El Consejo Superior de la UNT postergó la Asamblea Universitaria para forzar la inscripción de una nueva fórmula del saabismo fuera de los plazos del cronograma
Presidido por el actual rector y candidato del saabismo Sergio Pagani, el Honorable Consejo Superior resolvió este martes 19 de mayo, mediante la RES-DGAC-5896/2026, "reprogramar" la Asamblea Universitaria del 20 de mayo al 10 de junio "adecuando el cronograma electoral y regularizar los trámites vinculados a la candidatura alcanzada por la decisión cautelar" (sic), y "encomendar a la Junta Electoral la ejecución operativa y administrativa de las adecuaciones en el cronograma dispuestas". Ese mismo día, la Junta Electoral presidida por el ultrasaabista Fernando Valdez dictó la RES-JE-5897/2026, mediante la cual desestimó las tres presentaciones formuladas por la fórmula Miguel Cabrera-Virginia Abdala los días 16, 17 y 18 de mayo —en las que la oposición advirtió formalmente sobre "posibles responsabilidades penales, riesgos de acefalía institucional y actuación de facto" del propio órgano electoral— y mantuvo intacta la oficialización de la fórmula Pagani-Mercedes Leal, que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán suspendió cautelarmente el 15 de mayo por aspirar a un tercer mandato consecutivo en violación del Estatuto. La sesión del Consejo Superior se aprobó por mayoría con las abstenciones del decano electo de Ciencias Naturales Hugo Rafael Fernández, cercano a la fórmula opositora, y de los dos miembros saabistas de la Junta Electoral, Fernando Valdez y Luis López Fernández. Dentro del oficialismo ya circulan los nombres de la vicerrectora Mercedes Leal y del decano de Económicas Jorge Rospide como reemplazos para una fórmula de relevo, mientras Pagani anunció que no aceptará prórroga después del 28 de mayo, fecha en que vence su mandato. El Consejo Superior deberá designar la próxima semana rector y vicerrector subrogantes.
Saab, Pagani y Leal: El sueño inmóvil que troca futuro por pasado en la Universidad tucumana.
Este martes 19 de mayo de 2026, el oficialismo universitario ejecutó en una sola jornada una operación de tres movimientos. Si bien la Cámara Federal había ordenado suspender los trámites de una fórmula —no bajar ninguna otra— la Junta Electoral presidida por el ultrasaabista Fernando Valdez mantuvo expresamente oficializada la fórmula Pagani-Leal. Además, la cautelar no había ordenado reabrir la inscripción de candidaturas, pero el Consejo Superior —presidido por el propio rector— abrió una ventana para que ingrese una fórmula nueva por fuera del cronograma vigente. Por último, la cautelar tampoco había suspendido la Asamblea Universitaria y sin embargo el saabismo suspendió la Asamblea entera. Cada uno de esos movimientos excedió lo que el fallo ordenaba mientras fueron presentados como su cumplimiento.
Lo que sigue es la reconstrucción documentada de cómo se montó la maniobra: qué dice exactamente el fallo de la Cámara Federal del 15 de mayo, qué firmaron el Consejo Superior y la Junta Electoral, qué denunció la fórmula opositora antes y qué se viene en los veintidós días que separan al actual Rectorado de la nueva fecha de la Asamblea.
La cautelar que no ordenaba lo que la UNT dice cumplir
El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán del 15 de mayo, dictado en el Expte. FTU 2857/2026/CA1 por mayoría de los vocales Fernando Luis Poviña, Ricardo Sanjuan, Marina Cossio y Patricia Moltini —con disidencia de Mario Rodolfo Leal— fija con absoluta precisión qué obliga y qué no obliga a la Universidad Nacional de Tucumán. Lo que ordena el dispositivo es uno solo: abstenerse de tramitar fórmulas con candidatos que hayan cumplido dos mandatos consecutivos al frente del Rectorado.
"Disponer, como medida cautelar, que la Universidad Nacional de Tucumán se abstenga de receptar, tramitar, acreditar, exhibir y oficializar fórmulas para el Rectorado con candidatos a Rector o Vicerrector que hayan cumplido dos mandatos consecutivos en el Rectorado. En consecuencia, disponer la suspensión de los trámites de candidaturas a los cargos de Rector y Vicerrector para el período 2026-2030, a quienes se encuentren comprendidos en dicha situación, hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión."
Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán · Expte. FTU 2857/2026/CA1 · 15 de mayo de 2026
La cautelar no suspende la Asamblea Universitaria. No ordena bajar a ninguna fórmula ya oficializada. No manda reabrir la inscripción de candidaturas. No manda modificar el cronograma electoral. Suspende los trámites de candidaturas alcanzadas, y nada más. El fallo rige, además, por un plazo máximo de tres meses —hasta el 15 de agosto de 2026— o hasta sentencia definitiva, lo que ocurra primero, según el considerando 6 del voto mayoritario en aplicación del artículo 5 de la Ley 26.854.
El propio Pagani lo prometió ante el Consejo Superior, con un compromiso público que la operación votada esa misma tarde se encargó de desmentir:
"Voy a cumplir lo que resuelva la Justicia sin restricciones, sin cuestionamientos. Por otro lado, no voy a pedir ni aceptar prórroga de mi mandato."
Sergio Pagani · Consejo Superior UNT · 19 de mayo de 2026
Inmoralidad universitaria: la resolución del Consejo superior que consagra la treta saabista.
La "regularización" que el fallo no exige
La sesión extraordinaria del Honorable Consejo Superior del 19 de mayo, presidida por el propio Pagani, dictó la RES-DGAC-5896/2026 con un eufemismo de manual en el considerando central: la "regularización de los trámites vinculados a la candidatura alcanzada por la decisión cautelar". La operación combina dos movimientos: postergar la Asamblea Universitaria del 20 de mayo al 10 de junio, y delegar a la Junta Electoral —por el Artículo 4°— la ejecución operativa de esa "regularización".
"Resulta necesario reprogramar dicha instancia, adecuando el cronograma electoral y regularizar los trámites vinculados a la candidatura alcanzada por la decisión cautelar. (...) ARTÍCULO 4°: Encomendar a la Junta Electoral la ejecución operativa y administrativa de las adecuaciones en el cronograma dispuestas por la presente resolución."
RES-DGAC-5896/2026 · Consejo Superior UNT · 19 de mayo de 2026
El problema es que el cronograma electoral aprobado en diciembre de 2025 por la propia UNT, mediante la RES-DGAC-20634/2025, fijaba el 14 de mayo como plazo final para la oficialización de fórmulas y el 20 de mayo como fecha de la Asamblea Universitaria. Esos plazos están cumplidos. Lo que el Consejo Superior llama "regularizar" es, en los hechos, una reapertura de la inscripción por fuera del cronograma legal vigente, en una operación que el propio fallo de Cámara identifica como bien jurídico a proteger: "el derecho de la comunidad universitaria a elegir autoridades bajo reglas claras, precisas y preexistentes".
"Consiste en suspender": la frase que se autodelata
Ese mismo martes 19 de mayo, la Junta Electoral presidida por Fernando Valdez —junto a Luis López Fernández— dictó la RES-JE-5897/2026 desestimando las tres presentaciones de Cabrera-Abdala. La resolución contiene un pasaje que se autodelata: la propia Junta reconoce, en su letra, que la suspensión de la Asamblea no es una orden del tribunal sino su propia "interpretación" del fallo.
"Que, en tales condiciones, la única interpretación compatible con el debido acatamiento de la medida cautelar, con la preservación de los derechos políticos de todas las fórmulas oficializadas y con la necesidad de evitar consecuencias institucionales y electorales irreversibles, consiste en suspender la realización de la Asamblea Universitaria convocada para la elección de Rector y Vicerrector."
RES-JE-5897/2026 · Junta Electoral UNT · 19 de mayo de 2026
El verbo es revelador. La propia Junta Electoral admite por escrito que la suspensión de la Asamblea es su interpretación, no una manda del tribunal federal. Pero hay más: la misma resolución reconoce también que la fórmula Pagani-Leal sigue formalmente oficializada pese a la cautelar. Es decir, la Junta sostiene al mismo tiempo dos cosas incompatibles: que la fórmula está suspendida en sus efectos y que conserva los derechos derivados de su oficialización.
"No ha sido excluida de la contienda electoral, ni se pueden considerar extinguidos los derechos derivados de su recepción, exhibición, resolución ante la impugnación presentada, ni su oficialización, toda vez que la orden judicial fue 'suspender' su tramitación."
RES-JE-5897/2026 · Junta Electoral UNT · 19 de mayo de 2026
Y por si quedaba alguna duda sobre quién es el operador efectivo de la maniobra, el propio Valdez lo confirmó horas después en declaraciones a la prensa:
"Tanto yo como el doctor Luis López Fernández nos abstuvimos y no participamos del debate porque no corresponde. Integramos el órgano electoral que tiene que seguir actuando en la materia y ejecutar ese cronograma nuevo que aprobó hoy el Consejo."
Fernando Valdez · presidente de la Junta Electoral · 19 de mayo de 2026
El presidente de la Junta Electoral ratifica con sus propias palabras lo que el Artículo 4° de la resolución del Consejo Superior le encomienda: la ejecución operativa del cronograma reabierto. Es decir, será él —el mismo que blindó a Pagani con la RES-JE-5370/2026 del 7 de mayo y que ahora admite haber sido denunciado penalmente por Cabrera— quien defina los plazos, requisitos y oficialización de la fórmula de relevo del saabismo.
José Hugo alias "El Gordo" Saab y su compinche Fernándo Valdez, presidente de la Junta Electoral de la UNT.
La denuncia penal que Cabrera ya presentó
El tercer pasaje demoledor de la RES-JE-5897 es el que registra textualmente la advertencia que la fórmula opositora había dejado por escrito tres días antes en sus presentaciones del 16, 17 y 18 de mayo.
"Que finalmente los presentantes efectúan reserva de acciones judiciales, advierten sobre posibles responsabilidades penales, riesgos de acefalía institucional, y actuación de facto por parte de los integrantes de la Junta Electoral."
RES-JE-5897/2026 · Junta Electoral UNT · 19 de mayo de 2026
En un instrumento administrativo de la propia UNT, firmado por el ultrasaabismo, quedó asentado que la oposición denunció por escrito a la Junta Electoral de incurrir potencialmente en delito y de operar de facto. Lo que era advertencia preventiva se convirtió, en cuestión de horas, en denuncia formal en sede penal. El propio Valdez lo reconoció en la conferencia posterior:
"No opino porque he sido denunciado. Él sabrá por qué lo hizo."
Fernando Valdez · presidente de la Junta Electoral · 19 de mayo de 2026
La denuncia es la primera consecuencia penal directa del armado saabista. Y deja abierta una pelea judicial que corre en paralelo a la del fondo de la cautelar.
Tres abstenciones y un cruce de decanos
La sesión del Consejo Superior aprobó la RES-DGAC-5896 por mayoría con tres abstenciones reveladoras. Se abstuvo el decano electo de Ciencias Naturales Hugo Rafael Fernández, sucesor de Virginia Abdala y alineado con la fórmula opositora —en 2022 había sido candidato a vicerrector por Reencuentro Universitario—. Y se abstuvieron los dos miembros saabistas de la Junta Electoral, Fernando Valdez y Luis López Fernández, que ese mismo día firmarían la RES-JE-5897. Las dos últimas abstenciones no son disidencia institucional: son ingeniería política. El Artículo 4° del propio acto les delega a ellos la ejecución del acto que prefirieron no votar. El propio Pagani lo validó en su intervención: "Las abstenciones de la Junta Electoral me parecen naturales porque ellos, en este caso, serían como jueces".
Antes de la votación, Hugo Fernández pidió la palabra y leyó el cuadro con palabras inequívocas:
"Estamos sobre la Asamblea y no hay forma de que se pueda realizar. Estamos entrando en un laberinto en el cual no puedo ver claramente la salida."
Hugo Rafael Fernández · decano electo de Ciencias Naturales · 19 de mayo de 2026
La respuesta llegó desde el bloque saabista por boca de la decana de Derecho, Cristina Grunauer de Falú, que rechazó la idea de crisis institucional y le devolvió el reproche a la oposición por haber recurrido a la Justicia Federal:
"No existe una crisis. Yo creo en la Universidad y creo en la Justicia también. Ustedes decidieron pasar por encima de los órganos que tiene esta universidad, como es la Junta Electoral, y recurrir a la Justicia. No se respetó la autonomía de nuestra universidad. Ellos ni siquiera nos consultaron a nosotros como miembros de este Consejo Superior."
Cristina Grunauer de Falú · decana de Derecho · 19 de mayo de 2026
El argumento de Grunauer es exactamente el que el voto en disidencia de Mario Leal había anticipado en la Cámara: la autonomía universitaria como escudo para reservar la jurisdicción interna del saabismo. Pero la Cámara, por cuatro votos contra uno, ya descartó esa lectura el 15 de mayo: la autonomía universitaria coexiste con la directiva constitucional de promoción de los valores democráticos y no la puede vaciar.
La autonomía universitaria no es un escudo: la doctrina de la Corte
El argumento de la decana de Derecho Cristina Grunauer de Falú —que la fórmula opositora "no respetó la autonomía" de la UNT al recurrir a la Justicia Federal— es exactamente el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene refutando desde hace casi tres décadas. La autonomía universitaria, consagrada en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional y desarrollada en la Ley de Educación Superior 24.521, no es ni absoluta ni excluyente del control judicial. Es una garantía institucional frente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo. Frente al Poder Judicial, no. Los tribunales federales conservan jurisdicción plena sobre los actos universitarios cuando éstos vulneran el plexo constitucional o el propio estatuto que la universidad se da a sí misma.
El precedente más temprano y más explícito es "Monges, Analía M. c/ Universidad de Buenos Aires", dictado por la Corte el 26 de diciembre de 1996 (Fallos: 319:3148). En esa sentencia el Tribunal definió con precisión el alcance de la autonomía y, sobre todo, su límite frente al Poder Judicial. La doctrina que fijó es la base de toda la jurisprudencia posterior:
"La autonomía universitaria consiste en que cada universidad nacional establezca su propio estatuto, es decir, sus propias instituciones internas o locales y se rija por ellas, elija sus autoridades, designe a los profesores y fije el sistema de nombramientos y disciplina interna, sin interferencia alguna de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y con independencia de la facultad del Poder Judicial, pues no escapa a su jurisdicción ninguno de los problemas jurídico-institucionales que se puedan suscitar en el ámbito universitario."
CSJN · "Monges c/ UBA" · Fallos 319:3148 · 26 de diciembre de 1996
La frase decisiva es la última. La autonomía universitaria excluye a los otros dos poderes del Estado pero no al Poder Judicial. La jurisdicción federal mantiene competencia plena sobre cualquier problema jurídico-institucional que se suscite en el ámbito universitario. La Corte lo reiteró en "Ministerio de Cultura y Educación c/ Universidad de Luján" (sentencia del 27 de mayo de 1999), donde repitió la misma fórmula casi textualmente, y la consolidó como doctrina permanente.
Ocho años después, en "Piaggi de Vanossi c/ Universidad de Buenos Aires" (sentencia del 29 de junio de 2004), la Corte volvió sobre el punto para precisar el estándar del control judicial. Los actos universitarios pueden ser revisados por la Justicia cuando contienen "arbitrariedad manifiesta": ese es el umbral que la jurisprudencia exige para que un tribunal federal intervenga en una decisión interna de una universidad. No es necesario probar que la universidad violó la ley federal. Basta con demostrar que el acto carece de fundamentación razonable o que se aparta del propio estatuto que la universidad se obligó a aplicar.
En 2008, en "Universidad Nacional de La Plata c/ Ministerio de Cultura y Educación" (sentencia del 6 de mayo de 2008, Fallos: 331), la Corte agregó la pieza que cierra el cuadro: la autonomía universitaria coexiste, dentro del mismo artículo 75 inciso 19 de la Constitución, con la directiva de "promoción de los valores democráticos" y la responsabilidad indelegable del Estado en garantizar las pautas mínimas del sistema educativo. Las dos cláusulas, dijo la Corte, "deben ser interpretadas armónicamente". Ninguna prevalece sobre la otra. La autonomía no puede invocarse para vaciar los principios republicanos que el mismo inciso consagra como obligatorios.
Esa doctrina —la coexistencia entre autonomía universitaria y principios democráticos— es exactamente la que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán aplicó el 15 de mayo de 2026 al fundar la medida cautelar contra la candidatura de Pagani. El considerando lo dice con todas las letras:
"De la lectura armónica de ambos preceptos surge que la autonomía universitaria coexiste, en el mismo enunciado constitucional, con la directiva de promoción de los valores democráticos, lo que excluye toda interpretación de aquella garantía que conduzca a debilitar el principio republicano de gobierno."
Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán · Expte. FTU 2857/2026/CA1 · 15 de mayo de 2026
A la doctrina del control sustantivo se le suma la vía procesal específica que la Ley 24.521 reserva para impugnar las decisiones definitivas de las instituciones universitarias nacionales. El artículo 32 prevé un recurso directo ante la Cámara Federal de la jurisdicción de la universidad —en este caso, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que ya intervino—. Es el cauce procesal idóneo, distinto e independiente del recurso de alzada administrativo, que fue expresamente suprimido. El recurso directo del artículo 32 es la herramienta que la fórmula opositora Cabrera-Abdala tiene reservada para impugnar la RES-JE-5897/2026 dictada por Valdez. Es la misma vía que el voto en disidencia de Mario Rodolfo Leal anticipó como la "necesaria y única" para revisar lo resuelto por la autoridad electoral universitaria.
La doctrina de la Corte se aplicó también, en clave provincial, a casos análogos al de la UNT. El 9 de mayo de 2023, en "Evolución Liberal c/ San Juan" (Fallos: 346:461), el Tribunal suspendió cautelarmente las elecciones provinciales sanjuaninas porque la candidatura de Sergio Uñac a un nuevo mandato como gobernador —tras haber sido vicegobernador entre 2011 y 2015 y gobernador entre 2015 y 2023— configuraba una reelección encubierta vedada por el artículo 175 de la Constitución provincial. Una semana después, el 16 de mayo de 2023, en "Partido por la Justicia Social c/ Tucumán" (Fallos: 346:489), la Corte aplicó el mismo principio a la candidatura de Juan Manzur a vicegobernador después de dos mandatos consecutivos como gobernador. En ambos casos invocó la garantía republicana del artículo 5° de la Constitución Nacional y la sostuvo en términos que no admiten lectura ambigua:
"La alternancia es un valor fundamental para evitar la perpetuación en los cargos públicos y presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades."
CSJN · "Evolución Liberal c/ San Juan" · Fallos 346:461 · 9 de mayo de 2023
Lo que la Cámara Federal de Tucumán hizo el 15 de mayo de 2026, con el voto mayoritario de Poviña, Sanjuan, Cossio y Moltini, fue trasladar al ámbito universitario una doctrina que la propia Corte había aplicado tres años antes a las autonomías provinciales. El razonamiento es idéntico: cuando un mecanismo institucional —la reelección sucesiva mediante alternancia de cargos— vulnera el principio republicano de periodicidad de los mandatos, la jurisdicción federal interviene para preservarlo, sin que la autonomía del ente afectado pueda oponerse como escudo absoluto.
El argumento de la decana de Derecho, entonces, no tiene a esta altura sostén jurisprudencial. La autonomía universitaria del artículo 75 inciso 19 fue acotada por la Corte Suprema en 1996, modulada en 1999, precisada en 2004, integrada armónicamente con los principios democráticos en 2008 y articulada con la doctrina de la alternancia en 2023. El 15 de mayo de 2026, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán recogió esa cadena doctrinaria de tres décadas y la aplicó al artículo 17 del Estatuto de la UNT. No fue, como sugirió Grunauer de Falú, "pasar por encima" de los órganos de la universidad. Fue ejercer la facultad que la propia Corte Suprema, en doctrina inveterada, reservó para el Poder Judicial precisamente para situaciones como esta: cuando los órganos internos de una universidad nacional se arrogan la potestad de modificar las reglas estatutarias en favor de quienes detentan el poder de hacerlo.
La invocación de la autonomía universitaria como blindaje absoluto de las decisiones del saabismo no es una doctrina jurídica. Es una consigna política. Y la jurisprudencia de la Corte Suprema, leída en conjunto, dice exactamente lo contrario: ningún problema jurídico-institucional universitario escapa a la jurisdicción de los tribunales federales.
Mercedes Leal, posible pieza de relevo saabista

La operación se entiende sólo en función de la fórmula de relevo. Pagani está jurídicamente afuera por aplicación literal del Artículo 17 del nuevo Estatuto Universitario, que computa el cargo de vicerrector como mandato a los efectos del límite de reelección. El propio Pagani lo había admitido el día en que se reformó el Estatuto:
"La norma es clara: quien haya sido vicerrector y rector no puede repetir. Mi ciclo culmina al finalizar mi gestión actual."
Sergio Pagani · La Gaceta · 21 de noviembre de 2024
Pero el aparato saabista tiene una pieza de relevo a mano. La vicerrectora Mercedes Leal cumplió un solo mandato como vicerrectora (2022-2026) y, por lo tanto, no está alcanzada por la regla de la cautelar. Dentro del oficialismo ya circulan dos nombres para encabezar la fórmula nueva: la propia Leal y el decano de Ciencias Económicas Jorge Rospide. La reapertura de la inscripción que la RES-DGAC-5896/2026 habilita —y que Valdez ejecutará en los próximos días— es la ventana técnica para que esa fórmula entre al tablero por afuera del cronograma vigente.
El interregno: Pagani se va, Leal podría quedarse
A la pelea por la nueva fórmula se le suma una segunda batalla inminente. Pagani anunció en la propia sesión del 19 de mayo que su mandato vence el 28 de mayo y que no aceptará prórroga. La transición tiene su propia coreografía: el martes 26 de mayo se constituyen los colegios electorales que eligen los miembros no decanos del nuevo Consejo Superior, que juran y asumen el jueves 28 —el mismo día en que termina el mandato del rector—. El viernes siguiente, el Consejo Superior reconstituido elegirá las nuevas comisiones de trabajo y, según anunció el propio Pagani, "se procederá a elegir al vicerrector o vicerrectora subrogante".
El detalle clave está en lo que el propio Pagani agregó: la subrogancia podría no abrirse si se aprueba una prórroga del mandato de la actual vicerrectora.
"En el caso de que no haya una prórroga de mandato para la vicerrectora, se tiene que hacer cargo el vicerrector o vicerrectora subrogante hasta que se produzca la Asamblea y elija nuevo rector."
Sergio Pagani · Consejo Superior UNT · 19 de mayo de 2026
La hipótesis abierta es flagrante: Leal —candidata virtual del saabismo a encabezar la fórmula de relevo— podría continuar como vicerrectora en ejercicio del Rectorado hasta el 10 de junio, fecha en que la Asamblea votaría una fórmula que ella misma podría encabezar. Conflicto de intereses de manual.
Los otros frentes: Psicología y Ciencias Exactas
La cautelar de la Cámara Federal abrió, además, un frente que excede a Pagani. Los planteos formales sobre los terceros mandatos consecutivos de la decana de Psicología Silvia López de Martín y del consejero estudiantil de Ciencias Exactas Pablo Almeda siguen abiertos ante la Junta Electoral. El propio Valdez lo confirmó en la conferencia del 19 de mayo: "Todos los planteos que están en la Junta, que hay muchos y diversos, incluida la presentación del ingeniero Cabrera, están siendo analizados y van a ser resueltos". La doctrina de la Cámara Federal —que la limitación a la reelección consecutiva es una garantía republicana que la autonomía universitaria no puede vaciar— es trasladable a esos casos. Cualquier resolución de la Junta Electoral en sentido contrario abrirá nuevas vías judiciales.
Lo que viene en veintidós días
La cautelar de la Cámara Federal rige por tres meses —hasta el 15 de agosto de 2026— o hasta sentencia de fondo. En ese plazo, el saabismo desplegó tres herramientas paralelas: el recurso extraordinario que la UNT ya anticipó para anular el fallo, la "regularización" administrativa que Valdez ejecutará para inscribir la fórmula de relevo, y el control del interregno post-28 de mayo mediante el subrogante o la eventual prórroga del mandato de Leal.
La fórmula opositora Cabrera-Abdala, que tres días antes había documentado por escrito lo que iba a ocurrir, mantiene reservadas las acciones judiciales en sede federal. Lo previsible es un incidente de cumplimiento ante la misma Cámara Federal que dictó la cautelar, o un recurso directo del Artículo 32 de la Ley 24.521 de Educación Superior contra la resolución de la Junta Electoral. La denuncia penal, que la oposición había planteado por escrito en sus presentaciones de los días 16, 17 y 18 de mayo, ya fue formalmente presentada.
Después de cuarenta años de control saabista sobre el Rectorado de la UNT, el fallo del 15 de mayo no detuvo al aparato: lo obligó a reorganizarse. La fórmula judicialmente cautelada sigue oficializada mientras la Asamblea Universitaria fue postergada veintidós días. El cronograma electoral fue forzado fuera de sus plazos y el aparato que sostuvo a Pagani durante cuatro años prepara, en este momento, a la pieza de relevo. El saabismo no se va. Cambia de cara.
Esta nota se basa en el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán del 15 de mayo de 2026 (Expte. FTU 2857/2026/CA1, voto mayoritario de los vocales Poviña, Sanjuan, Cossio y Moltini, con disidencia de Mario Rodolfo Leal); la RES-DGAC-5896/2026 del Honorable Consejo Superior de la UNT del 19 de mayo de 2026 (sesión extraordinaria, EXP-DGME-35724/2026); la RES-DGAC-20634/2025 del Honorable Consejo Superior, que aprueba el cronograma electoral 2026 y su Anexo; la RES-JE-5897/2026 de la Junta Electoral de la UNT del 19 de mayo de 2026; las RES-JE-3691/2026, RES-JE-4435/2026 y RES-JE-5370/2026 de la Junta Electoral; las declaraciones públicas del rector Sergio Pagani del 21 de noviembre de 2024 y del 19 de mayo de 2026 ante el Consejo Superior; la cobertura periodística de La Gaceta del 19 de mayo de 2026; y las declaraciones del Secretario General José Hugo Saab transmitidas por Canal 10 en marzo de 2024









