Prohiben la venta de una marca de leche
A TENER EN CUENTA
Los productos no tienen las autorizaciones necesarias, aseguró la Anmat. También se incluyó una marca de orégano.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) informó hoy la prohibición de comercializar, en todo el territorio argentino, un determinado tipo de leche y una marca de oregano.
Se trata de la “Leche descremada en polvo fortificada con calcio” y la “Leche entera en polvo fortificada con vitaminas A y D” de marca Latte, rotulados con la leyenda “Sin TACC” y elaborados por Industrias Sauve SA, de la provincia de Santa Fe.
Según la disposición, los productos se hallan en infracción al consignar la leyenda Sin TACC y el símbolo facultativo de alimento libre de gluten, sin estar autorizados como tal, resultando estar falsamente rotulados.
Por otro lado, en la Disposición 133/2019 se establece que se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Orégano” marca La Parmesana, ya que el Departamento Control y Desarrollo del INAL realizó un análisis microscópico de la muestra oficial del producto en cuestión y detectó que es un "adulterado conforme al artículo 6 inc. 7 del Código Alimentario Argentino (CAA), por presentar hojas de olivo y otras hojas coriáceas en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida".
Se trata de la “Leche descremada en polvo fortificada con calcio” y la “Leche entera en polvo fortificada con vitaminas A y D” de marca Latte, rotulados con la leyenda “Sin TACC” y elaborados por Industrias Sauve SA, de la provincia de Santa Fe.
Según la disposición, los productos se hallan en infracción al consignar la leyenda Sin TACC y el símbolo facultativo de alimento libre de gluten, sin estar autorizados como tal, resultando estar falsamente rotulados.
Por otro lado, en la Disposición 133/2019 se establece que se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Orégano” marca La Parmesana, ya que el Departamento Control y Desarrollo del INAL realizó un análisis microscópico de la muestra oficial del producto en cuestión y detectó que es un "adulterado conforme al artículo 6 inc. 7 del Código Alimentario Argentino (CAA), por presentar hojas de olivo y otras hojas coriáceas en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida".








