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Comenzó a implementarse la Reforma Previsional: cuáles son los cambios

JUBILADOS

El Gobierno comenzó a reglamentar por decreto algunos de los artículos de la polémica ley aprobada por el Congreso. Ahora se podrá optar por trabajar hasta los 70 años.

Por decreto comienzan a implementar algunos artículos de la Reforma Laboral. Foto: Diario El Sol





El Gobierno nacional comenzó ayer a reglamentar  a través de por decretos varios artículos de la polémica ley de reforma jubilatoria. Ahora, los trabajadores tendrán la opción de retirarse a los 70 años si están empleados en el ámbito privado. 

Poder Ejecutivo anunció en el Boletín Oficial las nuevas medidas. "Los plazos previstos en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, que hubieran comenzado a transcurrir con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley Nº 27.426, quedarán sin efecto", indica el documento.

Además, se estableció que la ANSES deberá "fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente a partir del 1 de marzo de 2018".

"Determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, que regirán a partir del 1 de marzo de 2018, y sucesivamente, los valores que correspondan en forma trimestral según la variación del índice de movilidad establecido", amplía el texto en relación con la ANSES.

Además, será la Administación Nacional la que actualizará los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro a partir del 1 de marzo de 2018, aplicando la movilidad.  "La citada Administración Nacional deberá instrumentar un mecanismo expedito para brindar información a los empleadores, respecto de los trabajadores a su cargo", indicó el Ejecutivo.
 
"Resulta oportuno reglamentar el inciso 2 del artículo 13 de la Ley Nº 27.260, extendiendo la incompatibilidad a los casos en los cuales la persona tuviere derecho simultáneamente a una jubilación, pensión o retiro de carácter contributivo o no contributivo, incluyendo también a los beneficios que otorgan cajas o institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y Cajas de Profesionales", agregó el Gobierno.