Fonoaudiólogos reconocieron a Pablo Yedlin por apoyar la ley de ejercicio profesional
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La norma, que fue sancionada a principios de octubre, establece la profesionalización de la actividad en todos los rincones del país.
Pablo Yedlin. Foto Twitter.-
El diputado tucumano, Pablo Yedlin, fue reconocido por diferentes Asociaciones de Fonoaudiología, luego de que se sancionará la ley de regulación del ejercicio profesional de la fonoaudiología.
El presidente de la Comisión de Salud de la Cámara Baja, recibió una plaqueta de la Asociación Argentina de logopedia foniatria y audiologia (ASALFA), la Asociación de Fonoaudiólogos de la Ciudad de Buenos Aires (AFOCABA) y Federación Argentina de Colegios y Asociaciones de Fonoaudiología (FACAF), donde destacaron el apoyo, compromiso y dedicación para lograr la sanción de la norma.
“Agradezco enormemente el reconocimiento otorgado por AFOCABA, ASALFA y FACAF, principales organizaciones de Fonoaudiología del país, por la por la sanción de la Ley de Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología, un enorme avance para la disciplina y para la salud de todos”, escribió Yedlin en sus redes sociales.
El pasado 8 de octubre, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley la regulación del ejercicio profesional de la fonoaudiología, una práctica que era considerada como auxiliar hasta esta última sesión especial llevada adelante en el Congreso.
La norma, que establece un marco general para el ámbito nacional y las jurisdicciones que adhieran, obtuvo 247 votos afirmativos y ninguno negativo.
El presidente de la Comisión de Salud de la Cámara Baja, recibió una plaqueta de la Asociación Argentina de logopedia foniatria y audiologia (ASALFA), la Asociación de Fonoaudiólogos de la Ciudad de Buenos Aires (AFOCABA) y Federación Argentina de Colegios y Asociaciones de Fonoaudiología (FACAF), donde destacaron el apoyo, compromiso y dedicación para lograr la sanción de la norma.
“Agradezco enormemente el reconocimiento otorgado por AFOCABA, ASALFA y FACAF, principales organizaciones de Fonoaudiología del país, por la por la sanción de la Ley de Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología, un enorme avance para la disciplina y para la salud de todos”, escribió Yedlin en sus redes sociales.
Agradezco enormemente el reconocimiento otorgado por AFOCABA, ASALFA y FACAF, principales organizaciones de Fonoaudiología del país, por la por la sanción de la Ley de Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología, un enorme avance para la disciplina y para la salud de todos. pic.twitter.com/DZtpmZzamH
— Dr. Pablo Yedlin (@pyedlin) November 11, 2020
El pasado 8 de octubre, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley la regulación del ejercicio profesional de la fonoaudiología, una práctica que era considerada como auxiliar hasta esta última sesión especial llevada adelante en el Congreso.
La norma, que establece un marco general para el ámbito nacional y las jurisdicciones que adhieran, obtuvo 247 votos afirmativos y ninguno negativo.
Las claves de la Ley de Fonoaudiología
- La nueva norma nacional contempla las actividades de promoción, prevención, estudio, exploración, investigación, evaluación por procedimientos subjetivos y objetivos que permitan el diagnóstico, pronóstico, seguimiento, tratamiento, habilitación y rehabilitación de las patologías de la comunicación humana en las áreas de lenguaje, habla, audición, voz, fonoestomatología, masticación, sorbición y deglución para el tránsito de la saliva y las relacionadas con la ingesta de la alimentación e intervención temprana.
- El ejercicio profesional de la fonoaudiología quedará reservado exclusivamente a aquellas personas que posean título de grado de fonoaudiólogo, licenciado en fonoaudiología o licenciado fonoaudiólogo, otorgado por universidades públicas o privadas; o un título equivalente expedido por universidades extranjeras, debidamente convalidado en el país.
- El profesional de la fonoaudiología podrá ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios, en forma autónoma o dependiente, en instituciones privadas o públicas.
- Se establece un listado de cuáles serán las incumbencias profesionales de los fonoaudiólogos, como por ejemplo la indicación y prescripción de tratamientos no medicamentosos; la selección, adaptación y prescripción de audífonos u otros dispositivos de ayuda auditiva; y profilaxis en el área de audición, voz, lenguaje, habla, fonoestomatología e intervención temprana.
- También quedarán habilitados para realizar tareas de prevención, detección, evaluación clínica e instrumental y diagnóstico de las áreas de voz, habla, lenguaje, intervención temprana, audición y vestibular y fonoestomatología en disfunciones estomatognáticas, disgnacias, trastornos deglutorios, disfagias, desórdenes alimentarios y todas aquellas que el avance científico permita identificar.
- Se establecen requisitos para la práctica de especialidades, así como las posibles causas de inhabilidad, incompatibilidad y ejercicio ilegal de la profesión, con sus correspondientes sanciones; se establecen los derechos, obligaciones y prohibiciones; y se regula tanto el otorgamiento como la cancelación de la matrícula.








