones de igualdad. Principio básico, dice el recurso, de las democracias liberales.
Los tres órganos descartados
El segundo bloque grueso del recurso es el agravio V —"Desconocimiento del Estatuto y del sentido de la Autonomía Universitaria"— y desactiva en serie las tres salidas internas que el juez había sugerido como vías previas: el Honorable Consejo Superior, la Junta Electoral y la propia Asamblea Universitaria del 20 de mayo.
El Honorable Consejo Superior no tiene competencia para reformar el Estatuto. Solo la Asamblea reformadora puede, y lo hizo el 25 de abril de 2024 votando 79 a 34 contra el reseteo de mandatos. El HCS, dice el recurso, son "los representantes de los representantes": una resolución suya que contradiga lo decidido por la Asamblea sería, escribe Casas, "como si el Poder Ejecutivo quisiera subvertir lo establecido en la Constitución Nacional por el Constituyente del 94". Hay un dato adicional, fáctico, que el recurso aporta: el HCS sesionó por última vez el 28 de abril, ayer. Su próxima convocatoria depende del propio Pagani —"persona comprometida con este conflicto", observa el escrito—.
La Junta Electoral tampoco. El artículo 89 del Régimen Electoral de la UNT (RES-DGAC-19640/2025) la limita a "controlar el cumplimiento de los requisitos estatutarios y reglamentarios antes de la oficialización". Aplicar el Estatuto, no reformarlo. La Junta presidida por Fernando Valdez ya fijó posición en la Resolución JE-2887/2026: rechazó que sea su tarea controlar la inscripción de Pagani y derivó la cuestión al HCS. El recurso describe esa derivación como "sólo un eslabón del plan deliberado, secuencial y sistemático de violación del Estatuto" y observa que la Junta "contestó con total parcialidad que no era su tarea rechazar una inscripción".
La Asamblea Universitaria del 20 de mayo, finalmente, tampoco. Es una asamblea convocada para elegir autoridades (artículo 6, inciso 1 del Estatuto), no para reformarlo. Para modificar el Estatuto se requiere convocatoria por dos tercios del HCS a una Asamblea reformadora (artículo 11, inciso 1). El recurso desactiva así una jugada que Pagani había sugerido el 13 de marzo en una entrevista con Clarín y reiteró esta tarde frente a las cámaras: "La última palabra la tiene la Asamblea Universitaria". Llevar esa pretensión a la asamblea electoral, dice el recurso, "sería una nueva violación al Estatuto de la UNT".
El cierre del agravio es la pregunta retórica que Casas le pone delante a la Cámara:
"¿La UNT sería un Estado-Nación dentro de la Argentina?
El fantasma de Insfrán
El recurso invoca cuatro precedentes de la Corte Suprema —Uñac, Zamora, Manzur, Insfrán—, todos ignorados, según el escrito, por la primera instancia. El caso Insfrán es el central: una acción declarativa de certeza similar a esta, en la que el voto del juez Carlos Rosenkrantz —que el recurso invoca por analogía— describió un escenario que Casas teme replicar en la UNT. Un funcionario que la Corte había declarado inhabilitado para competir, pero que de hecho ejerció el cargo porque la Justicia llegó tarde.
El recurso lo formula así:
"Estaríamos con la posibilidad de que el Ing. Pagani sea como el Gobernador Insfrán: una persona sin derecho a ejercer un cargo público, pero haciéndolo".
La advertencia que Casas le hizo a Díaz Martínez el 21 de abril era exactamente esa. La sentencia del 23 de abril, sin responder, despejó el camino para que la respuesta sea afirmativa.
Lo que se le pide a la Cámara
El petitorio del recurso es escueto. Que se revoque íntegramente la sentencia del 23 de abril. Que se haga lugar a la medida cautelar de no innovar —ordenando a la UNT abstenerse de oficializar la fórmula Pagani-Leal—. Que se dicte sentencia sustitutiva con la inconstitucionalidad pedida. Que se habiliten días y horas inhábiles, incluyendo el feriado del 1° de mayo. Que se tenga presente la reserva de caso federal. Y que las costas se impongan a la demandada.
Hay una doctrina clásica de la Corte Suprema que el recurso recuerda y que parece escrita para este momento: las sentencias "deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean posteriores a la interposición del recurso" (Fallos 281:117; 301:947). La Cámara, entonces, no juzga por la foto del 6 de marzo —cuando la demanda se presentó— sino por la del momento en que decida. Y en esa foto, hoy, está la inscripción de Pagani.
El expediente se sortea ahora en alguna de las Salas de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que deberá correr traslado a la UNT y resolver con el reloj electoral encima.
El reloj procesal federal corre contra el Estatuto
La frase del escrito de hoy —"se está pergeñando todo un plan para llevar esta cuestión a la abstracción"— no es figura retórica. Es una descripción de procedimiento. Cada etapa del cronograma electoral consume un plazo procesal, cada plazo procesal consume tiempo de tutela judicial, y al final del recorrido la elección ya ocurrió y la pregunta jurídica se vuelve abstracta. Es lo que el voto de Rosenkrantz dejó sentado para el caso de Insfrán y lo que Casas vino a impedir, por adelantado, desde marzo.
La pregunta no es ya si Pagani podía inscribirse. Se inscribió a las 12:56. La pregunta es si el control judicial llegará antes del 20 de mayo o llegará después, como con Insfrán, cuando ya no haya nada que controlar.
El propio recurso, al fundar la verosimilitud del derecho, lo dice con tres palabras: "La violación está sucediendo".
Descargue el PDF con la apelación de la fórmula Cabrera - Abdala
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