Relevaron las condiciones de encierro para prevenir la tortura de presos en Tucumán
Autoridades del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) inspeccionaron las cárceles tucumanas y mantuvieron encuentros con autoridades de los tres poderes del Estado. El último informe que presentó ese organismo fue alarmante.
(Foto: Twitter @CNPTArgentina)
Una comitiva del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) concluyó su visita a la provincia de Tucumán, realizada con el objetivo de observar la situación de las personas privadas de la libertad, analizar sus condiciones de encierro y mantener reuniones con autoridades del gobierno provincial e integrantes de organizaciones de derechos humanos para impulsar la implementación del Mecanismo Local de Prevención de la Tortura. Hace un año, se realizó un relevamiento que arrojó resultados alarmantes.
Desde el CNPT destacaron que "como resultado de la visita, cabe destacarse que en el día de ayer, la Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura provincial, inició el proceso de convocatoria a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que formarán parte del Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, de acuerdo a lo establecido en Ley Provincial N° 8.523 y su modificatoria Ley Provincial N° 9266", tras el encuentro con el Vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos y Defensa del consumidor de la Legislatura, Federico Masso, cuya comisión es la encargada de convocar a las organizaciones de la sociedad civil a integrar el Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura.
En ese sentido, detallaron que la comitiva integrada por los Comisionados Diego Lavado y Gustavo Palmieri e integrantes del equipo técnico realizó inspecciones en la Unidad Penal Nro 3 de Concepción, la Comisaría de Concepción y la Brigada Femenina de esa misma ciudad, se entrevistó con las autoridades de cada lugar, con personas privadas de su libertad y sus familiares. Los inspectores mantuvieron una reunión con Virginia Santana, mamá de Rocío Mikaela Mendoza, víctima del incendio que tuvo lugar en la comisaría de la brigada femenina de la Ciudad de Concepción.
Además, mantuvieron un encuentro con las miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia: el Dr. Daniel Leiva, el Dr. Antonio Daniel Estofán, la Dra. Claudia Beatriz Sbdar, el Dr. Daniel Oscar Posse y la Dra. Eleonora Rodríguez Campos. Por otra parte, las autoridades del CNPT fueron recibidas también por el ministro de Seguridad, Eugenio Agüero Gamboa; el Subsecretario de Derechos Humanos, el Dr. Ernesto Sansierra; la Jueza de Ejecución Penal, la Dra. Alicia Merched; el representante de la Unidad Fiscal de graves delitos contra la integridad física, el Dr. Miguel Ángel Varela y el Secretario Judicial representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Tomás Robert.
El Comité se reunió con representantes del Centro Latinoamericano para el Desarrollo y la Comunicación Participativa (CDESCO), de ANDHES, de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos-Tucumán (APDH), la Liga Argentina por los Derechos Humanos, la Asociación Pensamiento Penal, el Observatorio de DDHH del Instituto de Rehabilitación Santa Esther (O-IRSE), la Fundación Mujeres Por Mujeres, el Observatorio Internacional de Prisiones, Memorias e Identidades del Tucumán, Familiares de Víctimas de Gatillo Fácil y Violencia Institucional de Tucumán y Central Tucumán, Espacio de Ideas.
Tras todas estas reuniones, inspecciones y relevamientos, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura presentará un informe con las recomendaciones sobre la situación de los lugares de encierro que remitirá a los tres poderes públicos y continuará con el diálogo colaborativo para promover los derechos de las personas privadas de su libertad en la provincia.
#VisitasDeInspecciónCNPT????El #CNPT realizó una visita de inspección a los lugares de encierro de la provincia de #Tucumán y se reunió con sus autoridades para impulsar la implementación del #MecanismoLocal de #Prevención de la #Tortura.
— Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (@CNPTArgentina) November 26, 2021
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Estas fueron las conclusiones de la inspección 2020, que arrojó resultados alarmantes:
Aspectos positivos
1.- El CNPT acoge con satisfacción la buena predisposición de las autoridades provinciales para recibir al CNPT, participar de las capacitaciones, entrevistarse con la delegación y para brindar por escrito la información que oportunamente se solicitara.
2.- Celebra además las facilidades que en general se brindaron a la delegación del CNPT para realizar adecuadamente las funciones previstas en la ley nº 26.827.
Principales motivos de preocupación - Malos tratos por parte de las fuerzas de seguridad:
3.- El CNPT expresa su profunda preocupación ante informaciones que denuncian la práctica recurrente de malos tratos por parte de las fuerzas de seguridad. Dichos actos de violencia institucional incluirían maltratos que padecen las personas al momento de ser detenidas y al ingresar en las comisarías, unidades carcelarias y lugares de privación de libertad, y otras prácticas como castigos corporales con varillas, registros personales invasivos y vejatorios, traslados arbitrarios, etc.
En este sentido, el CNPT suscribe las recomendaciones realizadas al Estado Nacional por el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) y el Comité para la Prevención de la Tortura (CAT), ambos de Naciones Unidas y de forma coincidente, recomienda al Estado provincial:
a.- Tomar medidas urgentes para desarrollar las políticas de prevención necesarias para erradicar las prácticas de tortura y otros maltratos en los centros de detención provincial, y contar con adecuados dispositivos de control interno y externo;
b.- Reafirmar inequívocamente la prohibición absoluta de la tortura y advertir públicamente de que cualquier persona que cometa actos de tortura, o bien sea cómplice de torturas o las tolere, será considerada personalmente responsable ante la ley, será objeto de un proceso penal y recibirá las debidas sanciones;
c.- Investigar sin demora, exhaustivamente y de manera imparcial todos los casos de violencia cometidos en los centros de detención, evaluando cualquier posible responsabilidad de agentes estatales y de sus superiores. Cuando corresponda, el Estado debe castigar debidamente a las personas responsables y proporcionar una reparación adecuada a las familias de las víctimas
d.- Ejercer una supervisión estricta de los procedimientos de registro personales y garantizar que no sean degradantes para las personas detenidas o para las personas que las visitan.
De acuerdo con las Reglas Mandela nº 50-53 y 60, el Estado provincial debe velar por que los registros invasivos sólo se efectúen en casos excepcionales, de la manera menos intrusiva posible, por personal calificado, y respetando plenamente la dignidad de la persona;
e.- Adoptar las medidas necesarias para transformar el servicio penitenciario en un modelo institucional de naturaleza civil, aumentando su profesionalización y la transparencia en su actuación y separando de manera efectiva las funciones de seguridad y tratamiento de personas privadas de libertad.
4.- En relación a la violencia policial, el CNPT se muestra especialmente preocupado ante informaciones recibidas que dan cuenta de patrones de violencia y arbitrariedad en el marco de las detenciones en la vía pública, particularmente de jóvenes y menores de edad en situación de marginalidad social.
En línea con lo recomendado por el CAT en las Observaciones Finales citadas, el CNPT urge al Estado provincial a adoptar medidas efectivas para:
a.- Asegurar que todas las personas detenidas gocen, en el derecho y en la práctica, de todas las salvaguardias legales fundamentales a partir del mismo momento de la privación de libertad, velar por que se vigile escrupulosamente el cumplimiento del sistema de registro de la detención y sancionar toda infracción.
Deficiencias en la investigación de tortura y malos tratos:
5.- Conforme a reclamos recibidos, preocupa al CNPT las deficiencias para investigar denuncias de detenciones arbitrarias, torturas, hostigamiento y maltrato policial.
En esta línea, el Comité ha recibido alegaciones de prácticas de malos tratos o torturas a partir de varillas de castigo utilizadas a tal fin, cuya presencia se constató in situ.
El Comité entiende que debe realizarse una investigación que aclare la presencia de estos elementos en los lugares de privación de su libertad y su uso. Asimismo, entiende que debe haber una revisión respecto de las normas internas vinculadas al trato con las personas privadas de su libertad, a fin de incorporar una prohibición expresa de que el personal posea elementos de esta clase.
Asimismo, genera preocupación la resistencia de las víctimas y testigos para denunciar los hechos por el temor a represalias, ante la falta de un mecanismo que permita ofrecerles protección, particularmente si se encuentran en detención.
Tal como expresaran el SPT y el CAT en sus últimas observaciones de informes enviados por Argentina, el CNPT recomienda al Estado provincial:
a.- Garantizar que todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas con prontitud, eficacia e imparcialidad por un órgano independiente;
b.- Velar por el cumplimiento del protocolo de investigación fiscal en casos de tortura y las Reglas Mínimas de Actuación para la Investigación de Lesiones y Homicidios Cometidos por Miembros de las Fuerzas de Seguridad;
c.- Velar por que las autoridades inicien de oficio una investigación siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos;
d.- Velar por que los/as presuntos/as autores/as, así como superiores/as jerárquicos/as que supieran o debieran haber sabido que se estaban cometiendo estos actos, sean penal y administrativamente investigados/as, y de ser declarados/as penalmente responsables, sean sancionados/as de conformidad con la gravedad de sus actos;
e.- Incrementar las actividades de formación de las autoridades competentes con el fin de mejorar la calidad de las investigaciones y la correcta calificación de los hechos;
f.- Garantizar que los/as presuntos/as autores/as de tortura y malos tratos sean suspendidos/as de sus funciones de forma inmediata y durante toda la investigación, en particular si existiese riesgo de que, en caso contrario, estén en condiciones de reincidir, tomar represalias contra la presunta víctima u obstaculizar la investigación;
g.- Establecer un sistema de protección y asistencia de víctimas y testigos de actos de tortura privados de libertad, para protegerles contra cualquier forma de represalia; y
h.- Adoptar con prontitud medidas disciplinarias y penales contra agentes estatales responsables de proferir amenazas o tomar represalias contra las víctimas y testigos de actos de tortura y malos tratos.
i.- El Comité estará especialmente atento que se investigue con la debida diligencia y castigue a las personas responsables y se apliquen los estándares mencionas en el caso de la desaparición y muerte de Luis Armando Espinoza, así como que se dispongan las medidas necesarias para prevenir su repetición.
Condiciones de detención:
6.- El CNPT expresa su profunda preocupación ante las condiciones edilicias, sanitarias, la deficiente alimentación y acceso a la atención médica y en la falta de separación entre personas condenadas y procesadas constatadas por la delegación en las inspecciones realizadas a las Unidades penitenciarias y comisarías.
7.- A pesar de la negativa de los funcionarios de la Unidad Penitenciaria de Villa Urquiza, sobre la existencia de lugares de aislamiento o castigo, el Comité pudo constatar la existencia de espacios que no cumplen con la normativa adecuada y, por el contrario, son utilizado como lugares de castigo. Asimismo, en algunos de estos sectores, se encontraron personas privadas de su libertad en condiciones indebidas que pueden equipararse a tratos crueles, inhumanos y/o degradantes.
El Comité entiende que se deben clausurar y dejar de utilizar estos espacios en la Unidad de Villa Urquiza. En este sentido, recomienda que la provincia controle, impida y clausure estos espacios en todas las unidades penitenciarias.
8.- Si bien reconoce las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria, que fueran informadas por las autoridades provinciales, el CNPT se muestra preocupado ante los niveles de sobrepoblación existentes en establecimientos penitenciarios y en comisarías previo a la declaración de pandemia.
Preocupa especialmente al CNPT la práctica de alojar a personas detenidas de forma prolongada en dependencias policiales, pese a no estar preparadas para ese fin y presentar condiciones edilicias deficientes. Nota también con preocupación el aumento sostenido de la población privada de libertad en comisarías como consecuencia del impacto que ha tenido la aplicación de la normativa sancionatoria prevista dentro de la emergencia sanitaria.
En relación a este punto, el CNPT suscribe también las apreciaciones realizadas por el SPT y el CAT, por lo que recomienda al Estado provincial adecuar las condiciones de privación de libertad, tanto en los establecimientos penitenciarios como en los puestos policiales, a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela).
Exámenes médicos y atención sanitaria:
9.- El CNPT nota con preocupación el elevado número de reclamos asociados a la deficiente atención de salud en los establecimientos penitenciarios y la deficiente atención de casos en los que es necesario certificar señales de violencia y lesiones sufridas en detención.
En consecuencia, conforme a las observaciones del SPT y del CAT, recomienda al Estado provincial:
a.- Mejorar la atención sanitaria en los centros de detención, el acceso a medicación y el traslado a centros hospitalarios extramuros cuando fuere necesario;
b.- Garantizar que los servicios médicos penitenciarios estén vinculados al Ministerio de Salud provincial;
c.- Garantizar que todo examen médico de personas detenidas, incluyendo el de ingreso en los lugares de privación de libertad, sea efectuado respetando su derecho a la confidencialidad y privacidad, por parte de un profesional independiente que pueda realizar el examen de acuerdo a las pautas del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul);
d.- Garantizar que los/as profesionales de la salud comuniquen cualquier indicio de tortura o malos tratos a un organismo de investigación independiente de manera confidencial y sin riesgo de represalias.
Mecanismo Local de Prevención de la Tortura:
10.- Si bien destaca la adopción de la ley que crea el mecanismo local de prevención dela Tortura y celebra que las autoridades provinciales hayan permitido la participación en las inspecciones de las personas postuladas a integrarlo, el CNPT nota con preocupación que el mecanismo local aún no esté operativo, y que se encuentre suspendido el proceso de selección de sus integrantes.
Por otra parte, de forma coincidente a lo manifestado por los mecanismos de protección internacional de Naciones Unidas previamente citados, preocupa al CNPT el proyecto legislativo de reforma de la ley toda vez que disminuye notablemente la participación de las organizaciones de la sociedad civil y el diseño institucional previsto en él no cumpliría con los criterios que exige el Protocolo Facultativo de la UNCAT.
Violencia de género y mujeres en detención:
11.- Preocupa al CNPT la información recibida de malos tratos a las mujeres privadas de libertad y la falta de acceso a elementos de higiene adecuados y a atención de salud de mujeres en detención, así como las deficiencias observadas de las condiciones de salubridad.
Nuevamente de acuerdo con lo expresado por el CAT en sus últimas Observaciones
Finales sobre Argentina, el CNPT recomienda al Estado provincial:
a.- Intensificar sus esfuerzos para combatir adecuadamente todas las formas de violencia de género, incluida dentro de los centros de privación de libertad.
12.- Recuerda también, la recomendación formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con respecto a las mujeres en detención y consecuentemente recomienda al Estado provincial que:
a.- Desarrolle y mejore los programas de acceso a la salud de mujeres en detención (reglas 48 y 51, Reglas de Bangkok).
Acceso a la justicia:
13.- En base a los reclamos y a la información enviada por parte del Máximo Tribunal provincial, el CNPT nota con preocupación las dificultades que encuentran las personas privadas de libertad para comunicarse con las autoridades judiciales competentes, sus defensas y para conocer el estado de la causa penal o ejecución de la pena que las tiene privadas de libertad.
Si bien reconoce la iniciativa del Poder Judicial de la provincia mediante el sistema de buzones para recibir las inquietudes y gestionar respuestas en las autoridades que resulten competentes, lamenta que el mismo haya encontrado obstáculos burocráticos y prácticos que impidan el adecuado acceso al ejercicio de derechos por parte de las personas privadas de libertad.
Salud Mental:
14.- El CNPT nota que aún no se ha conformado el órgano de Revisión de Salud Mental local y considera prioritario que su conformación e integración responda a los lineamientos establecidos por la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (a la cual la provincia además adhirió mediante Ley provincial Nro. 8.726) y el Decreto
Reglamentario PEN 603/13, en relación al respeto el criterio de intersectorialidad e interdisciplinariedad; como así también los “Principios de Salud Mental de la ONU” (Principio 17), que forman parte integrante de la Ley 26.657 (Art. 2), y prescriben la necesidad de contar con un órgano de revisión “independiente e imparcial”. De acuerdo con la Ley provincial N° 8.726, 6 de los 7 integrantes del órgano de revisión local serían representantes estatales.
15.- En base a lo observado, y valorando los esfuerzos para incluir en dispositivos intermedios (casas de medio camino, residencias asistidas) a quienes atraviesan una internación prolongada, el CNPT también remarca que la Ley Nacional de Salud Mental y el Código Civil y Comercial de la Nación prescriben que las internaciones deben ser “lo más breve posible” y circunscriptas a una situación de “riesgo cierto e inminente”, por lo que es necesario intensificar esfuerzos para que las personas internadas por varios años (como aquellas alojadas en el Servicio 1 del Hospital
“Obarrio”) cuento con los recursos sanitarios, asistenciales y sociales, como así también con los apoyos comunitarios necesarios para su externación.
16.- El Comité valora la predisposición y la información proporcionada la Dirección Provincial de Salud Mental y, considera prioritario avanzar en la conformación de registros detallados sobre fallecimientos en instituciones de internación por salud mental, en los cuales se consignen las causas de dichos decesos y los datos de los funcionarios judiciales que hayan tomado intervención. A su vez, también advierte que es necesario que las instituciones cuenten con registros adecuados, actualizados y sistemáticos de las intervenciones restrictivas de derechos, tales como la sujeción física a los fines del control judicial de dicha medida.
17.- El CNPT manifiesta su preocupación en relación a la información sobre decisiones judiciales que ordenarían la internación de personas sin cumplirse con los criterios de la Ley Nacional de Salud Mental (existencia de “riesgo cierto e inminente” constatado por un equipo interdisciplinario).
Por todo lo expuesto, el CNPT efectúa las siguientes recomendaciones a los poderes de Estado provincial:
a.- Intensificar sus esfuerzos por aliviar el hacinamiento en los centros de reclusión, principalmente mediante el recurso a medidas alternativas a la pena privativa de libertad;
b.- Revisar las normas vinculadas al trato con las personas privadas de su libertad y e incorporar lineamientos claros que permitan adoptar las medidas necesarias para evitar que el personal posea elementos que tiene prohibido utilizar, como las referidas varillas.
b.- Contemplar medidas de caución para aquellas personas que se encuentran detenidas preventivamente, acordes a la condición socioeconómica de fiadores y/o personas acusadas, priorizando las simples promesas y, eventualmente, montos más accesibles.
c.- Poner fin a la utilización de dependencias policiales como lugares de alojamiento permanente de personas detenidas y garantizar el cumplimiento de dicha prohibición;
d.- Clausurar los espacios destinados a aislamiento y castigo en la totalidad de unidades penales de la provincia, priorizando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
e.- Desarrollar una metodología adecuada para definir la capacidad penitenciaria conforme a los estándares locales e internacionales de habitabilidad aplicables; y
f.- Fomentar las alternativas a la prisión preventiva, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok).
g.- Avanzar en el proceso de puesta en funcionamientos del mecanismo local, conforme a los criterios de independencia, equilibrio de género, representatividad de la población, idoneidad y reconocida capacidad en diversas áreas multidisciplinarias, incluido en materia jurídica y de atención de la salud, y dotarlo de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
h.- Velar por que todos los lugares de detención, incluidos los puestos policiales, sean objeto de inspecciones periódicas e independientes, facilitando el acceso a los mismos a los organismos que tienen como misión proteger los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.
i.- Garantice vías adecuadas de comunicación de las personas privadas de libertad con sus defensas públicas o privadas;
j.- Garantice que las personas privadas de libertad puedan acceder libremente a la información relacionada con sus causas penales y piezas administrativas vinculadas a la ejecución de la pena.
k.- Avanzar en la conformación de registros detallados de fallecimientos en contextos de encierro que incluya, particularmente, a las unidades penales y a los establecimientos de internación prolongada.
l.- Conformar el órgano de revisión de salud mental local de un modo que se garantice una real independencia, imparcialidad, intersectorialidad y pluralidad, necesarias para desarrollar su misión.
m.- Revisar las internaciones prolongadas, en especial aquellas que llevan varios años, a fin de ajustarlas al criterio proscripto por la Ley Nacional de Salud Mental, avanzando en la conformación de apoyos comunitarios y dispositivos intermedios necesarios para su externación.
n.- Conformar registros detallados de intervenciones restrictivas como la contención o sujeción física.
ñ.- Ajustar los requerimientos judiciales a las pautas establecidas en la Ley Nacional de
Salud Mental y normativa afín
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