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¿Adiós, espera cruel?: qué hacer si demoran en atenderte

3 AÑOS DESPUÉS

El viernes entró en vigencia una ley sancionada hace tres años. Oficinas públicas y privadas deberán agilizar la atención al público y primar el trato digno. Enterate en qué casos podés denunciar y dónde hacerlo.





Las largas esperas para realizar un trámite deberían terminar en Tucumán luego de que el Gobierno provincial reglamentara ─por decreto─ una norma sancionada en 2015 por la Legislatura. La ley provincial 8.895, elaborada por el radical Fernando Valdez y nombrada como “Ley de Tiempo de Espera para la Atención al Público”, establece que una persona no debería esperar para ser atendida más de 30 minutos de pie. Y en el caso de que el establecimiento al que asiste cuente con asientos, números de turnos y baños, la espera no debe sobrepasar los 90 minutos.

La postergada medida alcanza tanto a oficinas públicas como privadas, sean de la órbita nacional o provincial. Entidades financieras, supermercados, comercios y reparticiones estatales; todas están obligadas a brindar un trato digno y garantizar una espera corta. Que esto se cumpla será responsabilidad de la Dirección de Comercio Interior (DCI), que también será la oficina encargada de recibir las denuncias de usuarios.


Ahora bien, ¿cómo se controla el tiempo de espera? La cuenta comienza desde que la entidad abre sus puertas, no desde que el usuario realiza la fila. Para quienes esperan desde la madrugada un turno a las afueras de la oficina central de ANSES, por ejemplo, el tiempo correría desde que reciben el ticket del turno otorgado.

Las multas para los establecimientos que incumplan con la ley van desde $500 a $5.000.0000, de acuerdo al nivel de clientela y de facturación y su posición en el mercado. Además, están obligados a exhibir los nuevos derechos que la norma brinda a los usuarios mediante carteles con la siguiente leyenda:

“Señor consumidor y/o usuario: usted tiene derecho a ser atendido en un período máximo de 30 minutos si la espera se realiza de pie, en caso que el establecimiento cuente con asientos suficientes para la espera, sanitarios y tickets numerados, la misma no podrá superar los 90 minutos, caso contrario el establecimiento será pasible de sanción”.


Cómo realizar una denuncia

Para iniciar una denuncia el usuario deberá contar con pruebas. Son consideradas pruebas las filmaciones de las cámaras de seguridad o un registro en el libro de quejas.

La denuncia debe ser realizada en las oficinas de la Dirección de Comercio Interior, en 9 de Julio 497 (San Miguel de Tucumán), o vía telefónica al 0381-452 5080/81.


Los grises de la ley

Si bien la nueva normativa pretende terminar con las largas esperas de los usuarios, su reglamentación no termina con el problema de fondo: la espera que comienza antes de lo que establece la ley.

- La ley no obliga a ninguno de los establecimientos afectados a aplicar nuevos sistemas para agilizar la atención o para prevenir la formación de filas fuera del horario de atención.

- La ley sólo obliga a los establecimientos a disponer de un libro de quejas, que servirá como prueba al usuario que decida interponer una denuncia. En ninguno de sus artículos establece la adecuación de los espacios de atención al público.

- La ley obliga a los establecimientos a habilitar un libro de reclamos para que los usuarios puedan registrar sus quejas por la excesiva espera. Sin embargo, no describe métodos de prueba adicionales para demostrar el incumplimiento de la normativa.