Por ley, declaran de interés público la vacuna contra el Coronavirus
sesión
El proyecto, impulsado por el diputado Pablo Yedlin, fue aprobado en la última sesión del Senado. Las claves.
Foto Télam.-
El pasado miércoles el Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto que declara de interés público a la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinados a generar inmunidad contra el nuevo coronavirus, en una sesión en la que la oposición votó en forma dividida, tras objetar artículos que calificó de "flexibles" hacia los laboratorios.
La norma, que fue aprobada por 56 votos a favor y 12 en contra, faculta al Gobierno Nacional a incluir en los contratos para la compra de vacunas cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales extranjeros pero en ningún caso podrá extenderse o comprender a terceros residentes en Argentina.
El proyecto fue impulsado por el diputado tucumano Pablo Yedlin, que a principios de octubre había logrado media sanción en la Cámara Baja. "Esta no es una ley más. Estamos aquí con una enorme responsabilidad. Sabemos que esto no es lo óptimo, pero son los requisitos que la industria farmacéutica impone. Y la responsabilidad del Ministerio de Salud es llevar adelante estas contrataciones para comprar vacunas en un mercado escaso. Pero, más allá de la emergencia, que quede claro que la Argentina sólo va a aplicar las vacunas que estén autorizadas por el Ministerio de Salud y evaluadas y registradas por el Anmat", resaltó el también médico durante su alocución.
La norma, que fue aprobada por 56 votos a favor y 12 en contra, faculta al Gobierno Nacional a incluir en los contratos para la compra de vacunas cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales extranjeros pero en ningún caso podrá extenderse o comprender a terceros residentes en Argentina.
El proyecto fue impulsado por el diputado tucumano Pablo Yedlin, que a principios de octubre había logrado media sanción en la Cámara Baja. "Esta no es una ley más. Estamos aquí con una enorme responsabilidad. Sabemos que esto no es lo óptimo, pero son los requisitos que la industria farmacéutica impone. Y la responsabilidad del Ministerio de Salud es llevar adelante estas contrataciones para comprar vacunas en un mercado escaso. Pero, más allá de la emergencia, que quede claro que la Argentina sólo va a aplicar las vacunas que estén autorizadas por el Ministerio de Salud y evaluadas y registradas por el Anmat", resaltó el también médico durante su alocución.

Yedlin durante la sesión en Diputados, a principios de octubre.-
Claves del proyecto
- Las vacunas contra el Covid-19 deberán ser previamente registradas por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) y analizadas por la Comisión Nacional de Inmunización (CoNaIn).
- El proyecto exime “del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el Impuesto al Valor Agregado, como así también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud”.
- Los contratos celebrados en el marco de la ley deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Nación (AGN) y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, “con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad” que puedan contener.
- El proyecto declara de “interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 en el marco de la emergencia sanitaria”.
- El proyecto faculta a que los contratos a celebrarse incluyan cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias hacia quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas.
- Una de las condiciones que se habilitan es la “prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana. Esta cláusula permitiría que los juicios que pudiesen entablarse por cualquier inconveniente en el proceso de compra de la vacuna no se realicen en la Argentina, sino en el país donde está radicado el laboratorio con el que se celebró el contrato.
- En los contratos se podrán incluir “cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos”.
- Se podrán disponer “cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas” en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública y Ley de Derechos del Paciente.








