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"Campaña de desinformación": fuerte respaldo de los jefes de área del Tribunal de Cuentas a Miguel Terraf

pedido de juicio político

Los responsables de las áreas técnicas y jurídicas del organismo emitieron un comunicado en respuesta al pedido de juicio político presentado por tres periodistas del medio "Enterate Noticias" ─cuyo dueño es el diputado nacional y sindicalista Carlos Cisneros─ que cuestionan una obra en el establecimiento socioeducativo “San José Gabriel del Rosario Brochero”. Desde el Tribunal de Cuentas sostienen que el control sobre la obra pública fue riguroso, que no se autorizó ningún pago y que las acusaciones se basan en "afirmaciones falsas".

Foto Tribunal de Cuentas.-





A través de un comunicado, los jefes de las distintas áreas del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán —incluyendo Secretaría General, Contadores e Ingenieros Fiscales y Asesoría Jurídica— hicieron público su repudio al pedido de juicio político contra el presidente del organismo, Miguel Chaibén Terraf. La denuncia contra el funcionario fue presentada el pasado 18 de mayo por los periodistas Roque Galeano, Martín Faciano y Mauricio Formoso, que trabajan en el medio cuyo dueño es el diputado nacional Carlos Cisneros. Los empleados del jefe sindical de la Asociación Bancaria, cuestionaron el accionar del Tribunal respecto a una obra en el establecimiento socioeducativo “San José Gabriel del Rosario Brochero”.

Desde el Tribunal de Cuentas calificaron la presentación como un "nuevo episodio de una campaña sostenida de desinformación" y aseguraron que las imputaciones se apoyan en fuentes anónimas y datos inexactos. En respuesta al cuestionamiento central sobre la falta de control preventivo, los jefes de área explicaron que la modalidad de control (previo o posterior) depende del momento en que el expediente ingresa al organismo.

En el caso específico de la obra ejecutada por la firma HAGA UTE, los trabajos se realizaron entre enero y marzo de 2026, pero el decreto del Poder Ejecutivo recién ingresó al Tribunal a fines de abril. Por este motivo, el organismo aplicó el control posterior, tal como establece la Ley N° 6.970, y dictó el Acuerdo N° 1448 para responsabilizar al Ministerio de Obras Públicas por la solución técnica del proyecto.

Según la denuncia periodística, Terraf habría sugerido al Poder Ejecutivo utilizar un decreto convalidatorio para "regularizar" la obra. Los jefes de área desmintieron categóricamente esta versión, señalando que la vía de la convalidación fue una decisión analizada y recomendada por los órganos internos del Poder Ejecutivo, incluyendo la Asesoría Letrada, la Contaduría General y la Fiscalía de Estado, antes de la intervención del Tribunal.

Asimismo, el comunicado aclara que, lejos de haber aprobado el gasto de más de 294 millones de pesos, el Tribunal de Cuentas condicionó el pago, exigiendo documentación faltante y correcciones en los decretos. Mediante acuerdos firmados este mes, se advirtió expresamente que la orden de pago no puede ejecutarse hasta que no se cumplan todos los recaudos legales y estándares socioeducativos.

Finalmente, los funcionarios subrayaron el carácter colegiado del Tribunal de Cuentas. Destacaron que todas las decisiones y acuerdos llevan la firma de sus tres miembros —Terraf, Sergio Díaz Ricci y Marcelo Vidal— y cuentan con la intervención previa de las áreas técnicas que ahora suscriben el documento.

El comunicado cuenta con la firma de los ocho jefes de área: "C.P.N. Atilio José Peluffo, C.P.N. Santiago Domingo de Prada, C.P.N. Patricia Fernández, Dr. Miguel Ángel Hael, Dr. Cesar Alonso Larrabure, Dr. Ramiro González Navarro,  Dr. Agustín Gollan y el Ing. Augusto López Fernández Murga".

Comunicado completo de los Jefes de Área del Tribunal de Cuentas:

COMUNICADO INSTITUCIONAL

Jefes de área del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán

San Miguel de Tucumán, 20 mayo de 2026.

Quienes ejercemos la jefatura de las distintas áreas del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán —Secretaría General, Prosecretaría General, Departamento de Ingenieros Fiscales, Departamento de Contadores Fiscales y Asesoría Jurídica— nos dirigimos a la opinión pública para repudiar el pedido de formación de juicio político presentado el 18/05/2026 contra el Presidente del Tribunal, C.P.N. Miguel Chaibén Terraf, y para responder a imputaciones construidas sobre afirmaciones falsas, formuladas en modo potencial y apoyadas en fuentes anónimas. No estamos ante una denuncia seria, sino ante un nuevo episodio de una campaña sostenida de desinformación sobre el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus procedimientos legales.

I. No hubo omisión de control: El Tribunal de Cuentas ejerce, por mandato constitucional y por la Ley N° 6.970, distintas modalidades de control sobre los actos que comprometen fondos públicos: previo, preventivo, concomitante y posterior. La modalidad aplicable depende del momento en que el expediente ingresa al Tribunal, no de la voluntad del organismo. En el caso del Establecimiento Socioeducativo “San José Gabriel del Rosario Brochero”, los trabajos fueron ejecutados por la contratista HAGA UTE entre el 12/01/26 y el 03/03/26. El Decreto N° 850/8 (MOIyTP), que aprobó el gasto y autorizó el pago, fue dictado por el Poder Ejecutivo el 27/04/26 y recién entonces ingresó al Tribunal. Frente a ello, el Tribunal ejerció la modalidad prevista legalmente para estos supuestos: el control posterior, conforme a los arts. 126 y 128 de la Ley N° 6.970. Así quedó plasmado en el Acuerdo N° 1448 del 06/05/26, que además responsabilizó al Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público respecto de la solución técnica, el diseño y el dimensionado del proyecto.

II. La convalidación no fue una iniciativa del Presidente del Tribunal: Se ha difundido que el Presidente del Tribunal habría sugerido al Poder Ejecutivo “regularizar” la obra mediante un decreto convalidatorio. Esa afirmación es falsa. La vía de la convalidación fue analizada y recorrida por los órganos internos de asesoramiento del Poder Ejecutivo antes del dictado del Decreto N° 850/8. En ese sentido dictaminaron la Asesoría Letrada del Ministerio de Obras, la Subdirección de Asesoramiento Contable de la Contaduría General de la Provincia y, de modo decisivo, la Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante Dictamen N° 598 del 20 de abril de 2026. El propio Decreto N° 850/8 invoca ese dictamen como fundamento. Por lo tanto, atribuir esa decisión al Presidente del Tribunal implica alterar el orden real de los hechos.

III. La obra no fue aprobada ni pagada: Para que una orden de pago se ejecute en la Provincia se requiere el registro y aprobación de la Contaduría General y el pronunciamiento sin observación del Tribunal de Cuentas sobre el acto que la origina. Ninguno de esos extremos se produjo respecto del Decreto N° 850/8. Mediante el Acuerdo N° 1448 del 06/05/26, el Tribunal encuadró el caso en la Ley N° 5.854, requirió documentación esencial faltante, devolvió las actuaciones al Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público y advirtió expresamente que el decreto no podía ejecutarse hasta el pronunciamiento definitivo. Luego, mediante el Acuerdo N° 1716 del 19/05/26, el Tribunal exigió nuevos recaudos: la aprobación formal del Acta de Recepción Provisoria, la corrección del Decreto N° 850/8 para practicar la retención del 5% en concepto de Fondo de Reparos y la validación del cumplimiento de los estándares socioeducativos por el organismo competente en materia de niñez. Es decir: lejos de habilitar el pago, el Tribunal lo condicionó, exigió documentación y corrigió omisiones que podían afectar el interés público.

IV. Los acuerdos son del cuerpo, no de una sola persona: El Tribunal de Cuentas es un órgano colegiado. Los Acuerdos N° 1448 y N° 1716 fueron firmados por sus tres miembros: C.P.N. Miguel Chaibén Terraf, Dr. Sergio Miguel Díaz Ricci y C.P.N. Marcelo Vidal. Además, antes de cada acuerdo intervinieron sucesivamente las áreas técnicas y jurídicas que hoy suscriben este comunicado. Imputar a una sola persona un acto colegiado, de contenido objetante y restrictivo, es desconocer el funcionamiento institucional del organismo.

V. Una presentación sin sustento suficiente: El pedido de juicio político se apoya en una interpretación malintencionada del expediente. Confunde control preventivo con control posterior, atribuye al Tribunal actos dictados por el Poder Ejecutivo, da por aprobado un pago que no fue aprobado y presenta como hecho consumado un trámite que continúa en curso. El Tribunal de Cuentas debe estar siempre abierto al control público y a la crítica. Pero la crítica debe fundarse en hechos verificables, no en afirmaciones inexactas ni en lecturas parciales del expediente.

VI. Lo que defendemos: Defendemos la actuación del Tribunal porque consta en el expediente. Ante una obra ejecutada el Tribunal no miró hacia otro lado: aplicó la ley, ejerció el control posterior correspondiente, exigió recaudos faltantes e impidió que el pago se ejecutara sin el cumplimiento de las condiciones legales. Eso es control externo ejercido con rigor. Y esa es, precisamente, la función para la cual el Tribunal de Cuentas existe.

Por todo ello, solicitamos a la Honorable Legislatura que evalúe esta presentación con el rigor que exige la Ley N° 8.198. Si no existe un hecho concreto, verificable y configurativo de una causal constitucional —y entendemos que no existe— corresponde su rechazo en la instancia de admisión.

Firman los jefes de área del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán.

C.P.N. Atilio José Peluffo, C.P.N. Santiago Domingo de Prada, C.P.N. Patricia Fernández, Dr. Miguel Ángel Hael, Dr. Cesar Alonso Larrabure, Dr. Ramiro González Navarro,  Dr. Agustín Gollan, Ing. Augusto López Fernández Murga.