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El Gobierno Nacional congela alquileres e hipotecas hasta el 30 de septiembre

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A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia buscan paliar los efectos del coronavirus sobre la economía.

Imagen ilustrativa.





El Gobierno Nacional dispuso a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el congelamiento de los precios de los alquileres, suspensión de los desalojos por falta de pago durante seis meses, en el marco de las medidas adoptadas para mitigar el impacto económico ante la crisis por el coronavirus (Covid-19). Además, ordenó el congelamiento del valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA y la suspensión de las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única hasta el 30 de septiembre.

La norma, publicada en el Boletín Oficial, dicta el congelamiento de los precios de los alquileres al valor de marzo y que la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente acordado en los contratos se pague recién a partir de octubre.

"Nos encontramos ante una emergencia sanitaria que obliga al gobierno a adoptar medidas y decisiones con el objetivo de velar por la salud pública, pero, también, para paliar los efectos de las medidas restrictivas dispuestas, que afectarán el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, entre otros muchos efectos", sostiene el DNU 320/2020.
El decreto, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todo su gabinete de ministros, establece que la situación exige "extremar esfuerzos para enfrentar no solo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social" y que, por lo tanto, debe velar por derecho a la vida pero también por el derecho a la vivienda. 

"Ante estas situaciones, muchos locatarios y locatarias, en el marco de esta coyuntura, pueden incurrir en incumplimientos contractuales, y ello, a su vez, puede desembocar, finalmente, en el desalojo de la vivienda en la cual residen. Ello agravaría aún más la compleja situación que atraviesan y las condiciones sociales imperantes", sostiene el documento oficial.

Por este motivo, las deudas que se produzcan por falta de pago deberán pagarse recién a partir de octubre, en tres cuotas iguales y consecutivas, a pagar en un plazo máximo de seis meses partir del pago de la primera cuota.

Alquileres alcanzados por el DNU

Por otro lado, los inmuebles que abarca el DNU son aquellos destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; e inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

Asimismo, incluye a inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; e inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

El decreto alcanza además a inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

Los inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Inaes están también abarcados en el DNU.

Congelamiento de hipotecas y prendas ajustables por UVA

Según lo indica el DNU 319/2020 publicado en el Boletín Oficial, se especifica que "hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año".

Según consigna Télam, la medida se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). En tanto, en sus artículos 3° y 4°, el DNU establece que quedan suspendidas todas las ejecuciones hasta el 30 de septiembre próximo, como asimismo los plazos de prescripción y de caducidad de instancia".

En cuanto a las inscripciones registrales, la normativa dictamina que "la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito".  Y además, importan, por igual período, la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las hipotecas y prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y prendarias", agregó.

En cuanto a las diferencias en el pago de las cuotas, mientras dure el congelamiento, el DNU señala que "la diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento del monto de las cuotas dispuesto en el artículo 2°, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año. Si el número de cuotas pendientes del crédito con posterioridad al 30 de septiembre del corriente año, fueren menos de tres, la parte acreedora deberá otorgar el número de cuotas adicionales necesarias para cumplir con ese requisito".

Respecto de las deudas por falta de pago, el Gobierno estableció en el artículo 7° del DNU que "las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año".

"Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a treinta días, que paga el Banco de la Nación Argentina, pero no podrán aplicarse intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad. Este procedimiento para el pago en cuotas de las deudas contempladas en este artículo será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato", subrayó.

Tanto para las diferencias en el pago de las cuotas como para la falta de pago de las mismas, el DNU deja a criterio de las partes, una forma distinta que "no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la establecida en el primer párrafo de este artículo", al tiempo que señala que "durante el plazo allí previsto, no será de aplicación el artículo 1529 del Código Civil y Comercial de la Nación".