Subrogancias: el CAM defendió su rol en la cobertura de vacantes
Justicia insuficiente
El Consejo Asesor de la Magistratura difundió una serie de aclaraciones en relación al modo en que accederán los magistrados al Poder Judicial.
La crisis por la que atraviesa la Justicia de Tucumán debido a la cantidad de vacantes existentes terminó por definir modificaciones sobre el modo en que se designan los magistrados. Basándose en la urgencia por dar respuesta a una ciudadanía cada vez más demandante del servicio de Justicia, el pasado 21 de febrero el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) aprobó la reglamentación que habilita al Poder Ejecutivo a designar jueces subrogantes o transitorios externos.
El presidente del CAM y vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), Antonio Estofán; los legisladores oficialistas
Fernando Juri y Javier Pucharras, y los jueces Luis Cossio (capital) y Elena Grellet (sur) votaron a favor de habilitar la selección de subrogantes por parte del Poder Ejecutivo a partir de las listas de aspirantes que pasaron la prueba escrita. En tanto que los abogados Marcelo Fajre (capital) y Diego Vals (sur), y el legislador Raúl Albarracín (UCR) votaron en contra de esta disposición que fue evaluada como una manera de incrementar la discrecionalidad en las designaciones.
Las críticas que surgieron de diversos sectores vinculados a la praxis legal sobre esta resolución apuntaron a la intromisión del Ejecutivo en la Justicia y a la informalidad que supone designar jueces "provisorios" a partir de los listados elaborados por el CAM, sin que los postulantes hayan pasado por todas las instancias necesarias para acceder a la Magistratura, como lo establece el procedimiento en los casos regulares.
Esta situación llevó a que las autoridades del CAM difundan un comunicado donde señalan que "atento a las versiones periodísticas aparecidas en los últimos días, se considera necesario formular una serie de aclaraciones respecto de la Ley 9.011 (Ley de Subrogancias) y su reglamentación que aprobara este Consejo".
A grosso modo, en el texto enviado a los medios de comunicación los funcionarios recuerdan que la Ley 9.011 se aprobó en Legislatura, con el visto bueno de los Colegios de Abogados y de la Asociación de Magistrados; y que la función del CAM se limita a confeccionar las listas. Por otro lado, aclaran que aquellas personas incluidas en los listados deben haber llegado a conformar el Orden de Mérito mediante Concurso. Esto significa que "aprobaron la prueba escrita, reunieron el puntaje necesario en la valoración de su currículum y pasaron la entrevista con el Consejo, además de haber pasado por dos etapas que tiene la ciudadanía de impugnar o cuestionar su inscripción en un concurso y de presentar los certificados de buena conducta, de libre deuda alimentario", entre otros.
De esta manera, intentaron salvaguardar a las institución de la andanada de críticas que despertó la resolución de los nombramientos express en los diferentes fueros de la Justicia provincial. Aquí, el texto completo:
"1.- El CAM se encuentra trabajando arduamente en la tramitación de numerosos concursos con el objetivo de dotar a todos los cargos vacantes y a cargos creados en los últimos meses de jueces “permanentes”.
2.- A la vez, el CAM ha modificado su Reglamento Interno con la finalidad de que, sin perder calidad los trámites concursales, estos puedan abreviarse. Para ello es que se ha establecido la posibilidad de integrar jurados por regiones y se aprobó la modificación abreviando los plazos que regían hasta la fecha.
3.-No obstante ello, el Consejo no está ajeno a la situación de crisis que provocan los cargos vacantes (jueces, fiscales penales y defensores penales) así como la necesidad de crear nuevos juzgados, fiscalías penales y defensorías penales y civiles. Este Consejo hace suya la política de Estado de la Corte Suprema de Justicia consistente en “facilitar el acceso a la justicia” y comparte el afán de la Corte de brindar un servicio de justicia razonable para los ciudadanos.
4.- Esta situación de crisis ha sido observada también por los otros Poderes del Estado y así sancionaron y promulgaron la Ley 9.011 que establece un sistema de subrogancias de los cargos vacantes. Tenemos conocimiento preciso que la norma fue consensuada con los Colegios de Abogados de la Provincia (CAT). Al CAM le correspondía, y así respondió, reglamentar esa norma legal, lo cual hizo por unanimidad en general.
5.- Este régimen de subrogancias
está destinado a aplicarse en forma excepcional y temporal. Según la Ley 9.011 y el reglamento aprobado por el CAM, el procedimiento comienza cuando la Corte Suprema le solicita al Consejo que eleve las correspondientes listas de candidatos al PE para que este Poder del Estado elija uno y lo eleve a la Legislatura a los fines de su acuerdo. Estas listas se integrarán únicamente con aquellos concursantes, en concursos del correspondiente fuero, que hayan superado todas las etapas o instancias de evaluación del CAM para designar jueces “permanentes” (prueba de oposición, evaluación de antecedentes y entrevista ante el Consejo), algunos de los que integrarán esas listas habrán sido ternados pero no elegidos. Es decir, que conformarán esas listas sólo aquellos concursantes que hayan integrado el Orden de Mérito Definitivo. No se incluirán letrados que no concursaron ante el CAM.
Además, los que integren esas listas, han superado dos instancias de impugnación de la ciudadanía.
Quede claro también, que este régimen de subrogancias no tiene nada que ver, ni se superpone, ni deroga al régimen de subrogantes que está contemplado por la Ley Orgánica de Tribunales, porque ambos regímenes se refieren a supuestos diferentes.
6.-En pocas palabras, la aplicación de la Ley de Subrogancias quedará limitada a las listas de Orden de Mérito Definitivo que elabore el CAM, con abogados que ya concursaron y superaron todas las instancias, previa solicitud de la Corte Suprema de Justicia y/o los Ministerios Públicos para cargos específicos".








