Para un constitucionalista, la restricción al azúcar "no viola la Constitución"
Andrés Gil Domínguez, explicó que las provincias tienen la capacidad de regular aspectos relacionados con la protección de la salud. "La medida no constituye una aduana interna", aseveró el letrado.
Foto de InfoCampo.-
El conflicto entre Tucumán y Córdoba por la ordenanza que restringe el azúcar en los locales gastronómicos cordobeses generó opiniones cruzadas, tanto entre los gobiernos como en los abogados que fueron consultados sobre el tema.
Según Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista, la medida adoptada por el municipio de Córdoba no viola la Constitución. El argumento del letrado parte de la idea que nuestro estatuto máximo prohíbe cualquier tipo de barrera o de aduana interna que impida directa o indirectamente el comercio entre las provincias.
En referencia a esta situación, para el letrado "no existe una violación de los mandatos previstos por la Constitución por cuanto las provincias, en el ámbito de su autonomía, tienen la capacidad de regular distintos aspectos relacionados con la protección de la salud en ejercicio del poder de policía local", afirmó en una columna para el diario Clarín.
"Lo resuelto por la provincia de Córdoba, ejerciendo atribuciones constitucionales en el ámbito de la autonomía provincial, fue establecer un determinado parámetro idóneo y razonable en torno a la comercialización del azúcar en ciertos ámbitos públicos, sin que esto implique, una inhibición de comercialización absoluta del producto en la totalidad del territorio provincial y sin establecer una barrera comercial que funcione directa o indirectamente como una aduana interna", explicó el abogado, que aconsejó que este tipo de desacuerdos sean resueltos a través del diálogo político y no por vías judiciales.
"El tiempo que insumen los procesos judiciales generalmente dejan secuelas políticas negativas que no ayudan en la construcción de un real y sincero federalismo de concertación horizontal donde prime la armonía y la equidad", finalizó Gil Dominguez.
Otro punto de vista
Por su parte, la profesora titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UNT, Camen Fontán, aseguró en una opinión vertida en La Gaceta, que la ordenanza promulgada en la ciudad de Córdoba "es inconstitucional", ya que el municipio cordobés "se arroga en esta ordenanza competencias que son propias del Estado Nacional".
"En el sistema de Estado Federal diseñado por la Constitución Nacional, las provincias conservan el ejercicio de poder de policía en materia de salubridad. Así, para preservar la salud pueden reglamentar los derechos e incluso imponer limitaciones en la forma, modo o extensión del goce de los derechos. Esas limitaciones son para el bien de la comunidad toda y en protección del interés social. El art. 59 de la Constitución de Córdoba dice que la provincia conserva y reafirma, para sí, la potestad del poder de policía en materia de legislación y administración sobre salud, concertando la política sanitaria. Una reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación reconoció esa competencia, pero de manera compartida o concurrente con el Estado Nacional; es decir que su ejercicio no pude invadir el campo en que se mueven cualesquiera de las facultades exclusivas conferidas o delegadas al Gobierno nacional, como el dictado de los códigos de fondo o cuando se trata de cuestiones que hacen a una política general que fija base uniforme para toda la Nación. El Estado Federal está habilitado para dictar leyes sobre Poder de Policía Sanitario. Estas normas establecerán un piso normativo mínimo, a partir del cual las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden sancionar leyes con contenidos tuitivos más amplios (arts. 75 -incs. 18 y 19-, 125 y Preámbulo de la CN), pero no establecer prohibiciones o limitaciones más amplias que son contrarias a las normas nacionales. El municipio capitalino de Córdoba se arroga en esta ordenanza competencias que son propias del Estado Nacional, en virtud de lo normado en la Constitución Nacional y el Código Alimentario Nacional (Ley 18.284 y su reglamentación) vigente en todo el territorio de la Nación. En estos temas así abordados, Córdoba debe concertar con la Nación. La propia ordenanza establece obligaciones sobre el etiquetado de los productos. La ley de etiquetado vigente en distintos países (en 2016 la sancionó Chile; recientemente hizo lo mismo Bolivia) dispone que los alimentos envasados deben contener el rótulo que advierte a los usuarios sobre los altos niveles de azúcares, calorías, sodio y grasas saturadas. Esta normativa debe ser sancionada por el Congreso Nacional para todos los productos que se comercializan en el país y aplicable en todas las jurisdicciones; obviamente no es materia municipal".








