En qué consiste la Ley de Educación a Distancia que promulgó el Gobierno
nueva normativa
Prevé facilitar el dictado de clases a través de medios electrónicos en el marco de la pandemia por coronavirus. Reorganización para favorecer el desempeño de estudiantes y docentes.
El Gobierno promulgó la Ley de Educación a Distancia por medio de la cual se facilitan las clases mediante medios electrónicos en el marco de la pandemia por coronavirus que obligó a suspender la asistencia a las escuelas.
Por medio del Decreto 579/2020, publicado en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández promulgó las modificaciones establecidas en la Ley 27.550. El pasado 11 de junio había recibido sanción por parte del Senado.
Como consecuencia de la emergencia sanitaria, las medidas que se implementaron desde el Gobierno para favorecer la prevención del contagio de coronavirus, impactó en las modalidades de enseñanza en instituciones educativas.
Los dispositivos tecnológicos fueron la herramienta que permitió esa adaptación en universidades y escuelas de nivel primario y secundario, aunque en este caso también se utilizan otras modalidades, como la entrega de material impreso, para procurar la continuidad del proceso en niños, niñas y adolescentes sin conectividad en sus hogares.
La nueva normativa establece ciertos cambios en el artículo 109 de la Ley de Educación (26.206), para incluir “los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos”, aunque este sistema podrá aplicarse en alumnos “a partir de los dieciocho años de edad”.
De todos modos, de forma excepcional y “previa declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, o con la jurisdicción según corresponda”, también podrá usarse este medio de enseñanza “cuando la escolaridad presencial -total o parcial- sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos”.
“Solo en esos casos será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de 18 años de edad”, detalla la nueva norma.
También, “para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales”, se permitirá la utilización de esta herramienta “a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario”.
Ante esta situación, la ley especifica que “deberán adoptarse disposiciones para la reorganización: pedagógica - de acuerdo a los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios- e institucional, del régimen académico y de la capacitación docente”.
Además, en estos casos, será obligatorio que se provean “recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad” y se garantizarán “las condiciones de salud y seguridad” para los docentes que se acuerden en las negociaciones colectivas de trabajo.








