Entra en vigencia la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
LEY IVE
La Ley 27.610 permite a las mujeres y personas gestantes interrumpir el embarazo hasta la semana 14. El procedimiento debe ser garantizado por el sistema público de salud de forma gratuita. La normativa establece penas de tres meses a un año de prisión para aquellos profesionales que entorpezcan la práctica.
A ocho días de haber sido promulgada, la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo entra en vigencia a partir de este domingo 24 de enero.
La normativa, sancionada en la Cámara de Senadores el 30 de diciembre de 2020, permite a las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar interrumpir el proceso del embarazo hasta la semana 14 de gestación, sin que deba mediar causal alguna.
El procedimiento, de acuerdo a lo estipulado por la ley, debe ser garantizado por el sistema de salud de forma gratuita.
Sin bien la nueva ley contempla la objeción de conciencia individual, establece que aquellos profesionales que no deseen llevar adelante la práctica tienen la obligación de derivar al paciente a una institución que cuente con médicos no objetores.
La normativa impone un plazo máximo de 10 días para llevar adelante la práctica, estableciendo penas que van de tres meses a un año de prisión para aquellos médicos que mediante cualquier conducta entorpezcan el requerimiento de los pacientes.
La normativa, sancionada en la Cámara de Senadores el 30 de diciembre de 2020, permite a las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar interrumpir el proceso del embarazo hasta la semana 14 de gestación, sin que deba mediar causal alguna.
El procedimiento, de acuerdo a lo estipulado por la ley, debe ser garantizado por el sistema de salud de forma gratuita.
Sin bien la nueva ley contempla la objeción de conciencia individual, establece que aquellos profesionales que no deseen llevar adelante la práctica tienen la obligación de derivar al paciente a una institución que cuente con médicos no objetores.
La normativa impone un plazo máximo de 10 días para llevar adelante la práctica, estableciendo penas que van de tres meses a un año de prisión para aquellos médicos que mediante cualquier conducta entorpezcan el requerimiento de los pacientes.








