Multas de hasta $100.000 por violar nuevas restricciones en La Banda del Río Salí
ALERTA: PANDEMIA
Un nuevo decreto municipal establece nuevas restricciones en las ciudad. En el departamento Cruz Alta se confirmaron 177 positivos desde el inicio de la pandemia y hubo un bloqueo de dos semanas en Lastenia.
Foto: Prensa Municipalidad de La Banda del Río Salí
El intendente de La Banda del Río Salí, Darío Monteros, le puso su firma al decreto 513/2020 que establece nuevas restricciones en el municipio ante la suba de casos de Coronavirus en toda la provincia. Se establecen multas de entre $5 mil y $100 mil por el no cumplimiento de las nuevas disposiciones.
Este viernes, el Ministerio de Salud de Tucumán confirmó 37 nuevos casos positivos de Covid-19 en nuestra provincia, 5 de ellos en Cruz Alta; allí, desde el inicio de la pandemia se han confirmado 177 contagiados y por ello La Banda tomó nuevas medidas. En la localidad de Lastenia, lindante a la ciudad de cabecera del municipio, se realizó un bloque perimetral epidemiológico durante 14 días por un brote de casos.
Entre las medidas tomadas en La Banda se determinó que el comercio podrá abrir de lunes a sábado de 8 a 18 horas y los domingos hasta las 14; que los gimnasios pueden abrir de lunes a sábado y hasta las 18 horas; se suspende el Fútbol 5, salas de juegos y máquinas recreativas.
Además, se restringe la circulación de personas de lunes a sábado a partir de las 18 horas y los domingos desde las 14 para el ingreso y egreso de la ciudad.
También se prorrogó la suspensión de reuniones sociales y familiares (cualquiera sea el número de personas), las ferias y salidas recreativas.
Todas las medidas que tomó La Banda:
Artículo 1°Reducción del horario de cierre de la totalidad de los comercios, y deberán desarrollar su actividad con estricto cumplimiento del protocolo de bioseguridad.Los horarios de atención quedan establecidos de la siguiente manera:Lunes a Sábado de 08:00 a 18:00 hs; y Domingos de 08:00 a 14:00 hs.Artículo 2°Se exceptúa de esta medida a las FARMACIAS que podrán desarrollar sus actividades de venta en general de 08:00 a 18:00 hs, y de 18:00 a 08:00 hs únicamente venta de medicamentos.Artículo 3°Los negocios de los rubros que se detallan podrán desarrollar sus actividades en el horario que se indica:A. VETERINARIAS podrán atender en general de 08:00 a 18:00 hs, y bajo la modalidad de guardias de emergencia en el horario de 18:00 a 08:00 hs.B. BARES Y RESTAURANTES de 08:00 a 22:00 hs, con ocupación máxima de tres personas por mesa, y distanciamiento entre las mesas establecido.C. DELIVERYS de 08:00 a 00:00 hs de Domingo a Viernes, y los días Sábados de 08:00 a 02:00 hs.D. PROFESIONES LIBERALES, INDEPENDIENTES Y ACTIVIDADES DE OFICIO (Albañilería, plomeros gasistas, cortadores de césped, etc) de 08:00 a 18:00 hs de Lunes a Sábado.E. OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA preferentemente de lunes a sábado de 18:00 a 20:00 hsF. GIMNASIOS hasta las 18:00 de lunes a sábado.Artículo 4°Se SUSPENDE las siguientes actividades:A. FÚTBOL 5, SALAS DE JUEGO Y MÁQUINAS RECREATIVASB. ACTIVIDADES RECREATIVASC. LAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS EN CUALQUIERA TIPO DE CULTOD. VISITA A LOS CEMENTERIOSE. VELORIOS podrán realizarse hasta un máximo de tres horas con la presencia de familiares directos.Artículo 5°SE RESTRINGE LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS DE LUNES A SÁBADO A PARTIR DE LAS 18:00 HS, Y LOS DOMINGOS A PARTIR DE LAS 14:00 HS, tanto para el ingreso como para el egreso de la Ciudad.Ante esta medida se contemplarán situaciones especiales, como ser el personal que estén al frente de los controles y operativos de seguridad, como así también a las personas que deban trasladarse por su actividad laboral, por situación de enfermedad, de adultos mayores por la realización de trámites indispensables.Artículo 6°FACÚLTESE a la Dirección de Rentas Municipal y Saneamiento Ambiental Municipal a hacer cumplir lo estipulado, respecto a los horarios de los comercios y las medidas de bioseguridad.Artículo 7°DETERMINA que la modalidad de Delivery podrá ser utilizada por la totalidad de los comercios de Nuestra Jurisdicción.Artículo 8°PRORROGA la vigencia hasta el 30 de Agosto de 2020 inclusive la suspensión de:A. Reuniones familiares, sociales de cualquier índole y cualquiera sea el número de personas.B. Cualquier tipo de Ferias.C. Salidas recreativas en Plazas, Parques y cualquier otro lugar de concurrencia masiva.Artículo 9°DETERMÍNESE que en caso de incumplimiento de las presentes normas se procederá a hacer cesar la conducta infractoria y se procederá a dar intervención a la autoridad competente en el marco de los Art. N° 205, 239 y concordantes del Código Penal.Artículo 10°DETERMÍNASE que el incumplimiento de lo estipulado en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de la sanción de clausura del establecimiento y multas por el incumplimiento en general de todas las medidas dispuestas de entre $5.000 y $100.000.Artículo 11°RECOMIÉNDASE a la población en general continuar con el cumplimiento de la medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio saliendo de sus domicilios únicamente en casos necesarios y de forma individual y en las medidas de las posibilidades sin niños, y el uso obligatorio de barbijo, tapaboca o máscara facial que cubra boca y nariz.











