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Preocupa al Colegio de Abogados la reforma a la selección de jueces

OBJECIÓN LETRADA

La propuesta del Ejecutivo provincial ya cuenta con aval parlamentario para ser debatida y sancionada en la próxima sesión de la Legislatura, este jueves.

Interior del Palacio de Tribunales de Tucumán.





Un proyecto de ley enviado a la Legislatura tucumana por el Poder Ejecutivo (PE) provincial para modificar el proceso de selección de jueces, acción que compete en primera instancia al Colegio de la Magistratura (CAM), generó el rechazo contundente del Colegio de Abogados de Tucumán. Reclamos más, reclamos menos, para el cuerpo colegiado la propuesta del Gobierno no hará otra cosa que propiciar la discrecionalidad.

La iniciativa gubernamental que se debatirá este jueves, propone tres grandes cambios a la Ley 8.197 (CAM):

1. Declarar desiertos los concursos de magistrados cuando el número de participantes que superan la instancia de la entrevista fuere menor a tres o cuando “el PE no tenga la posibilidad de elegir tres postulantes de la lista”.


2. En caso de que el PE no tenga la posibilidad de elegir entre los tres postulantes seleccionados por el CAM, se deberá informar al órgano judicial para que reemplacen con otros postulantes al o los descartados, según el orden de mérito. Si no hubiera otro postulante para completar la lista, se declarará desierto el concurso.


3. Para casos en que un postulante obtenga la aprobación de la Legislatura a su pliego y éste se encuentre participando a la vez en otros concursos convocados por el CAM, éste deberá comunicar su voluntad expresa para ocupar el cargo concursado o rechazarlo y continuar con su postulación en los otros concursos en un plazo de cinco días. La falta de comunicación derivará en la declinación de su postulación.

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El Colegio de Abogados envió a la Legislatura una misiva con cuatro puntos en los que fundamenta su rechazo a la reforma de la ley vigente:

1. Sobre la propuesta del PE de modificar los artículos 14°, 16° y |6° bis de la norma actual, además de la adhesión de un artículo 16° ter, el Colegio consigna que la manera propuesta “consagra nuevamente un régimen de mayor discrecionalidad para el PE al momento de proponer jueces y funcionarios de la Constitución”.

2. Respecto a la modificación del artículo 14, mediante la cual se pretende declarar “desierto” un concurso en caso de que el PE no tenga posibilidad de elegir entre 3 postulantes de la lista, los colegiados advierten mala técnica legislativa y un error conceptual: “Si el concurso se llevó a cabo y se conformó la terna correspondiente, nunca podría ser declarado desierto”.

3. En este sentido se expresa el Colegio sobre la intención del Gobierno de reemplazar postulantes según orden de mérito en caso de no tener posibilidad de elegir entre 3 postulantes de la lista. “Se observa que nuevamente se incurre en el equívoco de considerar ‘desierto’ un concurso que ya culminó con la conformación válida de una terna”, reclaman los letrados. Además, endilgan al Gobernador la imposibilidad de elegir entre 3 postulantes “con su tardanza en cumplir con la obligación constitucional de remitir un pliego resultante de la terna que le remitiera el CAM en cada caso”.

4. Por último, en cuanto al texto propuesto del nuevo artículo 16° bis, referido a la participación de postulantes en múltiples concursos de forma simultánea, el Colegio acusa un abordaje poco serio. “Lo que debe establecerse es que automáticamente el postulante ya designado deja de integrar las ternas de otros cargos, así como de ser parte de otros concursos aún en trámite y debe permanecer en el cargo antes de participar en otros concursos”, sugieren los colegiados.

El Colegio de Abogados también instó a la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Tucumán (FEPUT) a expedirse sobre la intención del Gobierno, puesto que considera que con la iniciativa se estaría “legitimando la designación discrecional” en desmedro de la institucionalidad.